2º Juzgado Civil de San Miguel

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3542-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Miguel Antonio Castro Prada, independiente, domiciliado en Avenida Lo Ovalle 320, departamento 204, comuna de La Cisterna, interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó ó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dicaí de derecho p blico del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Alcaldeú ó don Joel Andr s Olmos Espinoza, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Né ° 0161, La Cisterna, solicitando la actora, que se declare la prescripci n extintivaó ordinaria, de cinco a os, de la acci n de cobro de derechos de aseo, devengados entre elñ ó 07 de mayo de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2017, que gravan el inmueble en que se domicilia, por haber transcurrido el plazo se alado sin interrupci n.ñ ó Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, pide que se acoja la demanda, con costas, en caso de oposici n.ó A folio 9, se notific la demanda y a folio 10 la demandada la contest ,ó ó allan ndose totalmente a la misma, cit ndose a las partes a o r sentencia a folio 15.á á í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que lo solicitado en esta causa es la prescripci n de la acci n de cobroó ó respecto de derechos de aseo municipal, cuya naturaleza jur dica corresponde a uní derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n queó recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de° nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci né ó establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, esto es, el trascurso de cinco a osí ó ñ exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ó Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente en certificado de Deudañ de Derechos de Aseo, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de laó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Por su parte la demandada, no aport antecedentes probatorios al proceso,ó habi ndose allanado a la demanda.é RIT« » Foja: 1 Tercero: Que del m rito del documento acompa ado emitido por la Direcci n deé ñ ó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna a nombre de laó demandante, relativo al inmueble objeto de esta litis, y habi ndose allanado totalmente aé la demanda el municipio indicado, se tiene por acreditado que la actora mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal respecto de la propiedad referida por los periodos objeto de la demanda. Cuarto: Que acreditada la existencia de las deudas referidas, el allanamiento expresado por la demandada y sin que conste interrupci n del plazo legal deó prescripci n; a la fecha de notificaci n de demanda, esto es, el 11 de noviembre deó ó 2022, se computa cabalmente el plazo legal de prescripci n de cinco a os previsto en eló ñ art culo 2515 del C digo Civil respecto de los periodos cuya declaraci n solicita laí ó ó demandante, por lo que se har lugar a la declaraci n de prescripci n solicitada.á ó ó De igual modo,

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n de cobro de los reajustes,á ó ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara que: Se acoge, sin costas la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por donó Miguel Antonio Castro Prada, y en consecuencia, se declaran extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los periodos con vencimiento entre el 07 de mayo de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble ubicado en Avenida Lo Ovalle 320 departamento 204, comuna de La Cisterna, as como tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que les accedan.í é á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, siete de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3542-2022 CARATULADO : CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, siete de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, don Miguel Antonio Castro Prada, independiente, domiciliado en Avenida Lo Ovalle 320, departamento 204, comuna de La Cisterna, interpone demanda de declaraci n

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