Juzgado de Letras de Limache

CANALES/COMERCIAL RECICLIMA SPA

Rol

M-24-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, cinco de julio de dos mil veintitrés. El tribunal dicta sentencia la que en su parte resolutiva contiene: Vistos y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo y el decreto de Ley 3500, se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda deducida por el demandante don Nelson Francisco  Canales  Vilches y, en consecuencia, se declara entre ambas las partes existe un vínculo bajo subordinación y dependencia entre las fechas 05 de octubre de 2020 y 10 de febrero de 2023, además se señala que el despido es incausado y como consecuencia se deberán pagar las siguientes sumas de dineros por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $600.000.- b) Indemnización por años de servicios (4), suma que asciende a $2.400.000.- c) Recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.200.000.- d) Indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional por la suma que asciende a $984.000.- e) Remuneración impaga de 10 días trabajados en febrero de 2023, suma que asciende a $220.000.- f) Cotizaciones previsionales de A.F.P. Próvida, A.F.C. y Fonasa, impagas por todo el periodo trabajado. II. Que, se acoge demanda de nulidad del despido, no produciendo el despido al efecto al poner término al contrato, para todos los efectos remuneracionales y que la demanda le adeuda en consecuencia las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el 10 de febrero de 2023, hasta la fecha en que se convalide el despido en conformidad a la ley, todo ello en razón a la remuneración mensual de $600.000.- III. Que las sumas antes determinadas en el acápite primero de esta sentenci

Fallo

se declara: I. Que, se hace lugar a la demanda deducida por el demandante don Nelson Francisco  Canales  Vilches y, en consecuencia, se declara entre ambas las partes existe un vínculo bajo subordinación y dependencia entre las fechas 05 de octubre de 2020 y 10 de febrero de 2023, además se señala que el despido es incausado y como consecuencia se deberán pagar las siguientes sumas de dineros por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $600.000.- b) Indemnización por años de servicios (4), suma que asciende a $2.400.000.- c) Recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.200.000.- d) Indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional por la suma que asciende a $984.000.- e) Remuneración impaga de 10 días trabajados en febrero de 2023, suma que asciende a $220.000.- f) Cotizaciones previsionales de A.F.P. Próvida, A.F.C. y Fonasa, impagas por todo el periodo trabajado. II. Que, se acoge demanda de nulidad del despido, no produciendo el despido al efecto al poner término al contrato, para todos los efectos remuneracionales y que la demanda le adeuda en consecuencia las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el 10 de febrero de 2023, hasta la fecha en que se convalide el despido en conformidad a la ley, todo ello en razón a la remuneración m

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 05-07-2023 RUC 23-4-0485476-3 RIT M-24-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:17 DEMANDANTE NO COMPARECE Nelson Francisco  Canales  Vilches  ABOGADA DEL DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Marcela Vanessa Pizarro Muñoz FORMA

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