BANCO SANTANDER-CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-128-2017
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER- CHILE, Rut 97.036.000-k sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N° 785, piso 7º, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CHRISTIAN PATRICIO GONZALEZ BRAVO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASAJE 2 CASA 115, SECTOR LOS MAITENES, comuna de LOS ALAMOS, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- N° 650023919820, suscrito por el demandado con fecha 19-03-2015 a la orden de Banco Santander - Chile, por la suma de $4.722.422, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 47 cuotas mensuales y sucesivas de $156.432 a contar del 20-04-2015 hasta el 20-02- 2019, y una última cuota de $ 156409, venciendo el día 20/03/2019. Es del caso que el demandado (a) se encuentra en mora desde el 20-07-2016 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 16 del préstamo otorgado y señalado recientemente, adeudándose a mi representada la suma de $3.809.953, más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Código: KSVFXCFXBHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- N° 800056882307, que se acompaña en un otrosí, suscrito por don (ña) GONZALEZ BRAVO CHRISTIAN PATRICIO, con fecha 28-12-2016 a la orden de Banco Santander - Chile, por la suma de $ 516.919, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 1 cuotas mensuales y sucesivas de $ 516.919, a contar del 28-12-2016 y hasta el 28-12- 2016. Es del caso que el demandado (a) se encuentra en mora desde el 28-12-2016 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 1 de
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”. El suscriptor liberó al Banco Santander – Chile de la obligación de protesto. Indica, que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, en su calidad de deudor, por la suma de Código: KSVFXCFXBHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $4.639.472 más los respectivos intereses convencionales, penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. A folio 4, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 22, rola notificación y requerimiento de pago al demandado de autos. A folio 22, comparece el demandado, representado por don Mario Espinosa Valderrama, abogado, oponiendo excepciones a la demanda ejecutiva, consistente en la del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” respecto del pagaré N° 650023919820, en atención a que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. El artículo 105 de la Ley Nº 18.092 dispone que el pagaré puede ser extendido a un día fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dicho documento puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Se añade a continuación: "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente". Por otra parte, el artículo 1494 del Código Civil señala que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Conse
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. A folio 47, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra de la demandada de autos solicitando el pago de la suma de $ 4.639.472, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, cuyo monto la deudora no pagó en la forma acordada. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, para acreditar sus excepciones la parte demandada no rindió probanza alguna. CUARTO: Que, la actora por su parte, acompañó los referidos pagarés, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. QUINTO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Raúl Espinoza Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Código: KSVFXCFXBHR Este documen
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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-128-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/GONZÁLEZ Lebu, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER- CHILE, Rut 97.036.000-k sociedad anónima bancaria del giro de su denomi
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