BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVA
Rol
C-16130-2020
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de ser nula la obligación. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse concedido esperas o prórrogas por el ejecutante al ejecutado para el cumplimiento de la obligación. 4.- Efectividad de haberse pagado parcialmente la obligación. Fechas y montos. Respecto de la suspensión y reanudación del término probatorio: Consta a folio 22 que mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, publicada el 2 de abril de 2020, se suspendió el termino probatorio. Consta a su vez a folio 29, que mediante resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 21.226, se reanudo el término probatorio. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 37, mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Bárbara Larraín Erazo, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra doña MARCELA ANDREA OLIVA GONZALEZ, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $2.296.076, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2.- La del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la nulidad de la obligación. 3.- La del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, y 4.- La del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que se dio por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante respecto de las excepciones de la ejecutada, en su rebeldía. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental a folio 3: 1.- Pagaré de tarjeta de crédito N° 718549 a la orden de Banco del Estado de Chile, suscrito el 24 de agosto de 2020 por Paola Carolina Rojas y Héctor Vergara en representación del Banco del Estado de Chile y este, en representación del deudor doña Marcela Andrea Oliva González, por la suma de $2.296.076 con fecha de pago el 25 de agosto de 2020. Se observa certificación Código: XXMNXCPQYGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16130-2020 Foja: 1 de autorización de las firmas por el Notario Público suplente de la 6° Notaria de Santiago, doña Francisca Rojas Damm, el 3 de septiembre de 2020. 2.- Copia simple de instrumento privado consistente en Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito y persona natural, suscrito por Marcela Andrea Oliva Gonzales el 8 de febrero de 2014. 3.- Copia autorizada de escritura pública N° de repertorio 25.334, otorgada el 17 de julio de 2019, ante el Notario Público suplente, don Francisco José Lira Teuber de la 19° Notaria de Santiago, consistente en delegación de mandato, Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros. 4.- Copia autorizada de escritura pública otorgada el 29 de febrero de 2008 ante el Notario Público Titular de la 19° Notaria de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, consistente en reducción a escritura pública banco del estado de chile acuerdo número 86. Valoración. Al doc
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de ser nula la obligación. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse concedido esperas o prórrogas por el ejecutante al ejecutado para el cumplimiento de la obligación. 4.- Efectividad de haberse pagado parcialmente la obligación. Fechas y montos. Respecto de la suspensión y reanudación del término probatorio: Consta a folio 22 que mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, publicada el 2 de abril de 2020, se suspendió el termino probatorio. Consta a su vez a folio 29, que mediante resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 21.226, se reanudo el término probatorio. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 37, mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Bárbara Larraín Erazo, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpone demanda ejecutiva en contra doña MARCELA ANDREA OLIVA GONZALEZ, a fin que en definitiva se despache mandamiento de
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C-16130-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16130-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLIVA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 21 de octubre de 2020, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandatario judicial en representación
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