VEGAS/VEGAS
Rol
C-3369-2020
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece do a Paulina Ram rez Aguirre, Abogada, enñ í representaci n de do a ó ñ Cristina Erika Vegas Cort zé , Ricardo Alberto Vegas Cort z, Sergio Cruz Vegas Cort z, Teresa Armandina Vegas Cort z,é é é Alejandro Antonio Vegas Cort z y Ra l David Vegas Cort zé ú é domiciliados en calle 2 Oriente N°756, comuna de Vi a del Mar, quien interpone demanda deñ reivindicaci n en contra de do a ó ñ Cristina Vegas Margarita Cort z (sic)é , independiente, domiciliada en Valencia N°54 Esquina Marcelino Champagnat, Villa Alemana. Funda la demanda se alando que, con fecha 12 de febrero del a o 1959,ñ ñ don Sergio Vega Poblete contrajo matrimonio con do a Luzmira Cort z Ramos,ñ é bajo el r gimen de sociedad conyugal. Durante la vigencia del v nculo matrimonialé í la sociedad conyugal adquiri un bien inmueble ubicado en la comuna de Villaó Alemana, calle Mar a Mercedes, n mero 1328, Poblaci n Rosenquist, inscrito en esaí ú ó oportunidad a fojas 196 Bis vuelta, N mero 392, del a o 1982, del Registro deú ñ Propiedad a Cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana. í Indica que, con fecha 19 de febrero del a o 2012 falleci la c nyuge yñ ó ó madre de la demandada y demandantes. Que, por parte de los herederos no se solicit la posesi n efectiva de la fallecida sino hasta el 28 de agosto del 2020,ó ó como consta en el Informe de Inscripci n en el Registro Nacional de Posesionesó Efectiva, que se ala quienes son herederos en la sucesi n de do a Luzmira Cort zñ ó ñ é Ramos. Por consiguiente, afirma que, respecto de bien inmueble los actores son titulares de cuotas indivisas de dominio en sus calidades de herederos del mismo. Hace presente que, al momento de realizar el tr mite de posesi n efectivaá ó de do a Luzmira Cort z, sus representados se percataron de que no pod an ingresarñ é í los datos de los derechos que le correspond an a la c nyuge en la sociedadí ó conyugal y espec ficamente en el inmueble individualizado en el numeral 2, debidoí a que la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, al folio 1 comparece do a Paulina Ram rez Aguirre, enñ í representaci n de do a ó ñ Cristina Erika Vegas Cort zé , Ricardo Alberto Vegas Cort z, Sergio Cruz Vegas Cort z, Teresa Armandina Vegas Cort z,é é é Alejandro Antonio Vegas Cort z y Ra l David Vegas Cort zé ú é quien interpone demanda de reivindicaci n en contra de do a ó ñ Cristina Vegas Margarita Cort zé , solicitando que, en definitiva se declare: 1- Que, cada uno de los demandantes es titular y due o exclusivo de una cuotañ indivisa equivalente a un 8,3% que recae sobre el inmueble ubicado en calle Mar aí Mercedes, N° 1328, Poblaci n Rosenquist, Villa Alemana, inscrito a nombre de laó demandada, a fojas 665 vuelta N°1062 del Registro de Propiedad del a o 2016,ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana. í 2- Que, a cada uno de los demandantes, les es inoponible la compraventa contenida en la escritura p blica de fecha 18 de noviembre de 2015, inscrita aú fojas 665 vuelta N°1062 del Registro de Propiedad del a o 2016, del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Villa Alemana, en lo respectivo a la transferencia total delí inmueble como cuerpo cierto o bien de las respectivas cuotas indivisas de cada uno de ellos reca das en el inmueble ubicado en calle Mar a Mercedes, n mero 1328,í í ú Poblaci n Rosenquist, comuna de Villa Alemana, ó 3- Que, la demandada, no tiene derecho alguno sobre cada una de las cuotas indivisas de cada uno de los demandantes, las que son de dominio de cada uno de ellos, debiendo, en consecuencia, ordenarse la cancelaci n de dominio a su nombreó a fojas 665 vuelta n°1062 del Registro de Propiedad del a o 2016, delñ Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana, en lo que dice relaci n con laí ó compraventa de la propiedad o respecto de cada una de las referidas cuotas indivisas y que recaen sobre el inmueble ya individualizado. 4- Que la demandada sea condenada al pago de todas las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest la demandada solicitando eló completo y total rechazo de la misma, con costas, en virtud de los argumentos esgrimidos en su presentaci n. ó TERCERO: Que, a folios 10 y 12, se evacuaron los tr mites de r plica yá é d plica, respectivamente.ú CUARTO: Que, al folio 20 se recibi la causa a prueba, fij ndose comoó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que los demandantes son herederos de Do a Luzmira Cort sñ é Ramos. 2.- Efectividad que don Sergio Vega Poblete y do a Luzmira Cort s Ramosñ é eran due os del inmueble cuya reivindicaci n se demanda.ñ ó 3.- Efectividad que don Sergio Vega Poblete transfiri la totalidad deló inmueble de autos a do a Cristina Vegas Cort s, quien lo inscribi a su nombre.ñ é ó 4.- Efectividad que la demandada se encuentra en posesi n de dichoó inmueble. 5.- Efectividad que la demandada es una poseedora de mala fe. QUINTO: Que la parte demandante rindi la siguiente prueba en apoyo deó sus pretensiones: Instrumental A folios 1 y 42
Fallo
por tanto el antecedente para transferir elí dominio, siendo poseedora inscrita del inmueble, no mediando ninguna instancia en que se le haya reconocido derecho alguno sobre el inmueble a los actores, quienes son titulares del derecho real de herencia y no del dominio espec fico del inmuebleí ni una parte al cuota del mismo.í UND CIMO:É Que en cuanto a la singularidad del inmueble, en estos autos, se ha alegado solicitado por cada uno de los demandantes el 8,3% del inmueble; sin embargo los actores son titulares del derecho real de herencia y no copropietarios del dominio del inmueble, por ello su cuota no se encuentra singularizada, desde que sta (cuota) recae sobre una universalidad jur dica y no a una cosaé í determinada, de modo que no se est ante una cosa singular, al no existir medidasá ni caracter sticas determinadas de la cuota que se reclama.í DUOD CIMO:É Que al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos de la acci n reivindicatoria, por no demostrase que los actores son due osó ñ de una cuota del inmueble, la demanda ser rechazada.á D CIMOTERCERO: É Que en cuanto a la declaraci n de inoponibilidad deló t tulo, cabe se alar que al no haberse establecido en la especie que los actores soní ñ due os de una cuota del inmueble, no procede declararla esta causal de ineficaciañ respecto de un contrato en el que los actores no tienen inter s, raz n por la cualé ó se rechazar esta pretensi n. á ó Y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 254 y siguient
Texto Completo (Preview)
FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-3369-2020 CARATULADO : VEGAS/VEGAS Villa Alemana, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece do a Paulina Ram rez Aguirre, Abogada, enñ í representaci n de do a ó ñ Cristina Erika Vegas Cort zé , Ricardo Alberto Vegas Cort z, Sergio Cruz Vegas Cort z, Teresa Armandina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica