BARRAZA/
Rol
V-243-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CON SIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 5 de mayo de 2022, comparece doña VINKA PUSICH CAMACHO, abogado, cédula de identidad N° 16.134.963-1, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 341, Salamanca, en representación de don ANIBAL HERNAN BARRAZA ZEPEDA, pensionado, cédula de identidad N° 1.760.783-9, domiciliado en casa N° 16, La Higuerilla, Comuna de Salamanca, solicitando que en este procedimiento no contencioso, de acción rectificatoria de cabida, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Funda su petición en que don Aníbal Hernán Barraza Zepeda, adquirió la parcela N° 2, de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Reforma Agraria Panguesillo Limitada, según consta de la escritura de adjudicación suscrita en Illapel, ante la Notaria Interina, doña Cesira Figari Rojas, con fecha 9 de julio de 1979. Según esta acta la parcela N° 2, tiene una superficie de 7,62 hectáreas. El plano de loteo se protocolizó al final del Registro de Instrumentos Públicos del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1979, bajo el N° 39, a fojas 656 N° 240 del Registro de Propiedad, año 1979. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de su representado, don Aníbal Hernán Barraza Zepeda, a fojas 201 N° 180, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1979. Los deslindes especiales son: Norte, con lecho del Río; Sur, con camino público; Oriente, con parcela N° 3; Poniente, con parcela N° 1. El título anterior rola inscrito a fojas 95 vta. N° 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1971. De la subdivisión de la parcela N° 2, surgieron los inmuebles Lote “A” y Lote “B”. El inmueble “B”, fue transferido por el solicitante por escritura pública de compraventa de fecha 13 de julio de 1981, a don Miguel Ossandón Oliva, inscrito a fojas 1145 N° 1105, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1981. En dicha inscripción consta que el
Fundamentos
fundamentos expuestos y documentos acompañados, solicita se disponga que se practique al margen del título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, una anotación que exprese que la superficie del inmueble individualizado como loe “A”, es de 52.196 metros cuadrados o 5,2 hectáreas aproximadamente y no los 2,17 hectáreas que según el acta de adjudicación inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, tendría el inmueble lote “A”. Que conforme lo establecido en los artículos 12, 18, 19 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y normas pertinentes del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja la solicitud precedentemente planteada, ordenándose la anotación marginal en la inscripción de dominio de fojas 201, N° 180 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1979, rectificando la cantidad de metros cuadrados del inmueble individualizado como Lote “A”, Código: JWQXXCBXEGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que corresponde a parte de la parcela N° 2 del Registro de Parcelación de Panguesillo, que es de 52,196 metros cuadrados o 5,2 hectáreas aproximadas. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 6 de mayo de 2022, el tribunal ordenó informe al tenor de la solicitud, al Señor Conservador de Bienes Raíces de Illapel, don Arturo Serey Cortés. TERCERO: Que evacuando informe requerido, con fecha 7 de julio de 2022, el Señor Conservador de Bienes Raíces de Illapel, don Arturo Serey Cortés, informa que el Conservador del Bienes Raíces es custodio de propiedad y por lo tanto de su historia y no solo por la presentación de un simple plano, se puede alterar sustancialmente superficies o cabidas de un inmueble debidamente inscrito, haciendo presente que la rectificación del límite de un predio inscrito en el Registro Conservatorio, es propia de un juicio declarativo, para el cual la ley establece el procedimiento a seguir. Señala que el plano que presenta al tribunal la requirente con nuevas medidas que no coinciden para nada con las que figuran en las inscripciones registrales, más aún se trata de un croquis simple no emitido o validado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que es el único organismo facultado legalmente para validar planos de subdivisión de predios rurales con lo es este caso. Que respecto a las citas legales que hace valer la solicitante para fundamentar su petición y que corresponden a los artículos 12, 18, 19 y 88 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ninguno de ellos guarda relación con la solicitud de rectificación de superficie de un bien raíz inscrito en el Conservador. En cuanto a las citas de normas pertinentes del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, señala que no es posible emitir opinión ya que no se señalan los artículos correspondientes a dichas normas pertinentes. Finaliza que teniendo a la vista los antecedentes correspondientes y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 6 y 76 de la Constitución Política de la República de Chile; 1, 2, 4, 403, 412 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: No ha lugar en todas sus partes, a la solicitud interpuesta a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° V- 243 - 2022. Dictó don CARLOS ALBERTO ROJAS ASTORGA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Illapel, a nueve de Diciembre de dos mil veintidós. Código: JWQXXCBXEGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-09T12:24:52-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-243-2022 CARATULADO : BARRAZA/ Illapel, nueve de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CON SIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 5 de mayo de 2022, comparece doña VINKA PUSICH CAMACHO, abogado, cédula de identidad N° 16.134.963-1, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 341, Sa
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