Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara

SALAZAR/

Rol

V-35-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2022, siendo las 11:09 horas, se presentó JULIO CESAR HINOJOSA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.259.265-1, en representación convencional de CLARA MÓNICA SALAZAR PEREIRA, chilena, casada, labores de casa, cédula de identidad N° 7.425.159-5, ambos domiciliados en avenida Santa María N° 2800, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, quien solicita concesión minera de exploración sobre un predio que se ubica en la comuna de Quilaco, Provincia de Biobío, Región del Biobío, que denominará “Águila”. Las coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, son las siguientes: NORTE: 5.826.200,00; y ESTE 253.000,00, y corresponden a un cuadrado que tendrá en el sentido Norte-Sur U.T.M. 1.000 metros, y en el sentido Este-Oeste U.T.M. 1000 metros, encerrando una superficie de 100 hectáreas. Por lo antes expuesto y normas legales que invoca, solicita conceder la concesión minera de exploración, denominada “Águila”, sobre una superficie de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, el referido pedimento minero fue inscrito con fecha 12 de agosto de 2022, a fojas 31 bajo el Nº 15 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Santa Bárbara, correspondiente al año 2022. TERCERO: Que con fecha 18 de agosto de 2022 el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, edición N° 43.330. CUARTO: Que, mediante ordinario N° 3120 de fecha 16 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes, agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coorde

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la ley, sin que existan vicios procesales y causales que ameriten la denegación de la concesión o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 54 y siguientes, 84 y 90 del Código de Minería; y 42, 43 y 94 del Reglamento del cuerpo legal citado,

Fallo

se declara: I.- Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración minera, denominada “Águila” con una superficie total de 100 hectáreas, a favor de CLARA MÓNICA SALAZAR PEREIRA, ya individualizada. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Obténgase copias autorizada de la presente sentencia constitutiva y el original del plano a través del sistema informático, a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. IV.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol Nº V-35-2022. Pronunciada por don Felipe Gabriel Fica Álvarez, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santa Bárbara, 07 de diciembre de 2022. Código: NRBVXCMVTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NRBVXCMVTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T16:51:19-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: -.13.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbaraì á CAUSA ROL : V-35-2022 CARATULADO : SALAZAR/ Santa Bárbara, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2022, siendo las 11:09 horas, se presentó JULIO CESAR HINOJOSA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.259.265-1, en representación convenc

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