1º Juzgado de Letras de la Serena

SCOTIABANK CHILE S. A./VARGAS

Rol

C-1733-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022 (folio 1) , comparece don MANUEL AGUIRRE MANR QUEZ, abogado, en representaci n deÍ ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, ambos domiciliadosó Matta N 218, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de° LUIS HERN N VARGAS LEALÁ , ignora profesi n, con domicilio enó Avenida Pac fico N 522, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, deí ° conformidad a los antecedentes que expone. Se ala que el demandado suscribi con fecha 27 de enero de 2021, elñ ó pagar en cuotas N 710110501100, por la suma de $5.333.700.- poré ° concepto de capital suma que se estableci devengar a un inter s de 0,60%ó í é mensual. Suma pagadera conjuntamente con los intereses pactados en 66 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $99.114.- cada una, con excepci n de la ltima que ser a de $99.114.-, siendo el primer vencimientoó ú í el 05 de abril de 2021. A ade que llegada la fecha de vencimiento de la cuota N 13, esto esñ º el d a 05 de abril de 2022, la obligaci n no fue pagada, raz n por la cual seí ó ó adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $4.548.998.-, m sá intereses pactados y penales estipulados en el referido pagar . A dichaé cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al m ximo convencional, y lasá costas de la causa. Refiere que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la oé las cuotas impagas o por el total en su caso, el banco tendr a derecho aí cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montos impagos a la tasaé á Código: TJKJXCXPTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1733-2022 fijada por la autoridad al momento de la suscripci n del pagar , o bien, a laó é tasa que rija durante la mora o retardo si sta resultare superior.é Estipul ndose en el referido pagar , la cl usula sin obligaci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Manuel Aguirre Manr quez,í abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, ó quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luis Hern n Vargasá Código: TJKJXCXPTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1733-2022 Leal, como deudor principal, ya individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.548.998.- m s intereses penales, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado deó acuerdo a la forma se alada en el cuerpo de la demanda, y en definitivañ acoger la demanda a tramitaci n, y disponer se siga adelante la ejecuci nó ó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada con sus comisiones y costas de la causa. SEGUNDO: Que la ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n la excepci n de los art culos 464 N 11 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo.ó ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacu el traslado conferidoó solicitando el rechazo de la excepci n de concesi n de esperas o pr rrogaó ó ó del plazo, negando los hechos expuestos por la parte ejecutada. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindi prueba en estos autosó a fin de acreditar la excepci n opuesta, siendo de su cargo.ó QUINTO: Que en lo que concierne a la excepci n opuesta en autosó del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la Excma.° í ó Corte Suprema ha explicado Que, [ ], la excepci n de pr rrogas o“ … ó ó esperas supone que la obligaci n no ser a actualmente exigible poró í encontrarse sujeta a plazo debiendo considerarse que su oposici n implica laó afirmaci n de la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya seaó unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos, [ ]… ” (considerando 11 ,

Fallo

fallo de casaci n en el fondo, de fecha 31 de agosto de° ó 2010, Rol N 1.920-10). Igualmente, se ha postulado que esta excepci nº ó [ ] requiere una voluntad expresa del acreedor en tal sentido. No basta la“ … simple promesa o que las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreci n del acuerdo. La conversaci nó ó preliminar con el objeto de estudiar y analizar eventual alternativa de pago de deuda no constituye oferta. Lo propio con las simples invitaciones a renegociar la deuda. En efecto, los di logos encaminados a buscar unaá soluci n a la deuda no trasuntan una voluntad concreta del acreedor enó cuanto a conceder pr rroga del plazo para su pago; [ ]. (HIDALGOó … ” Código: TJKJXCXPTFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1733-2022 MU OZ, Carlos: El Juicio Ejecutivo. Doctrina y Jurisprudencia, SantiagoÑ de Chile, Editorial Legal Publishing Chile, 1 ed., 2018, p. 196).ª SEXTO: Que correspondi ndole la carga de la prueba a laé ejecutada, en relaci n a la excepci n opuesta, y no habiendo desempe adoó ó ñ actividad probatoria alguna en estos autos a fin de acreditar la concesi n deó esperas o prorroga del plazo, y de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil, se tendr por no acreditado tal hecho y, enó á consecuencia, se rechazar la excepci n del art culo 464 N 11 del C digoá ó í ° ó de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, ad

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C-1733-2022 FOJA: 16 .-diecis is-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1733-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VARGAS La serena, siete de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022 (folio 1) , comparece don MANUEL AGUIRRE MANR QUEZ, abogado, en representaci n deÍ ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria,

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