TRANSPORTES MELENDEZ SPA./INSPECCION PRIVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-84-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Julio Meléndez Díaz, mecánico, cédula de identidad N°6.377.725-5, en representación de TRANSPORTES MELENDEZ SpA, persona jurídica del giro del transporte, RUT N°77.311.750-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N°2807, oficina N°314, Las Condes, interpuso reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Marisol Andrea Marchant San Martin, ambos con domicilio en Neptuno N°856, Comuna Lo Prado, Santiago, en contra de las Resoluciones N°1311-600/2023 y N°1311-601/2023 de fecha 16 de enero de 2023, que resolvieron reconsideración administrativa de sustitución por capacitación / programa de asistencia al cumplimiento de Resolución de Multa N° 1844/22/19-1-2-3-4, solicitando se dejen sin efecto, o en subsidio que sean rebajadas. Fundó su reclamo en que las citadas resoluciones dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, resolvieron rechazando íntegramente la reconsideración administrativa presentada por TRANSPORTES MELENDEZ SpA, no acogiendo la solicitud de sustitución por capacitación y sustitución por Programa de Asistencia al Cumplimiento respecto la Resolución de Multa N°1844/22/19-1-2-3-4. Los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la Res. N°1311-600/2023, en específico indican en su apartado N°3: “Que la sustitución de multa por participación en Programa de Asistencia al Cumplimiento lleva por presupuesto la aceptación del hecho basal de la infracción. De la mera lectura del recurso, se tiene que la recurrente no se conforma con el hecho infraccional de las multas 1, 2 y 3. Que por lo anterior, siendo admisible el recurso por no haber conformidad con el hecho infraccional de las multas 1, 2 y 3, no se emitirá pronunciamiento respecto del fondo del mismo.” Por su parte, los fundamentos contenidos en la N°1311-601/2023, en específico en su numeral tercero indican: “Que, en el artículo 506 ter N°2 del Código del Trabajo exige, en lo que aquí interesa, que respecto de la multa en cuestión exista previa acreditación de la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción. Del recurso incoado se desprende más bien que existe la recurrente controvierte el hecho constatado por el fiscalizador en la multa N°4, por lo que mal pudo allanarse a éste a efectos de corregir la infracción.” Ahora, en cuanto a la reconsideración de la Resolución de Multa Nº 1844/22/19-1-2-3-4. 1, precisó la identificación de las infracciones y supuestas normas infringidas: N°1: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 29 de julio de 2022, al trabajador don Roberto Huerta Araya ocurrido en Federico Reich N°330, comuna de Estación Central. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajares”. N°2: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los 4 trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: no existe evidencia que el trabajador fue capacitado en los procedimientos de trabajo correcto para revisar las correas del bus, esto a raíz del accidente laboral grave ocurrido el 29 de julio de 2022, al trabajador Sr. Roberto Huerta Araya. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”. N°3: “No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente grave que afectó al trabajador Sr. Roberto Huerta Araya ocurrido en Federico Reich N°330, comuna de Estación Central que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispens
Fallo
fallo NOVENO: Que habiendo tenido motivos plausible apara litigar la reclamante, no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 a 462, 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE, en todas sus partes la excepción de incompetencia absoluta del tribunal interpuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE respecto de la materia que la empresa TRANSPORTES MELENDEZ SpA, pretendía sea de conocimiento de este tribunal, sin costas a la reclamante por haber tenido motivos plausible apara litigar. II.- Que consecuencialmente, SE RECHAZA, el libelo de reclamación judicial. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena al registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriada la sentencia. RIT Nº I-84-2023 RUC Nº 23-4-0460199-7 Dictada por don César Orellana López, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Julio Meléndez Díaz, mecánico, cédula de identidad N°6.377.725-5, en representación de TRANSPORTES MELENDEZ SpA, persona jurídica del giro del transporte, RUT N°77.311.750-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N°2807, oficina N°314, Las Condes, interpuso reclamo judicial de conformidad a
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