1º Juzgado Civil de Valparaíso

VÉLIZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-412-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio n° 1, a lo principal, y rectificación de folio 6, comparece Andrea Julia Álvarez Carvajal, abogado, en representación convencional de Luis Ernesto Véliz Reyes, jubilado, con domicilio en ½ Oriente n° 1143, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Banco del Estado de Chile S.A, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en calle Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago A folio n° 8, el demandado contestó la demanda, allanándose, solicitando se le exima del pago de las costas. A folio n° 21, se tuvo por evacuado el traslado de la réplica, en rebeldía del demandante. A folio n° 22, atendido que no existen hechos controvertidos, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio n° 1 y rectificación de lo principal de folio 6, comparece Andrea Julia Álvarez Carvajal, abogado, en representación convencional de Luis Ernesto Véliz Reyes, jubilado, con domicilio en ½ Oriente n° 1143, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Banco del Estado de Chile S.A, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en calle Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago. Funda su demanda en que su representado es dueño del departamento N° 61, sexto piso, Edificio Yolanda, ubicado en subida Barros Borgoño, esquina Avenida Diego Portales, Lote 2ª, Cerro Barón, Valparaíso, adquirido por compraventa que hizo a Sociedad Código: YJSVXCBGVER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Financiera del Sur S.A., inscrita a fs. 5141 N° 6154 del Registro de Propiedad año 1.983, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y sobre el cual fue constituida hipoteca, inscrita a fs. 2147 N° 2347 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, año 1.983, del citado Conservador. Asimismo, consta prohibición de gravar, enajenar y arrendar, inscrita a fs. 1.291 Vta. N° 2721, en el Registro de Prohibiciones año 1.983. Señala que conforme a la cláusula tercera de la compraventa, el comprador pagó un monto inicial al momento de la celebración de la compraventa, obligándose, además, al pago de 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento cada una, venciendo la primera de ellas el 10 de Julio de 1983, y la última el 10 de Julio del año 2003. Agrega que su representado cumplió parcialmente con la obligación, por lo que la Sociedad Financiera del Sur S.A., en procedimiento ejecutivo Rol N° 480-86, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, persiguió el cobro de 546,68 UF, más intereses y costas, decretándose el 21 de marzo de 1.986 el embargo del bien raíz. Expresa que con posterioridad, la Sociedad Financiera del Sur S.A., en liquidación, endosó y cedió todos sus derechos de acreedor, a favor del Banco del Estado de Chile, mediante escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago, don Hernán Pardo, suplente de don Fernando Opazo, con fecha 6 de Febrero de 1989, practicándose la subinscripción de la cesión al margen de la inscripción hipotecaria con fecha 28 de Julio de 1.989. Señala que el Banco del Estado de Chile nunca efectuó gestión alguna tendiente a obtener el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda, transcurriendo en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva y de la ordinaria de cobro, sin que se haya interrumpido o suspendido en oportunidad alguna. Agrega que la última de las cuotas pactadas para el pago del precio se hizo exigible el 10 de julio de 2.003, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

Fallo

por tanto, extinguida. Invoca los artículos 2492 y 2514 de Código Civil, y solicita tener por interpuesta acción de prescripción en procedimiento ordinario en contra de Banco del Estado de Chile S.A., acogerla a tramitación y, en definitiva, se declaren prescritas las acciones para el cobro del saldo Código: YJSVXCBGVER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del precio de la compraventa celebrada por escritura pública el 06 de julio de 1.983, respecto del inmueble ya singularizado; se declaren prescritas las acciones hipotecarias constituidas en el mencionado inmueble; se ordene al Conservador de Bienes Raíces a practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan; y se ordene el alzamiento de la prohibición de celebrar actos y contratos pactada en el mismo contrato y su cancelación; con costas. SEGUNDO: Que folio n° 8, el demandado contestó la demanda, allanándose, y solicitando ser eximido de una eventual condena en costas. TERCERO: Que a folio n° 21, se tuvo por evacuado el traslado de la réplica, en rebeldía del demandante. CUARTO: Que a folio n° 22, atendido que no existen hechos controvertidos, se citó a las partes para oír sentencia. QUINTO: Que, el actor ha sometido a conocimiento del tribunal, una acción ordinaria por la que pretende se declare la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias que derivan de las obligaciones contraídas por la celebración de una escritura p

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-412-2022 CARATULADO : V LIZ/BANCO DE ESTADO DE CHILEÉ Valparaiso, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio n° 1, a lo principal, y rectificación de folio 6, comparece Andrea Julia Álvarez Carvajal, abogado, en representación convencional de Luis Ernesto Véliz Reyes, jubilado, con domicilio en ½

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