CAREY / PÉREZ
Rol
C-22-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes yé á controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el demandante tiene igual o mejor derecho que el demandado sobre la totalidad o parte del inmueble a sanear en los t rminos del art culo 19 N 2 del Decreto Ley N 2.695. En la afirmativa, t tulo que loé í º º í ampara; 2. Efectividad que el demandado cumple con las exigencias que hacen procedente la regularizaci n de la posesi n del inmueble; 3. Superficie y deslindes deló ó predio que se pretende sanear, ubicaci n del mismo y superficie y deslindes del Lote A,ó ubicado en el Km 5 camino al Papal, comuna de Puc n; 4. Efectividad de encontrarseó el predio que se pretende regularizar dentro de una comunidad. En la afirmativa quienes integran la comunidad. A folios 49 y 52 rolan incidentes de objeci n documental incoado por la parteó demandante. A folio 101, con fecha 19 de octubre de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al an lisis de las alegaciones de las partes y la pruebaá rendida, se dir que la exposici n de motivos expresados por el legislador al promulgará ó el Decreto Ley N 2695, indica que se ha creado un sistema denominado° saneamiento del dominio de la peque a propiedad ,“ ñ ” que tiene como objetivo regularizar la situaci n del poseedor material que carece de t tulos o que los tieneó í imperfectos; agregando que es necesario modificar la legislaci n vigente sobre laó materia, adecu ndola a la realidad actual y estableciendo un procedimiento que otorgueá facultades a la autoridad administrativa para ordenar la inscripci n de los predios aó nombre de sus poseedores materiales que re nan los requisitos establecidos en la ley, yú Código: EWBFXCKFGDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que contemple la intervenci n de la justicia ordinaria s lo en los casos de leg timaó ó í oposici n o para garantizar los derechos de terceros. ó SEGUNDO: Que, regulando el ejercicio de este derecho, el art culo 2 delí referido Decreto Ley dispone los requisitos que debe cumplir el solicitante para que la autoridad administrativa le reconozca la calidad de poseedor regular del bien, a fin de quedar habilitado para ganar su dominio por prescripci n. Establece en el inciso 2 queó ° no ser obst culo para el ejercicio de este derecho la circunstancia de que existaná á inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble. En consecuencia, no existe impedimento para que el poseedor material de un predio obtenga la dictaci n deó una resoluci n que ordene la inscripci n del inmueble en el Registro de Propiedad deló ó Conservador de Bienes Ra ces, adquiriendo de este modo la calidad de poseedorí regular para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas. Por su parte, en el art culo 19 se regula el derecho de terceros a oponerse a la inscripci n solicitada,í ó fundado en las circunstancias all establecidas.í TERCERO: Que, en la especie el demandante comparece ante el Ministerio de Bienes Nacionales, fundando su oposici n a la regularizaci n iniciada por donó ó ARIEL ARCADIO P REZ PE A, respecto del inmueble ubicado en el CaminoÉ Ñ P blico El Papal de la Comuna de Puc n, acompa ando en el expedienteú ó ñ administrativo solo documentos consistentes en escrituras p blicas de cesi n de derechosú ó hereditarios, respecto de los cuales se individualizar n a continuaci n.á ó CUARTO: Que a fin de acreditar su oposici n, la demandante se vali de losó ó siguientes medios de prueba: A) Documental: A folio 4 constan los siguientes documentos; 1) Cesi n deó derechos hereditarios de do a Eduviges Pe a a do a Anelise Rufine de Souza; ñ ñ ñ 2) Cesi nó de derechos hereditarios de do a Mar a Salome Pe a a do a Anelise Rufine de Souza;ñ í ñ ñ 3) Cesi n de derechos hereditarios de do a Eduviges Pe a a do
Fallo
se resuelve tener a la vista los siguientes expedientes, respecto de causas tramitadas ante este Tribunal: RIT C-510-2021 caratulada Carey con“ Quijada sobre nombramiento de administrador pro indiviso, y la causa ” RIT V-66- 2021 caratulada Carey , sobre solicitud de inscripci n judicial.“ ” ó B) Testimonial: A folio 80 comparecen a prestar declaraci n los siguientesó testigos: MARIA ELIANA DE LA BARRA JARAMILLO, RUT N 6.377.232-1,° empresaria, domiciliada en KM28 Puc n-Huife, Sector el Papal de la Comuna deó Puc n, quien previa y legalmente juramentada expone:ó PREGUNTAS DE TACHA. Para que de donde conoce al demandante. Responde: del centro ecuestre, tenemos caballos ah , hace diez a os. í ñ Tiene una relaci n de amistad con el demandante. Responde: si nos conocemosó del centro ecuestre, yo monto sus caballos cuando el viene. Es la encargada del centro parece. Responde: no, es Rodolfo Coombs yo soy jinete. Esa es nuestra relaci n con Jorge. ó Se visitan en su domicilio. Responde: no. Le presta servicios a l Responde: no. é Quien desea que gane este juicio. Responde: no deseo que gane nadie. NO HAY TACHA. AL PUNTO 1. Tiene el mejor derecho, no s si el mejor, pero tiene derecho aé transitar, hemos transitado siempre con los caballos en el Lote A hasta llegar a su parcela. Tiene los mismos derechos y m s a n que l tiene porcentaje en la sucesi ná ú é ó Jorge carey. Nunca ha habido problemas hace 10 a os. Los caballos de Jorge pastoreanñ ah , nunca ha habido ning n litigio al r
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-22-2021 CARATULADO : CAREY / P REZÉ Pucon, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS, A folio 2, con fecha 19 de Noviembre de 2022, comparece en Expediente Administrativo N 57830, ante la Secretar a Regional Ministerial de Tierras y Bienes° í Nacionales de la Araucan a do a NATALIA RIVERA VELASQ
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