MONEGRO/ALONSO Y ÁLVAREZ FUENTE DE SODA LIMITADA
Rol
O-354-2020
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y de término de los mismos. 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos. 3.En caso de existir relación laboral, si la demandada dio cumplimiento con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicio, pormenores y circunstancias . 4. Jornada de trabajo de la demandante al servicio de la demandada, si esta se extendía de la jornada ordinaria y en su caso, número de horas extraordinarias trabajadas por la actora, si se efectuaron con conocimiento del empleador y si constan por escrito. 5. Si la demanda otorgó o compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por la demandante a la época del término de los servicios y en su caso, fecha de otorgamiento y compensación del mismo. 6.Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la época del término de los servicios 7.Si la demandada pagó la remuneración de los días trabajados en enero del año 2020. CUARTO: Que con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, atendido la alerta sanitaria y el estado de excepción constitucional, se celebró audiencia de juicio mediante plataforma virtual vía Zoom, con la asistencia de las partes, oportunidad en la que procedieron a incorporar los siguientes medios de prueba, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Set de 12 fotografías de la actora trabajando en las dependencias de la demandada. 2. Impresión de pantallazos de conversación vía whatsapp, entre la actora y doña Karina. 3. Presentación de reclamo efectuado ante la Inspección del Trabajo de fecha de 29 de enero de 2020. 4. Acta de Comparendo de Conciliación celebrado en la Inspección del Trabajo de fecha 26 de febrero de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NICAURI MONEGRO, garzona, domiciliada en San Ignacio de Loyola 4069, San Miguel, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral, en contra de ALONSO Y ALVAREZ FUENTE DE SODA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Andrés Soto Schwenke, ambos domiciliados en Avda. José Miguel Carrera 3808, San Miguel, solicitando se declare la existencia de la relación laboral, que el despido de que fue víctima fue ilegal e injustificado y no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su acción, en el hecho que ingresó a prestar servicios para la demandada, el día 10 de marzo de 2018, para desempeñarse como garzona, en el local comercial de propiedad de la demandada, denominado "Fuente de Soda El Refugio", ubicado en Av. José Miguel Carrera 3808, San Miguel; refiere que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $350.000, por lo que el total de su remuneración ascendía a la suma de $437.500, monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que trabajó en la informalidad laboral, pese a sus constantes requerimientos y a pesar de concurrir todos los elementos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo, para determinar su existencia, las que cita, como también cita los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, por lo que solicita así se declare. Expone que el lunes 27 de enero de 2020, doña Karina le envió un mensaje de whatsapp, en el que le decía que los clientes se estaban quejando de una muy mala atención de su parte, y que don Carlos estaba molesto por esa situación. Luego el 28 de enero de 2020, doña Karina nuevamente le envió un mensaje diciéndole que pasara a buscar el dinero por los días trabajados hasta ese momento, a lo que le pregunta si eso significaba que no debía ir más a trabajar, pero no obtuvo respuesta, por lo que aproximadamente a las 11:00 horas, se presentó en el restaurante, oportunidad en que doña Karina le dijo que don Carlos estaba muy enojado por los reclamos de los clientes en su contra, y que ella no había podido convencerlo, por lo que él le había ordenado que la despidiera por lo que no podría seguir trabajando allí. Asegura que la demandada transgredió lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues hasta la fecha no ha recibido carta de despido, por lo que éste fue ilegal e injustificado y solicita que así se declare. Refiere que el día 29 de enero de 2019, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 26 de febrero de 2020, al que la reclamada no compareció, oportunidad en que no pudo asistir, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 498 inciso 2o del Código del Trabajo. Reclama de parte de su ex empleadora, la remuneración corre
Fallo
se declara que entre las partes del juicio existió relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre el 10 de marzo de 2018 y el 28 de enero de 2020, que la demandante cumplía funciones de garzona en el local de la demandada, con una jornada de trabajo conforme a la descrita en su demanda. OCTAVO: Que en relación al término de los servicios, cabe señalar que el despido es una sanción determinada por el empleador, en uso de su poder disciplinario, siendo en tal caso parte de su poder de dirección, sin embargo al ser la sanción más grave y onerosa que contempla el ordenamiento jurídico laboral, por cuanto implica la ruptura del vínculo y, desde un punto de vista material, significa privar de su fuente de sustento intempestivamente a un trabajador y su grupo familiar, ha sido el legislador quien considerando sus implicancias ha dispuesto el cumplimiento de ciertas formalidades en su aplicación a través del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que conste por escrito, se efectúe dentro de un plazo determinado y se indique tanto la causa legal que se invoca y los hechos en que ésta se funda; asimismo y respecto de tal obligación legal es el empleador, quien debe acreditar aquél cumplimiento. NOVENO: Que a partir de la premisa citada en forma precedente, se estableció como hecho a probar la efectividad que la demandada diera cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que no se verificó en la presente causa y
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San Miguel, seis de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NICAURI MONEGRO, garzona, domiciliada en San Ignacio de Loyola 4069, San Miguel, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral, en contra de ALONSO Y ALVAREZ FUENTE DE SODA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Andrés Soto Schwenke, ambos dom
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