CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/SOTO
Rol
C-653-2020
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la abogada DANIELA FUENTES ORMAZABAL, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ésta representada por su gerente general don GERARDO FRANCISCO SCHLOTFELDT LEIGHTON, cédula de identidad Nº7.022.696-0, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en calle Paseo Huérfanos N°521, comuna y ciudad de Santiago. Señala que su representada es dueña del Pagaré folio Nº 93000415160, suscrito por CAROLINA ANDREA SOTO MOLINA, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en CALAFQUEN 974, comuna de Angol. Indica que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo. Relata que el pagaré fue suscrito con fecha 21.12.2017, por la suma de $1.904.610.-, más intereses del 2,45% mensual, que el deudor se obligó a pagar en N° 60 cuotas mensuales sucesivas e iguales, de $64.427.-, cada una de ellas con vencimiento el último día de cada mes, a contar del 31.01.2018. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de incumplimiento de la obligación el deudor está obligado a pagar, intereses penales del máximo convencional que rija a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. Código: LZESXCQGFDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estableció asimismo, que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. El deudor no cumplió con su obligación al no pagar desde la cuota N° 7 correspondiente al 31.07.2018, se hace exigible el pago de las 53 cuotas que aún se encuentran en mora, por lo que Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana demanda ejecutivamente la suma de $1.808.614.-, más los intereses pactados y las costas de esta causa. Expresa que esta cifra resulta del análisis de la tabla de desarrollo, acompañada en el otrosí de esta presentación, a pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Así las cosas, entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se tuvo por notificada y requerida de pago la ejecutada (en forma personal con fecha 22 de agosto de 2022), ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 7. II.- Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; III.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Código: LZESXCQGFDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, siete de diciembre de dos mil veintidós. Código: LZESXCQGFDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T14:22:19-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-653-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/SOTO Angol, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece la abogada DANIELA FUENTES ORMAZABAL, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ésta repres
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