SAAVEDRA/COMERCIALIZADORA DE CARNES GUERRA LIMITADA
Rol
C-364-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 15 de marzo de 2022 , comparece Robinson Saavedra Becerra, factor de comercio, domiciliado en Pe a 885 B de Curic , en losñ ó autos Rol N. 364-2022, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de laº sociedad Comercializadora de Carnes Guerra Ltda, Rut N. 77.972.590-1, sociedadº del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Jorge Patricio Guerraó Guajardo, ignora profesi n u oficio, Rut N. 6.433.265-1, ambos domiciliados enó º Rodr guez N. 879 de Curic .í º ó Funda su presentaci n en que es due o de los siguientes cheques: 1) Chequeó ñ Serie HCU 037-285- 592 N 0003194, por la suma de $ 10.000.000; y 2) Cheque Serieº HCU 037-285-558 N. 003195, por la suma de $ 27.350.000; ambos cheques fueronº girados contra la Cuenta Corriente N 1649213 del Banco Santander Chile, sucursalº Curic cuyo titular es Comercializadora de Carnes Guerra Ltda, sociedad del giro deó su denominaci n, cuyo representante legal es don Jorge Patricio Guerra Guajardo,ó ignora profesi n u oficio, y cuyo domicilio registrado en el Banco es Rodr guez N. 879ó í º de Curic .ó Los documentos mercantiles singularizados precedentemente fueron girados formalmente por don Jorge Patricio Guerra Guajardo, ya individualizado; dichos documentos al ser presentados a su cobro fueron protestados por Orden de No Pago por extrav o, conforme a las actas de protesto.í Notificados judicialmente los protestos de ambos cheques singularizados precedentemente, el girador no consign fondos dentro de plazo legal para cubrir eló valor de los mismos, intereses y costas y el plazo que ten a para ello se encuentraí vencido. Siendo el t tulo ejecutivo, la deuda l quida o liquidable y actualmente exigible yí í no encontr ndose prescrita la acci n interpone la presente demanda.á ó Código: VGHXXCJXCDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Previa alusi n a la normativa en que basa su presentaci n,
Fundamentos
CONSIDERANDO RESOLVIENDO OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIO 18.Ó PRIMERO: Que, la parte ejecutada deduce objeci n de documentos conformeó al art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de los siguientesí ° ó instrumentos: 1.- Documento denominado Cheque Serie N HCU 0003194 del Banco“ ° Santander Chile cuyo titular es Sociedad Comercializadora de Carnes Guerra Ltda. ” 2.- Documento denominado Cheque Serie N HCU 0003195 del Banco“ ° Santander Chile cuyo titular es Sociedad Comercializadora de Carnes Guerra Ltda. ” El fundamento de la objeci n radica en la falsedad de los mismos. Sonó instrumentos privados que su parte no reconoce y como consecuencia de ello carecen de autenticidad y no pueden ser valorados. Hace presente que el art culo 704 del C digo Civil que define la falsificaci n, esí ó ó decir, la falsedad, como el no otorgamiento de un documento por la persona que se pretende al se alar que no es justo t tulo, el falsificado, esto es, el no otorgado por lañ í “ persona que se pretende” En tanto, el art culo 17 del C digo Civil manifiesta que la autenticidad de uní ó instrumento se refiere o dice relaci n con que ste haya sido realmente otorgado y poró é las personas y de la manera en que en los tales instrumentos se exprese. De los antecedentes expuestos consta que los instrumentos que sirven de base el presente juicio ejecutivo contendr an una manifestaci n de voluntad efectuada por laí ó Comercializadora De Carnes Guerra Ltda., en favor del sr. Saavedra Becerra, y que estas manifestaciones de voluntad habr an sido efectuadas por su representada con fechaí 8 de febrero de 2022. Agrega que su parte no ha expedido los documentos con fecha 8 de febrero de 2022; terceras personas aprovech ndose de la firma en blanco de los documentos,á suplantaron la voluntad del girador y actuando en contra de su voluntad y sin su consentimiento ni mandato expreso a adieron una fecha de expedici n con la finalidadñ ó Código: VGHXXCJXCDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de entregar apariencia de cheque y para que ste pudiera cumplir con sus requisitosé legales. Adicionalmente indica que no existe mandato alguno que la Sociedad de Comercializadora de Carnes Guerra Spa., haya otorgado a terceras personas para completar las menciones de los formularios de cheque en la forma en que se han completado y presentado a cobro judicial. Por su parte, comenta que el Juzgado de Garant a de Curic conoce de unaí ó querella criminal deducida por sociedad Comercializadora de Carnes Guerra SpA., en calidad de continuadora legal de Comercializadora de Carnes Guerra Ltda. en contra del sr. Robinson Saavedra Becerra y en contra de todas aquellas personas que como– autores, c mplices o encubridores hubieren participado en los hechosó – precedentemente relatados, todos los cuales configuran los delitos de abuso de firma en blanco; falsificaci n de documento y uso malicioso de instru
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó 6 Que, ° a folio 96, con fecha 17 de noviembre de 2022, se cit a las partesó a o r sentencia.í CONSIDERANDO RESOLVIENDO OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIO 18.Ó PRIMERO: Que, la parte ejecutada deduce objeci n de documentos conformeó al art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de los siguientesí ° ó instrumentos: 1.- Documento denominado Cheque Serie N HCU 0003194 del Banco“ ° Santander Chile cuyo titular es Sociedad Comercializadora de Carnes Guerra Ltda. ” 2.- Documento denominado Cheque Serie N HCU 0003195 del Banco“ ° Santander Chile cuyo titular es Sociedad Comercializadora de Carnes Guerra Ltda. ” El fundamento de la objeci n radica en la falsedad de los mismos. Sonó instrumentos privados que su parte no reconoce y como consecuencia de ello carecen de autenticidad y no pueden ser valorados. Hace presente que el art culo 704 del C digo Civil que define la falsificaci n, esí ó ó decir, la falsedad, como el no otorgamiento de un documento por la persona que se pretende al se alar que no es justo t tulo, el falsificado, esto es, el no otorgado por lañ í “ persona que se pretende” En tanto, el art culo 17 del C digo Civil manifiesta que la autenticidad de uní ó instrumento se refiere o dice relaci n con que ste haya sido realmente otorgado y poró é las personas y de la manera en que en los tales instrumentos se exprese. De los antecedentes expuestos consta que los instrumento
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 128 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-364-2022 CARATULADO : SAAVEDRA/COMERCIALIZADORA DE CARNES GUERRA LIMITADA Curico, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 15 de marzo de 2022 , comparece Robinson Saavedra Becerra, factor de comercio, domiciliado en Pe a 885 B de Curic , en los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica