1º Juzgado de Letras de Quilpue

AVILÉS/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

T-6-2023

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la carta de despido indirecto. Con fecha 23 de febrero del año en curso, se le notificó a través de correo electrónico, por doña Catalina del Pino Lepe, actuaria y Ministra de Fe del Sumario seguido en su contra, de resolución administrativa N° 21, de 17 de enero de 2023, en la cual, en lo pertinente señala: “Que, a fojas 46 y siguientes consta la no formulación de cargos, en tanto no existe convicción suficiente de que las actividades que la inculpada ejerció para la Corporación Municipal de Quilpué durante el uso de licencia médica fueran significativas o una manifiesta infracción a su obligación de dar estricta observancia de la probidad administrativa. Además, del relato de los hechos tampoco se logra formar convicción respecto de la existencia de una relación contractual entre CAIM y la inculpada.” Relata que, atendido lo anterior, se resuelve la no formulación de cargos y se le sobresee definitivamente del sumario administrativo, instruido por resolución N° 673 de fecha 04 de noviembre de 2022. Que, todas las acusaciones vertidas en su contra, carecían de total fundamento y sólo tuvieron por objeto hostigarla durante su período de licencia médica y tratar de buscar alguna causa inexistente para sancionala e incluso desvincularla, también trataron de hacerlo a través de solicitud al COMPIN de salud irrecuperable de funcionario público. Sostiene que los hechos indicados en el cuerpo de la denuncia y específicamente en la carta de despido indirecto enviada a la denunciada, la cual reproduce los hechos constitutivos de vulneraciones que dan lugar finalmente al despido indirecto por la causal invocada, importan claramente actos o conductas ejecutadas por su ex empleadora que terminaron afectando su salud psíquica. Primeramente, su ex empleadora, una vez que puso en su conocimiento su estado de gravidez o embarazo, como hizo presente en la carta de despido indirecto, la sobrecargó de trabajo, sacando a las personas que estaban bajo su cargo en s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Nataly Rocío Avilés Rieloff, Tecnóloga Médica, domiciliada en calle Carampangue Nro. 340, Valparaíso, quien viene en interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la no discriminación por razones de maternidad, integridad psíquica y despido indirecto, en contra de su ex empleadora, Corporación Municipal de Quilpué, representada legalmente por don Jorge Muñoz Lara, ambos con domicilio en, Baquedano N°960, Quilpué. Funda su demanda señalando que su relación laboral con la Corporación Municipal de Quilpué es de larga data, en la cual se ha desempeñado adecuadamente, según consta de sus calificaciones anuales, durante todo el tiempo trabajado. Que, a contar del día 15 de junio de 2018, fue contratada por el Programa de Imágenes Diagnósticas de la entidad denunciada, en su calidad de Tecnóloga Médica, no obstante, ello, ha desarrollado otras labores, como encargada de cáncer comunal, encargada de capacitación, encargada de equipos móviles en pandemia, encargada de imagenología, entre otros. Dentro del programa para el cual fue contratada originalmente, desarrolló importantes proyectos, como la clínica móvil mamográfica – ecográfica, desde la licitación hasta la autorización sanitaria, además de implementar prestaciones de imagenología con connotados médicos radiólogos de la región, los cuales atendían a los usuarios en sus dependencias. Su jornada laboral, era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en horarios de trabajo que se adecuaban según las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. La remuneración mensual convenida por los servicios indicados, según el contrato de trabajo, estaba compuesta por un sueldo base mensual, por la suma de $806.388.– pesos, por una asignación de atención primaria municipal de $806.388. – pesos y una asignación. Es por ello, que para efectos del presente juicio y lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual fue de $1.612.776. – pesos, suma que debe tenerse presente para efectos del cálculo de las indemnizaciones que reclamará. Expone que, con fecha 02 de febrero de 2023, decide poner término a la relación laboral que la ligaba con la denunciada, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 N°5, ambos del Código del Trabajo. La decisión de poner fin al contrato de trabajo la toma debido a los hechos relatados en la carta de despido indirecto. Con fecha 23 de febrero del año en curso, se le notificó a través de correo electrónico, por doña Catalina del Pino Lepe, actuaria y Ministra de Fe del Sumario seguido en su contra, de resolución administrativa N° 21, de 17 de enero de 2023, en la cual, en lo pertinente señala: “Que, a fojas 46 y siguientes consta la no formulación de cargos, en tanto no existe convicción suficiente de que las actividades

Fallo

se resuelve la no formulación de cargos y se le sobresee definitivamente del sumario administrativo, instruido por resolución N° 673 de fecha 04 de noviembre de 2022. Que, todas las acusaciones vertidas en su contra, carecían de total fundamento y sólo tuvieron por objeto hostigarla durante su período de licencia médica y tratar de buscar alguna causa inexistente para sancionala e incluso desvincularla, también trataron de hacerlo a través de solicitud al COMPIN de salud irrecuperable de funcionario público. Sostiene que los hechos indicados en el cuerpo de la denuncia y específicamente en la carta de despido indirecto enviada a la denunciada, la cual reproduce los hechos constitutivos de vulneraciones que dan lugar finalmente al despido indirecto por la causal invocada, importan claramente actos o conductas ejecutadas por su ex empleadora que terminaron afectando su salud psíquica. Primeramente, su ex empleadora, una vez que puso en su conocimiento su estado de gravidez o embarazo, como hizo presente en la carta de despido indirecto, la sobrecargó de trabajo, sacando a las personas que estaban bajo su cargo en su sección, de manera tal que la dejaron sola, debiendo realizar todas las labores de la sección, que antes funcionaba con 4 personas, durante todo el tiempo antes de salir con prenatal. Asimismo, se le invisibilizó de tal forma, que no se tomaban en cuenta sus reclamos frente a dicha situación y tampoco sus peticiones en orden a que se contrataran otras personas debi

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Quilpué, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Nataly Rocío Avilés Rieloff, Tecnóloga Médica, domiciliada en calle Carampangue Nro. 340, Valparaíso, quien viene en interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la no discriminaci

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