SCOTIABANK CHILE/SILVA
Rol
C-150-2018
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 01 comparece como ejecutante Scotiabank Chile S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de Carla Francisca Silva Vilchez, quien, al segundo otrosí de Folio 14, opone la excepción del número 17 del artículo 464 del CPC, prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. La parte ejecutante, mediante presentación de Folio 19, se opone a la excepción, alegando la imprescriptibilidad de la acción deducida en autos. Por resolución de Folio 23 tiene por interpuesta excepción y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Encontrándose en estado, en Folio 31 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa no aparecen discutidos los siguientes hechos: 1.- El ejecutante Scotiabank Chile S.A. es dueño de los siguientes pagarés; a) Pagaré suscrito con fecha 10 de enero de 2018 por el ejecutante en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 por la suma de 30,0886.- U.F. b) Pagaré suscrito con fecha 10 de enero de 2018 por el ejecutante en representación de la ejecutada en virtud del mandato conferido en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 por la suma de 270,7977.- U.F. c) Pagaré suscrito con fecha 10 de enero de 2018, por el ejecutante en representación de la ejecutada en virtud del mandato conferido en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 por la suma de 11,4462.- U.F. 2.- En la demanda ejecutiva, presentada según consta en Folio N° 1 el día 06 de febrero de 2018, se indica que se adeuda lo correspondiente al pago de la cuota fijada para el día 22 de enero de 2018. 3.- Por resolución de fecha 12 de febrero de 2018, según consta en Folio 6, se despacha mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 312,3325 Unidades de Fomento. Código: QXRLXCSYNCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Mediante resolución de 05 de septiembre de 2022, tal como aparece en Folio 20, se tuvo por notificada legalmente la demanda ejecutiva de autos. SEGUNDO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". Por su parte, el artículo 98 de la Ley 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y en presencia de la cláusula de aceleración, este hecho se perfecciona en el caso del pago en cuotas, por el retardo en el pago de una de ellas. TERCERO: Que en la especie la mora en el pago de la obligación se produjo luego del vencimiento de la cuota que venció, según lo expuesto en la demanda de autos, el día 22 de enero de 2018. En consecuencia, a la fecha en que se tuvo por notificada legalmente la demanda ejecutiva de autos, 05 de septiembre de 2022, la acción ejecutiva contenida en el pagaré se encontraba prescrita por haber transcurrido con creces el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. CUARTO: Que en nada altera lo ya razonado la norma excepcional de imprescriptibilidad de este cr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, y las normas de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092, artículo13 inciso 2° de la Ley N° 20.027 y artículos 144 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Código: QXRLXCSYNCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE ACOGE, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil opuesta en el segundo otrosí de la presentación de Folio 14 por la ejecutada doña Carla Francisca Silva Vilchez. II.- En consecuencia, SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE la demanda ejecutiva interpuesta en Folio 1 por Scotiabank Chile S.A. y no se da lugar a la ejecución promovida en estos autos. Notifíquese por estado diario. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-150-2018 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, siete de diciembre de dos mil veintidós. Código: QXRLXCSYNCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T13:29:22-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-150-2018 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/SILVA La Ligua, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 01 comparece como ejecutante Scotiabank Chile S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de Carla Francisca Silva Vilchez, quien, al segundo otrosí de Folio 14, opone la excepción del númer
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