4º Juzgado Civil de San Miguel

RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2649-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don FIDEL RIVERA MALDONADO, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidad N 6.322.025-6; domiciliado ené ° Goycolea N 0932, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitanaº ó , quien interpone demanda de prescripci n de derechos de aseo, en juicio ordinario de menor cuant a, enó í contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don JOEL ANDR S OLMOS ESPINOZA, É Ingeniero Civil Industrial, c dula nacional deé identidad 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna. A ade que dicho inmueble adeuda los derechos municipales de aseo,ñ correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2017. Especifica que estos derechos ascienden a la suma de $ 3.147.114, los que se encontrar an prescritos en los t rminos del C digo Civil.í é ó En cuanto al derecho, funda su demanda en los art culos 2492, 2493, 2497, losí que cita. Asimismo, hace menci n a los art culos 2515, 2514, 2518 del C digo Civil,ó í ó mencionando que para que opere la prescripci n, es necesario que se verifiquen estosó requisitos: 1. Transcurso de cierto lapso de tiempo , el que explica con transcripciones a los art culos 2514, y 2515 inc 1 , de los que concluye que el plazo se cuentaí ° desde que la acreedora puede ejercer su acci n de cobro, es decir desde eló vencimiento se alado en el informe.ñ 2. No ha existido interrupci n de la prescripci nó ó , sobre la cual hace menci n aló art culo 2518 del C digo Civil.í ó Termina, solicitando se tenga por interpuesta demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva, acogerla a tramitaci n en juicio ordinario de menor cuant a, y enó ó í definitiva declarar la prescripci n de las acciones de cobro de derechos de aseoó municipal, del inmueble ubicado en Goycolea N 0932, comuna de La Cisternaº , por el periodo comprendido entre el 31 de julio del a o 2003 al 30 de junio del a o 2017,ñ ñ con expresa

Fundamentos

fundamentos de la contraria, explica que los ó derechos de aseo, no tienen la naturaleza jur dica de impuestos, sino que est n definidos como tasas, es decir, comoí á los cobros que formula el Estado en relaci n con alguna intervenci n o gastos de la“ ó ó Administraci n P blica motivados directamente por alg n contribuyente, o ciertos cobrosó ú ú en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer algo (Fern ndezá Provoste, Mario y H ctor, Principios de Derechos Tributarios, p g. 30). é á De lo anterior, fluye que el pago de un Derecho o Tasa es voluntario, ya que, paga s lo aquel queó solicita el servicio u obtiene un permiso o concesi n o una contraprestaci n.ó ó Refuerza lo anterior, argumentando que el Decreto Ley 3.063, que fij el texto deó la Ley de Rentas Municipales, distingue claramente entre impuestos y derechos. El mencionado cuerpo legal en su T tulo IV se refiere a los Impuestos Municipales ; ení “ ” cambio en su T tulo VII trata De Los recursos Municipales por concesiones, permisos oí “ pagos de servicios , definiendo los derechos municipales en el art culo 40 del cuerpo” í legal se alado, la que se aplica perfectamente a los derechos de aseo.ñ Finaliza, solicitando se le tenga por allanada totalmente a la demanda interpuesta, respecto de los derechos de aseo adeudados a este Municipio correspondientes a la propiedad ubicada en Goycolea N 0932, comuna de Laº Cisterna, La Cisterna, comprendidos entre el 31 de julio 2003, y hasta el vencimiento del 30 de junio de 2017 ambos vencimientos inclusive. A folio 12, el Tribunal tiene por contestada la demanda y por allanada totalmente a la demandada. A folio 15, atento el m rito de autos, del allanamiento total de la demandada yé de conformidad a lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó cita a las partes para o r sentencia.í Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don FIDEL RIVERA MALDONADO, quien interpone demanda de prescripci n de derechos de aseo, en juicio ordinario deó m nima cuant a, en contra de la Ilustre í í Municipalidad de La Cisterna, ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho consignados previamente en esta sentencia. Segundo: Que a folio 10, la parte demandada se allana a la demanda de la contraria, en los t rminos expuestos en la parte expositiva de este fallo.é Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil, ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta . ó é é ” Conforme a lo Código: KCDLXCFXCMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2649-2022 Foja: 1 anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuya prescripci n seó ó ó solicita declarar, corresponde al demandante. Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contrar a, los siguientes documentos:ó í 1. Certificado de deuda de der

Fallo

se declarará la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo queó accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido, atento,í precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos, sin que estoó é importe el incurrir esta sentenciadora en vicio de ultra petita, atento, precisamente a la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos.ó é Noveno: Que as las cosas, atendido el m rito de lo razonado precedentemente,í é el allanamiento expreso de la demandada y advirtiendo este Tribunal que los periodos objeto de la presente demanda se encuentran prescritos, la demanda ser acogida ená todas sus partes. Código: KCDLXCFXCMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2649-2022 Foja: 1 D cimo: é Que atendido el allanamiento de la demandada, esta no ser condenadaá en costas. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 del C digoá í ó Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; Se Declara:í ó I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por don FIDEL RIVERA MALDONADO , en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don JOEL ANDR S OLMOS ESPINOZAÉ , y en consecuencia, se declara la prescripci n de las acciones para el cobro de derechosó de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Goycolea N 0932, º comuna de La Cisterna, cuya fecha

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C-2649-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2649-2022 CARATULADO : RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, diecinueve de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don FIDEL RIVERA MALDONADO, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidad N 6.322.025-6; domiciliado ené ° Goycolea N 0932, com

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