22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MADARIAGA

Rol

C-19102-2020

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro,á abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of. 2403, Santiago, enñí ° representaci n judicial del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, Ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ XIMENA KARINA MADARIAGA LAGUNAS, ignora ocupaci n, con domicilio en Dra.ó Ernestina P rez 959, Las Condes.é Funda su demanda, en que la ejecutante es due a del pagar suscritoñ é a su orden, por la ejecutada, con fecha 23 de junio de 2006, por la suma de UF 280,7837.-, que el deudor se oblig a pagar el 20 de julio de 2020.ó Indica, que se pact cl usula de aceleraci n e intereses moratorios. ó á ó Se ala, que la deudora no pag la totalidad del cr dito en la fechañ ó é de vencimiento, esto es al d a 20 de julio de 2020, motivo por el cual vieneí en demandar el pago del total del capital insoluto que asciende a la suma de UF 280,7837.-, que corresponde en pesos moneda legal a $8.052.208.- a la fecha de vencimiento impago, ya indicada, m s intereses y costas.á A folio 17, con fecha 14 de noviembre de 2022, la ejecutada, previo desarchivo, comparece notific ndose y requiri ndose de pagoá é Código: PLQCXCTEFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19102-2020 Foja: 1 expresamente, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es la prescripci n.ó Funda su defensa en que entre la fecha de vencimiento del pagar yé la fecha de notificaci n de la demanda trascurri el plazo de prescripci n deó ó ó la acci n ejecutiva,

Fundamentos

motivos que ser an suficientes para acoger la excepci nó í ó opuesta. A folio 21, la ejecutante evac a el traslado conferido ante laú excepci n opuesta, allan ndose a la defensa de la ejecutada.ó á A folio 22, se tiene por evacuado el traslado de la ejecutante, se prescindi de recibir la causa a prueba, por lo cual,ó se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ XIMENA KARINA MADARIAGA LAGUNAS, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante° ó se allan totalmente, seg n lo ya expuesto.ó ú TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen del t tulo cambiario, rolante a folio 3 del expedienteí electr nico, se aprecia que su importe fue fijado para su pago a un d a fijo yó í determinado, exactamente para el d a í 20 de julio de 2020, encontr ndoseá en mora desde dicha fecha. Sentado lo anterior, debemos analizar si desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó Código: PLQCXCTEFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19102-2020 Foja: 1 establecido para los instrumentos cambiarios. As , constatando que entre la fecha de la mora, esto es el d a 20 deí í julio de 2020, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago de laó deudora, lo cual se verific el 14 de noviembre de 2022, ha trascurridoó ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092 respecto delí ñ ° t tulo de marras, es que la excepci n habr de ser acogida, m xime si laí ó á á ejecutante se ha allanado a ella. CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n contenida en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo del C digo de Procedimiento Civil en formaí ó ó ntegra, opuesta por la ejecutada, poni ndose t rmino a la ejecuci n.í é é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-19.102-2020. Pronunciada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só Código: PLQCXCTEFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19102-2020 Foja: 1 Código: PLQCXCTEFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T11:59:28-0300

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C-19102-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19102-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MADARIAGA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro,á abogado, domiciliado en Compa a N 1390 Of. 2403, Santiago, enñí ° representaci n judicial del

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