UNDURRAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA.
Rol
T-25-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expusieron. Señaló que el actor cumplía de Secretario Abogado el Juzgado de Policía Local de Malloa desde enero del año 2013. Mantuvo una relación cordial y cercana con el alcalde LUIS MANUEL BARRA VILLANUEVA. Sin embargo, tras perder la reelección del año 2016 BARRA VILLANUEVA reprochó -injustamente- al actor haberse pasado oportunistamente al bando del alcalde electo Arturo Campos Astete. Cuando BARRA VILLANUEVA recuperó la alcaldía en 2021 inició una feroz e implacable persecución contra el actor ordenando en su contra una seguidilla de sumarios por imputaciones erróneas y falaces, hasta que finalmente consigue destituirlo por uno de los muchos cargos que le imputa. Agotada la instancia administrativa, el actor recurrió de protección contra el decreto alcaldicio N° 571 de 16 de marzo de 2022 que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, concluyendo la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de 12 de agosto de 2022 (Rol 6248-2022) que tal decisión adolecía de falta de motivación y que era una decisión arbitraria y desproporcionada que vulneraba las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, dejando sin efecto el decreto alcadicio de destitución así como el decreto alcaldicio N°677 de 29 de marzo de 2022 que rechazó en recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la medida disciplinaria. Lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua fue confirmado por el Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 6 de septiembre de 2022 (Rol N°71.568-2022). Finalmente BARRA VILLANUEVA dictó, con fecha 12 de septiembre de 2022, decreto alcaldicio N°1891 mediante el cual aprobó el sumario administrativo y aplicó al actor la medida disciplinaria de destitución y, con fecha 28 de septiembre de 2022 un nuevo decreto (N°2001) que rechazó la reposición el actor contra la resolución anterior y lo separó definitivamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit T-25-2022 compareció CLAUDIO PALAVECINO CÁCERES, cédula nacional de identidad número 11.893.617-5, abogado, en representación convencional de don LUIS OSVALDO UNDURRAGA ROJAS, cédula de identidad número 5.547.942-9, de nacionalidad chilena, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en EL PEUMO S/N COMUNA DE MALLOA quien viene en deducir Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA, rut 69.081.500-1 cuyo representante legal es Jorge Luis Barra Villanueva rut 7.956.842-2, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 525, comuna de Malloa, por los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expusieron. Señaló que el actor cumplía de Secretario Abogado el Juzgado de Policía Local de Malloa desde enero del año 2013. Mantuvo una relación cordial y cercana con el alcalde LUIS MANUEL BARRA VILLANUEVA. Sin embargo, tras perder la reelección del año 2016 BARRA VILLANUEVA reprochó -injustamente- al actor haberse pasado oportunistamente al bando del alcalde electo Arturo Campos Astete. Cuando BARRA VILLANUEVA recuperó la alcaldía en 2021 inició una feroz e implacable persecución contra el actor ordenando en su contra una seguidilla de sumarios por imputaciones erróneas y falaces, hasta que finalmente consigue destituirlo por uno de los muchos cargos que le imputa. Agotada la instancia administrativa, el actor recurrió de protección contra el decreto alcaldicio N° 571 de 16 de marzo de 2022 que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, concluyendo la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua por sentencia de 12 de agosto de 2022 (Rol 6248-2022) que tal decisión adolecía de falta de motivación y que era una decisión arbitraria y desproporcionada que vulneraba las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, dejando sin efecto el decreto alcadicio de destitución así como el decreto alcaldicio N°677 de 29 de marzo de 2022 que rechazó en recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la medida disciplinaria. Lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua fue confirmado por el Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 6 de septiembre de 2022 (Rol N°71.568-2022). Finalmente BARRA VILLANUEVA dictó, con fecha 12 de septiembre de 2022, decreto alcaldicio N°1891 mediante el cual aprobó el sumario administrativo y aplicó al actor la medida disciplinaria de destitución y, con fecha 28 de septiembre de 2022 un nuevo decreto (N°2001) que rechazó la reposición el actor contra la resolución anterior y lo separó definitivamente de sus funciones. Cabe hacer presente que la inquina contra el actor fue tal que, contra lo resuelto por el propio fiscal del último sumario, quien decretó la suspensión de funciones del actor con el goce íntegro de sus remuneraciones, éstas no le fueron pagadas durante el año 2022. En esta acción de tutel
Fallo
Por tanto el Alcalde le hizo una acusación absolutamente irracional ya que el propio departamento de personal municipal y la dirección de finanzas municipal ya contaban con la información de encontrarse pensionado al momento de ingresar trabajar como personal planta a la municipalidad el año 2013.- 2.- CARGO 1. Que, en diversas fechas, don Luis Undurraga Rojas adjudicándose la calidad de juez subrogante dicto sentencias, sin autorización alguna del juez titular en materias de alcoholes y tránsito. hizo presente en el sumario administrativo que son causas llamadas en la ley 18287 como infracciones cursadas por autoridad competente estos son los llamados partes empadronados También carabineros cursa infracciones a vecinos o transeúntes por circular en estado de ebriedad o consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, todas estas infracciones están sancionadas con multa a beneficio municipal con 1 UF a 3 UF, generalmente el juez de policía local de Malloa las sanciona con multa de 1.5 Uf. B.- hizo presente en el sumario administrativo que estas causas en las cuales emitió sentencias, 31 más precisamente, son causas de denuncia de autoridad de no más de 3 o 4 fojas, en donde se encuentran la denuncia del funcionario autorizado al efecto y en la cual está también la citación al infractor al Juzgado de Policía Local, que estaba autorizado a firmar estas sentencias, por ser partes empadronados, y porque además así lo autorizaban tres manuales municipales recientes (de 2017 y 2019)
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Procedimiento: Tutela Laboral de derechos fundamentales Materia: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y A LA LIBERTAD DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN Y MEDIDAS REPARATORIAS. Demandantes: LUIS OSVALDO UNDURRAGA ROJAS. Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA. Rit T-25-2022 SENTENCIA Rengo, cuatro de julio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Ri
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