Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HERNÁNDEZ/ADMINISTRADORAS DE SUPERMERCADOS ESPRESS LTDA.

Rol

M-301-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral: 11 de mayo de 2019 al 25 de marzo de 2023, como trabajador part-time. 2.- Base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: $434.087.- 3.- Vigencia indefinida de la relación laboral. SÉPTIIMO: Que en relación al objeto del juicio el tribunal fijó como punto de prueba el siguiente: 1.- Efectividad de ser procedente la invocación de la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa. Fundamento, objetividad y permanencia de las razones invocadas en la carta de aviso del despido OCTAVO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba sólo se rindió prueba por la parte demandante que se pasa a detallar a continuación: I.- Documental: 1.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de La Serena de 20 de abril de 2023. Constancia: Fecha 20 de abril, asisten los litigantes y la empresa paga un monto de finiquito de $2.006.134.- equivalente a mes de aviso, vacaciones y años de servicios. Finiquito con reserva de derechos en relación a la causal de despido. Firmado por el inspector conciliador, y todos los intervinientes, más timbre. Dentro del comparendo se exhibió también el finiquito suscrito ante notario de Coquimbo. 2.- Carta de desvinculación de fecha 25 de marzo de 2023. Constancia: En folio 19 se invoca una causal de reconversión del mercado de trabajo del retail debido a transformación digital, adecuación de planillas de trabajo reemplazando el recurso humano por factores tecnológicos, y nuevos hábitos de consumo de los clientes. 3.- Finiquito con reserva de derechos de fecha 28 de marzo de 2023. Constancia: Finiquito notarial donde la empresa paga indemnización mes de aviso, feriado legal e indemnización por años de servicios, siendo el monto total a pagar de $2.626.134, y por concepto de indemnización por años de servicios la de $1.736.348.- El finiquito se suscribe por las partes con el timbre del Notario, y con reserva de derechos en rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Matías Bastian Hernández Rojas, Rut 19.492.005-9, actualmente cesante, representado por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Rodrigo Navarro Arqueros, deduciendo demanda de despido injustificado en contra de la demandada, su ex empleador ADMINISTRADORA SUPERMERCADO EXPRESS LTDA., empresa del giro propio de su denominación, R.U.T. 76.134.946-5, representada legalmente por don Francisco León Lizana Burgos, Rut 17.032.426-9, ambos con domicilio en Avenida El Amanecer 1401, Peñuelas, Coquimbo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación SEGUNDO: Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: 1.- Con fecha 11 de mayo de 2019 comenzó la demandante a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en las labores de “operador de sala”, en el local ubicado en Avenida El Amanecer 1401, Peñuelas, Coquimbo, durante los días sábados, domingos y festivos, relación laboral formalizada a través de in contrato individual de trabajo 2.- En cuanto a la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se acordó en la suma de $434.087. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 25 de marzo de 2023 su ex empleador decide poner término a la relación laboral fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa, fundada en el cambio de las condiciones en el mercado del retail y del mercado supermercadista, cambios en los patrones de consumo de las personas a través de compras online, debiendo reducir personal, utilización de plataformas digitales, cambios en los patrones de consumo de las personas, requiriendo personas que desempeñen nuevas competencias en la sala de ventas, lo que considera el actor injustificado como causal de despido conforme al artículo 161 del Código de Trabajo, considerándolo un desahucio que no se funda en razones técnicas ni económicas. Alega haberse suscrito finiquito laboral notarial donde la empresa pago la indemnización de aviso previo, años de servicio y feriado legal, el cual se suscribió con reserva de derechos, por un monto total de $ $2.626.134, y por concepto de indemnización por años de servicios $1.736.348.- El finiquito se suscribe por las partes, con el timbre del notario, y con reserva de derechos en relación a la causal del despido (manuscrito). C.- TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 20 de abril de 2023 se lleva a efecto audiencia de conciliación en la Inspección del Trabajo de Coquimbo. TERCERO: Peticiones concretas de la demanda.- En razón de lo expuesto, solicita al tribunal se tenga por interpuesta demanda de despido injustificado en contra del empleador ya individualizado y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando el despido como injustificado en conformidad al a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 22, 41, 63, 67, 73, 161, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil; artículo 1°, 5° inciso 2°, 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, y Convenios OIT, SE DECLARA: A.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Matías Bastian Hernández Rojas, Rut 19.492.005-9, en contra de la demandada, su ex empleador ADMINISTRADORA SUPERMERCADO EXPRESS LTDA., empresa del giro propio de su denominación, R.U.T. 76.134.946-5, representada legalmente por don Francisco León Lizana Burgos, Rut 17.032.426-9, debiendo pagar a título de indemnización por recargo del artículo 168 del Código del Trabajo al declarar no ajustada a derecho la invocación de la causal necesidades de la empresa, y en consecuencia, pagar al actor la suma de $520.904, equivalente al 30% de la indemnización pagada por años de servicio. B.- Los reajustes e intereses se calcularán en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. C.- La empleadora demandada deberá pagar las costas del juicio al resultar completamente vencida en juicio fijándose en la suma de $400.000 en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. D.- Notifíquese la sentencia a la demandante y

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La Serena, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Matías Bastian Hernández Rojas, Rut 19.492.005-9, actualmente cesante, representado por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Rodrigo Navarro Arqueros, deduciendo demanda de despido injustificado en cont

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