1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/I.C.B. S.A.

Rol

M-1543-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Fecha de inicio y término. 3. Funciones del actor. Además fue recibida la causa a prueba, dictándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2. Efectividad de adeudar la parte demandada el feriado proporcional reclamado. 3. Última remuneración percibida por el actor a la fecha del término de la relación laboral, o en su caso, promedio de las tres últimas remuneraciones. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1.- Carta de despido de fecha 01 de febrero de 2023. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2022 entre ICB S.A. y el demandante. 3.- Libro de asistencia correspondiente al demandante por los meses de enero y febrero de 2023. 4.- Comprobante de vacaciones N° 38792 de fecha 03 de enero de 2023 y N° 38689 de fecha 26 de diciembre de 2022. 5.- Liquidación de remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, del 11.04.23, 2. Anexo de contrato de trabajo, del 01.12.22, 3. Liquidaciones de remuneración, de Noviembre y Diciembre de 2022 y Enero de 2023, 4. Carta de despido, del 01.02.23, 5. Licencia médica electrónica Folio 13648908-9, del 01.02.23. 6. Conversaciones de whatsapp con don Adolfo Villalobos, del 24.01 al 01.02.23. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente, dejando su resolución el Tribunal para definitiva. SEXTO: En primer lugar no existiendo discusión de la existencia del vínculo laboral entre las partes, cabe hacerse cargo de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Gabriel Alfredo Sepúlveda Vega, operador de grúa y apilador, domiciliado en Pasaje Cerro Hudson 946, comuna de Quilicura, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 73, 168 y 496 del Código del Trabajo deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador ICBS.A., del giro alimentos, representada convencionalmente por don Francisco Siemann Pérez, ambos domiciliados en Camino Interior 9401, Quilicura. Funda la demanda, en que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de septiembre de 2022, sus funciones eran las de operador de grúa y apilador, suscribiendo contrato de trabajo al efecto. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes, en turnos de 08:00 a 18:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas, con una hora de colación, registrando asistencia al efecto. Su jefe directo era don Adolfo Villalobos, quien ejercía el cargo de jefe de materias primas. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendía a $869.028. Alega que fue despedido por la demandada el 1 de febrero de 2023 mediante carta de igual fecha en la que se acusa de haber faltado sin justificación los días 24, 30 y 31 de enero de 2023, imputándose por ello la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo. Pues bien, es efectivo que faltó esos días pero justificadamente, el día 24 de enero de 2023, los trabajadores de la empresa donde lo habían destinado a prestar servicios (bodega de materias primas de la empresa Juan Bas) se encontraban en huelga, impidiéndose el paso a todos quienes quisieran ingresar incluyendo, por cierto, a quienes laboraban allí. Dio aviso de inmediato de ello a su jefe directo mediante mensaje de whatsapp, como acreditará. Luego el día 30 de enero de 2023, comenzó a sentir un malestar físico, debido a lo cual le otorgaron licencia médica, dando aviso de inmediato a su jefe directo mediante whatsapp. El 31 de enero de 2023 como el malestar persistía, no se sentía en condiciones de ir a trabajar, fue atendido el 1 de febrero de 2023 por un facultativo, quien extendió a su favor licencia médica electrónica Folio 13648908-9 por un total de 30 días a partir del 31 de enero de 2023, enviando copia de la misma a su jefe también por whastapp. De manera tal que su despido es injustificado, porque sus inasistencias al trabajo se debieron a las razones explicadas y específicamente en el caso del 31 de enero de 2023 fue otorgada licencia médica referida, ordenándose reposo absoluto a partir de este último día. Finalmente, pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de empleador ICB S.A., acogerla y, en definitiva, declarar que: 1. Entre las partes de este juicio existió contrato de trabajo entre el 01 de septiembre de 2022 y el 01 de febrero de 2023, en los términos relatados. 2. Fue objeto de despido indebido por errónea aplicación, por parte de su ex empleador, de la causal del Nº3 del artícul

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor por lo que se condena a la demandada ICBS.A., representada por don Francisco Siemann Pérez a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 823.961 por Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 75.529, por feriado proporcional. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencido. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-1543-2023 RUC : 23- 4-0478307-6 Pronunciada por doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Gabriel Alfredo Sepúlveda Vega, operador de grúa y apilador, domiciliado en Pasaje Cerro Hudson 946, comuna de Quilicura, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 73, 168 y 496 del Código del Trabajo deduce demanda por despido indebido y

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