MORALES/GONZÁLEZ
Rol
O-631-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Mauricio Alejandro Baalatbeer Barriga, abogado, en representación convencional de don CARLOS BERNARDO MORALES ARIAS; y entabla demanda por Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de DIWATTS S.A. RUT: 76.558.830-8, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don MIGUEL GONZALEZ MOLINA, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N° 10501, de la comuna de San Bernardo, ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que a partir del día 17 de diciembre del 2013, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7ª del Código del Trabajo para la demandada, obligándose a cumplir labores como Jefe de Turno; percibiendo una renta mensual promedio de $1.696.939, según liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Indica que el actor desempeñaba sus funciones como jefe de Bodega, en el lugar ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 10.501 de la comuna de San Bernardo. Explica que, con fecha 12 de octubre de 2022, lo llamó a la oficina de administración don Mario Martínez Rossi, su Jefe directo, quien le comunicó el despido, aludiendo que a partir de esta fecha ya no era más trabajador de la empresa, puesto que no poseía la idoneidad para el cargo, por lo que le impone presentar su renuncia voluntariamente para evitar represalias en su contra por parte de la empresa, por la pérdida de mercarías al interior de las dependencias de su cargo. Ante dicha comunicación verbal de despido, el actor se negó rotundamente a firmar dicha carta, por considerarla totalmente arbitraria e ilegal, pues afectaba sus derechos adquiridos y honor como trabajador de la empresa por más de 12 años, en la que el cumplió sus funciones como jefe de bodega con pleno cumplimiento a lo establecido en el contrato de trabajo. Refiere que el 13
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Mauricio Alejandro Baalatbeer Barriga, Abogado, en representación convencional de don CARLOS BERNARDO MORALES ARIAS; y entabla demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de DIWATTS S.A. RUT: 76.558.830-8, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don MIGUEL GONZALEZ MOLINA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Vigencia de la relación laboral, fecha de inicio y de término, remuneración percibida y la base de cálculo. 2. El hecho de adeudarse los feriados. 3. El hecho de que la carta de renuncia figura un RUT que no corresponde al demandante. HECHOS A PROBAR: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 2. Efectividad de haber suscrito el demandante la carta de renuncia de fecha 12 de octubre de 2022. 3. Prestaciones efectivamente adeudadas al actor. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL (FOLIO 29): 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito entre Carlos Morales Arias y Diwatt’s S.A. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 12 de octubre de 2022, dirigida a don Carlos Morales Arias. Se desestima, porque no tuvo ningún efecto jurídico. 3. Carta de renuncia de fecha 12 de octubre de 2022. 4. Comprobante de envío de carta certificada de fecha 13 de octubre de 2022. Se desestima, porque en nada altera lo resuelto. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2022. 6. Correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2022, enviado por Carolina Orellana a la casilla de correos de correos: ariasmoralesc32@gmail.com Se desestima, porque es solo la comunicación del envío de la carta de renuncia voluntaria enviada por una persona a otra. 7. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de octubre de 2022. Se desestima, porque no fue firmado por el actor. 8. Registro de asistencia de don Carlos Morales Arias desde el 16 de noviembre de 2020 y hasta el 12 de octubre de 2022. Se desestima, porque no se ha discutido que el 12 de octubre de 2022 el actor fue a trabajar, de hecho es esa la fecha en que se le comunicó el despido. 9. Programación de turno del mes de octubre de 2022. Se desestima, porque no se discute sobre este punto. Es irrelevante conocer el sistema de turno, cuando lo esencial es la fecha de despido. 10. Copia de una hoja del libro de ingreso a bodega desde el 04 de septiembre de 2022, hasta el 23 de octubre de 2022. Se desestima, porque no se aplicó causa legal por hechos relativos a un supuesto robo de queso. 11. Cadena
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 73 159, 160, 162, 168, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS BERNARDO MORALES ARIAS; en contra de DIWATTS S.A. RUT: 76.558.830-8, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don MIGUEL GONZALEZ MOLINA, declarándose que el despido del actor, de fecha 12 de octubre de 2022 es del todo injustificado, por no haber aplicado causal legal alguna y por haber falsificado la firma del actor en la carta de renuncia voluntaria. II. Que, en razón de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $1.696.939 (un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos treinta y nueve pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B) $15.272.451 (quince millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), por concepto de indemnización por 9 años de servicio, incrementada de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en un 50% por no haberse invocado causal legal alguna para el término del vínculo, es decir, la suma de $5.636.226 (cinco millones seiscientos treinta y seis mil doscientos veintiséis pesos). III. Feriado legal por la suma de $834.869 (ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve pesos). IV. Que, se condena en costas a la demanda
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Mauricio Alejandro Baalatbeer Barriga, abogado, en representación convencional de don CARLOS BERNARDO MORALES ARIAS; y entabla demanda por Despido Injustificado, Nulidad del desp
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