INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVA PACIFICO SUR LTDA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-8-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo y que el fiscalizador es ministro de fe respecto de los hechos constatados, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967. Solicita tener por contestado el reclamo y rechazarlo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 26 de abril de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia preparatoria a la que compareció la reclamante y la reclamada. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, atendida la postura invariable de la Inspección del Trabajo. Luego, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes, 1.- Haberse cursado dos resoluciones de multa, la 6141/23/3 numerales 1 y 2, con fecha 20 de febrero de 2023 y 2.- Que la segunda multa dice estricta relación con la no exhibición de la licencia médica del trabajador Humberto Osorio, correspondiente al día 19 de diciembre de 2022. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al cursar la multa y al determinar el monto, específicamente respecto del segundo numeral. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte denunciante, incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Registro de recepción por el trabajador Humberto Osorio de Reglamento de Orden Higiene y Seguridad Interno con fecha 27 de diciembre de 2021. 2.- Cumplimiento de obligación de informar con charla de inducción a Humberto Osorio con fecha 27 de diciembre de 2021. 3.- Registro de charla de capacitación al trabajador Humberto Osorio con fecha 28 de noviembre de 2022. 4.- Copia de carnet de acreditación experto en prevención de riesgos de Carlos Olea Contador. 5.- Programa de capacitación de la empresa de enero de 2022. 6.- Registro de actividades programa prevención de riesgos 2022. 7.- Copia acta de constitución de comité paritario de 2 de junio de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Loreto Riscal Alfieri, abogada, en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVA PACÍFICO SUR LTDA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 1006, comuna de Santiago, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 6141/23/3 notificada a su parte el 18 de febrero de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliados en Irarrázaval N°0180, oficina 201, comuna de Puente Alto, quien cursó dos multas por 60 UTM y 26,73 IMM. Señala que con fecha 9 de febrero de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por Alejandro Ulloa Barraza, constató las siguientes infracciones: 1.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica que afectó con fecha 19.12.2022 al trabajador Humberto Osorio Torres, C.I N°9.785.669-9, hecho que ocurrió en la faena ubicada en Eyzaguirre 2495, Puente Alto y por 2.- No exhibir toda la documentación laboral requerida DIAT/DIEP, comprobante de licencia médica 19.12.2022, lo anterior del trabajador Sr. Humberto Osorio Torres, C.I N°9.785.669-9, hecho ocurrido en faena ubicada Eyzaguirre 3495 Puente Alto. Refiere respecto a la primera multa, que un familiar del señor Humberto Osorio, denunció ante la Inspección del Trabajo, que éste, hizo ingreso a NPS en diciembre 2021, como ayudante de soldador y en agosto de 2022, comenzó con varias licencias médicas hasta fines de noviembre. Volvió a trabajar a NPS, ocasionalmente, manifestando a su jefe directo que en ocasiones sufre mareos, sin mucha más información. El día 16 de diciembre de 2022, pidió permiso para retirarse más temprano ya que no se sentía bien, y se le autoriza a retirarse antes de la jornada, más no registró su salida. El día lunes 19 de diciembre de 2022, al llegar a sus labores tipo 8:00 am, manifiesta a su jefatura, don Eduardo Flores, que no se encontraba muy bien de salud, sin mucho más detalle, pero que se quedaría a trabajar y alrededor de las 16:00 horas pidió permiso para retirarse temprano, el que fue otorgado. El trabajador vive relativamente cerca de la instalación, por lo que el Sr. Eduardo Flores se ofreció a llevarlo a su domicilio en una camioneta de la empresa, y lo dejó en su casa, verificando que el trabajador abrió la reja exterior y puerta de ingreso en su domicilio. Al día siguiente, se acercó a la instalación la cónyuge del trabajador Osorio, quien señaló que éste había sufrido a las horas después un accidente cerebro vascular, lo que lo mantiene aún hospitalizado. Explica que el 1 de enero de 2023, se les informó en la fae
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 184, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR al reclamo interpuesto por doña María Loreto Riscal Alfieri, en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVA PACIFICO SUR LTDA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, respecto de la resolución de multa N°6141/23/3 1 y 2 de fecha 10 de febrero de 2023 y se declara que se dejan sin efecto ambas multas cursadas. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber actuado en cumplimiento de su obligación legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-8-2023 RUC 23-4-0467843-4 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Puente Alto, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Loreto Riscal Alfieri, abogada, en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVA PACÍFICO SUR LTDA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 1006, comuna de Santiago, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Códig
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