OJEDA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1178-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 08 de julio de 2022, compareció la abogada Pilar Antonieta Rojas Almonacid, en representación de don Héctor del Carmen Ojeda Díaz, cédula nacional de identidad N° 6.481.432-k, chileno, Técnico Agrícola, divorciado, domiciliado en Ramón Freire Poniente 60, comuna de Dalcahue, y de don Fernando Iván Ojeda Montiel, cédula nacional de identidad N° 15.302.549-5, chileno, electricista, divorciado, domiciliado en Ramón Freire Poniente 60, comuna de Dalcahue; quien interpuso acción de prescripción extintiva, en contra del Banco del Estado de Chile, RUT: 97.030.000-7, empresa autónoma del Estado, del giro bancario, representada legalmente para estos efectos por don José Alfonso Dumenes Mansilla, empleado bancario, ambos domiciliados en San Martín 397, de la comuna y ciudad de Castro, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derechos que expone. Fundamentó su acción, explicando que sus representados don Héctor del Carmen Ojeda Díaz y don Fernando Iván Ojeda Montiel, suscribieron en calidad de deudor y de avalista y codeudor solidario respectivamente, los siguientes pagarés: Con fecha 24 de febrero de 2005, pagaré Nº de Operación: 999761 por la suma de UF 97.3267, en el cual quedó pactado que el pago sería en 180 cuotas, mensuales, iguales, y sucesivas de UF 1,3169, cada una de ellas, venciendo la primera el 05 de abril de 2005 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Con fecha 15 de marzo de 2004, pagaré Nº de Operación: 648109 por la suma de UF 99,5288; el pago sería en 180 cuotas, mensuales, iguales, y sucesivas de UF 1,3941.- cada una de ellas, venciendo la primera el 14 de abril de 2004 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Con fecha 26 de diciembre de 2005, pagaré Nº de Operación: 356195 por la suma de UF 109,1278, y el pago sería en 180 cuotas, mensuales, iguales, y sucesivas de UF 1,4856.- cada una de ellas, venciendo la primera el 10 de febrero de 2006 y a partir de esta, Código: XLDVXCGPBYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Relató que en todos ellos se pactó que el en caso del no pago oportuno de uno o más cuotas de la obligación, esto es el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría al Banco del Estado de Chile, para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Destacó que el demandado ya hizo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada establecida en dichos pagarés, al interponer sendas demandas en juicio ejecutivo en contra de mis representados: Señaló que, con fecha 05 de junio de 2015 en el Juzgado de Letras de Castro, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ OJEDA”, causa Rol 602-2015, demanda que luego terminó al haberse decretado el abandono del procedimiento por sentencia ejecutoriada de fecha 23 de mayo de 2022, por lo anterior la deuda se encuentra totalmente prescrita, ya que desde el día del vencimiento del documento, hecho que se verifica a contar del día 05 de diciembre de 2014, fecha que comprende el primer incumplimiento o falta de pago de su representando, el plazo para exigir el cumplimiento del pagaré ha expirado el 05 de diciembre de 2015. Luego, indicó que con fecha 05 de junio de 2015 en el Juzgado de Letras de Castro, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ OJEDA”, consta causa Rol. 603-2015, demanda que luego terminó al haberse decretado el abandono del procedimiento por sentencia ejecutoriada de fecha 23 de mayo de 2022, por lo anterior la deuda se encuentra totalmente prescrita,
Fallo
Por lo expuesto, y normas a que hace referencia, y en atención a que sus representados no han sido notificados de demanda judicial alguna que persiga el cobro de las deudas antes aludidas, había consideración del efecto jurídico del abandono del procedimiento, y considerando que el plazo de la acción cambiaria de cobro tendiente a lograr el pago de las sumas fijadas en los pagarés aludidos es de un año, según lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18092, tanto las deudas como la acción de cobro que emanan de los pagarés se encuentran prescritas. Previas referencias normativas, pidió declarar que hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de las acciones cambiarias de cobro que emanan de los pagarés Nº de Operación: 999761 por la suma de UF 97.3267, Nº de Operación: 648109 por la suma de UF 99,5288, y Nº de Operación: 356195 por la suma de UF 109,1278, con costas. El 02 de agosto del año 2022, a folio 7, se notificó personalmente la demanda al representante legal del Banco del Estado de Chile en la comuna de Castro, don José Alfonso Dumenes Mansilla. El 18 de agosto del año 2022 a folio 9, el abogado Marcelo Davico Ramírez en representación convencional del Banco del Estado de Chile, se allanó totalmente a la demanda contraria. El 14 de octubre del año 2022, a folio 15, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, la abogada que representa a don Héctor del Carmen Oj
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1178-2022 CARATULADO : OJEDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Castro, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 08 de julio de 2022, compareció la abogada Pilar Antonieta Rojas Almonacid, en representación de don Héctor del Carmen Ojeda Díaz, cédula nacional de identidad N° 6.481.4
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