Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PÉREZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LIMITADA

Rol

M-310-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRETENSIONES DE LA DEMANDA (1°) Se presenta don Sebastián Pérez Moreno deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Importadora y Comercializadora KWT Limitada. Afirma que comenzó a trabajar para la demandada bajo subordinación y dependencia con fecha 18 de marzo de 2021, sin escriturar el contrato de trabajo. Esto de forma ininterrumpida hasta el 18 de enero de 2013 cuando puso término a su contrato enviando carta de autodespido a su empleador y a la Inspección del Trabajo. Expone que, entre el mes de marzo de 2021 hasta septiembre del mismo año tenía una jornada diurna. Comenzaba la jornada a las 07:00 y 07:30 para finalizar aproximadamente a las 20:00, de lunes a sábado. Recibía instrucciones y órdenes en relación con sus funciones como operador, debía entregar un registro diario en el cual dejaba constancia del cumplimiento de sus funciones. Desde octubre de 2021, continuó trabajando en el turno nocturno que comenzaba a las 20:00 20:30 y se extendía en ocasiones hasta las 12:00 del día siguiente. Sus labores consistían que una vez llegado los camiones con mercadería, las cuadraba, agrupaba pedidos de un mismo cliente, trazaba las rutas de reparto y realizaba un informe diario. Finalmente, desde el 28 de noviembre de 2022 hasta la fecha de su autodespido trabajó de manera online, donde se le asignaban tareas a realizar en ciertos horarios. Señala que su remuneración se le depositaba por trasferencias a su cuenta Bancoestado. Posteriormente emitía una boleta de honorarios. Percibía una remuneración líquida de $600.000 y que,

Fundamentos

considerando las cotizaciones que debió pagar su empleador, corresponde a una remuneración bruta de $689.655 mensuales. Indica que, producto de la informalidad laboral sufrió perjuicios en el pago de sus cotizaciones de seguridad que debían se enteradas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile. Señala también que nunca se le pagaron horas extra. Explica que ejerció el despido indirecto fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que corresponde a la informalidad laboral por no haber escriturado el contrato e incumplimiento de obligaciones previsionales. Dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia a la cual no llegó el demandante. Sostiene que se cumplen los presupuestos del despido indirecto en la especie, porque concurren todos los indicios de laboralidad que permiten presumir la existencia de un contrato de trabajo, cumpliendo las órdenes de su empleador sumado al control del cumplimiento de la jornada de trabajo establecida. Cita como normativa aplicable los artículos 7, 8, 9, 58, 67, 73, 171, 160 N°7, 162 artículos 10, 17, 19 y 84 del Decreto Ley 3.500. Solicita en definitiva acoger la demanda declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 18 de marzo de 2021 al 18 de enero de 2023, declarando injustificado el despido y además se declare nulo el despido (sic) y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y costas: 1. La suma de $689.655 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $689.655 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $344.828 por concepto de recargo de un 50% según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $724.137 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 31,5 días. 5. Condenar a la demandada, a enterar las cotizaciones de seguridad social siguientes: Cotizaciones previsionales en AFP UNO, Cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía (AFC): correspondientes a todo el periodo trabajado en informalidad laboral, es decir, desde marzo de 2021 a enero de 2023, ambos meses inclusive, a razón de $689.655.- brutos mensuales, o lo que se determine en la sentencia. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $689.655.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. O bien, las sumas que se estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de la convalidación del despido. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA. (2°) Durante la audiencia se dio traslado a la demandada que solicitó el rechazo de la demanda. En su

Fallo

Por tanto, estaba a disposición de la empresa en la faena convenida, con la obligación de asumir la carga de trabajo diaria y estaba sometido a la organización de trabajo existente. La parte demandada señala que el actor no cumplía horario establecido y solo concurrió los tiempos necesarios, pero ello no excluye una relación laboral considerando que el demandante estaba a disposición del empleador de manera constante y permanente de acuerdo a la naturaleza de los servicios. Es ello lo que determina la subordinación y dependencia. El propio Código del Trabajo establece diversos casos de trabajadores que quedan por ley excluidos de la limitación de jornada, es decir, que por la naturaleza de los servicios que prestan no se puede fijar un momento exacto para el inicio de término de la jornada o se hace imposible controlarlo. Por ende, no es que no exista una jornada, que es el tiempo de permanencia en el lugar de trabajo, solo que su inicio dependía de la hora de llegada del camión. En el mismo sentido, tampoco el trabajo a distancia desde su hogar excluye la existencia de subordinación y dependencia. Esta forma de trabajo es una modalidad reconocida y regulada en el Código del Trabajo. Por ello, aun cuando el demandante prestó servicios desde su hogar desde el 29 de noviembre de 2022 hasta el 18 de enero de 2023, estaba sometido a subordinación, lo que consta en el correo de fecha 28 de noviembre de 2022, en el cual se le entrega una lista de las labores a desarrollar diariamen

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de julio de dos mil veintitrés. En audiencias realizadas con fecha 7 y 30 de junio de 2023, se llevó a cabo el juicio en el procedimiento monitorio de esta causa. Durante estas audiencias, se presentó la prueba que se detalla en las actas, las cuales fueron registradas en audio y los documentos fueron digitalizados. Las partes involucradas son las siguientes: Demandante. SEBASTI

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