INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-3605-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2022, comparece doña Stefania Paz Carmona Pinto, abogada en representación de Inversiones Todopro Limitada, representada legalmente por don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, todos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Barros Luco 120, comuna de Maipú, quien deduce demanda de declaración de acción de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú. Sostiene que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Ramón Barros Luco 120, comuna de Maipú y que está inscrito a fojas 76.803, número 111.637 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Expone que respecto al inmueble ya individualizado, desde el día 30 de abril de 2002 a la fecha de presentación de la demanda, existe una deuda con la Ilustre Municipalidad de Maipú por concepto de derecho de aseo domiciliario por un monto que asciende a $1.789.261.- (un millón setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y un pesos). Señala que las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2002 y 30 de abril de 2017, tendrían prescrita su acción de cobro a fecha de presentación de la demanda. Código: YMHVXCNGYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que la Municipalidad desde el día 30 de abril de 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda, no ha realizado gestión alguna para el cobro de dicha deuda, por lo que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. Previa cita de los artículos 2514 y 2497 del Código Civil, finaliza solicitando se tenga por interpuesta acción de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Stefania Paz Carmona Pinto, abogada en representación de Inversiones Todopro Limitada interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada en su escrito de contestación se allanó a la acción deducida. TERCERO: Que la demandante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Certificado de inscripción del inmueble en cuestión practicada a fojas 76.803, número 111.637, en el Registro de Código: YMHVXCNGYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. 2. Archivo PDF extraído desde la página web de la Municipalidad de Maipú, https://pago.smc.cl/pagoaseov2/Sistema/Principal.aspx, sección servicios online, pago derechos de aseo, respecto al inmueble ubicado en Ramón Barros Luco 120, Rol 073790019, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2002 y la cuarta cuota del año 2021, con fechas de vencimiento comprendidos entre el 30 de abril del año 2002 y el 30 de noviembre del año 2021 respectivamente. CUARTO: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la Código: YMHVXCNGYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://pago.smc.cl/pagoaseov2/Sistema/Principal.aspx especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de imp
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y normas del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 3 de mayo de 2022, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en calle Ramón Barros Luco 120, comuna de Maipú, Código: YMHVXCNGYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente a las cuotas vencidas entre el 30 de abril del año 2002 y el 30 de abril del año 2017, ambas inclusive. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C- 3605-2022 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a siete de Diciembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: YMHVXCNGYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T10:29:12-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3605-2022 CARATULADO : INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 3 de mayo de 2022, comparece doña Stefania Paz Carmona Pinto, abogada en representación de Inversiones Todopro Limitada, representada legalmente por don S
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