Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CARRILLO/FALABELLA RETAIL SA.

Rol

M-186-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en esta causa Rit M 196-2023, el trabajador don CESAR ENRIQUE CARRILLO AGUILAR, cédula nacional de identidad N° 16.049.704-1, actualmente cesante, domiciliado en Maipú N°187, OF. 23, comuna Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su empleador, FALABELLA RETAIL S.A, Rol Único Tributario N° 77.261.280- K, representada legalmente por Daniela Buchin, o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Calle Arauco N° 561, comuna de Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y se ordene el pago del recargo legal fundado en que la causal por la que se le despidió no se aplica a su caso y que le devuelva el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que en síntesis paso a exponer. “II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Relación Laboral. La relación laboral se desarrolló desde el 07 de junio de 2010 hasta el 13 de abril de 2023, realizando las labores de vendedor en el establecimiento de la multitiendas en el Mall Plaza Los Ríos en la comuna de Valdivia. Mi remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de: $1.418.146.- 2.- Del Despido La relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta que el 13 de abril de 2023 se me entrega una carta de aviso de termino de funciones, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, “ Necesidades de la empresa”. Se señala expresamente como hechos fundantes los siguientes: “Necesidades de la empresa toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área.” Cabe indicar, que al ser citado a firmar el finiquito manifesté que no estaba conforme con la causal de despido y que deseaba dejar una reserva de derechos, por lo cual, se estampó la correspondiente reserva de derechos al no estar conforme con la causal de despido. III. EL DERECHO. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INCOADA EN AUTOS. a) Acción por aplicación indebida de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Conforme a lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, claramente se ha puesto término a la relación laboral que me unía con la demandada, por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, el despido de que fui objeto no se encuentra debidamente fundado, tratándose de una decisión empresarial no objetiva ni sujeta a factores externos, si no que busca cambiar funciones a unas funciones inciertas e ilegales que solo llevan a la precarización laboral. b) Ausencia de hechos fundantes del despido en la carta de despido. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que este hecho fundante resulta genérico, de la lectura de la carta, no se indica ningún dato objetivo y

Fallo

Por tanto, siendo las razones invocadas en la carta de despido insuficientes para dar cumplimiento al imperativo legal contenido en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con el inciso cuarto de la misma norma, y con el artículo 454 N°1, inciso segundo del mismo cuerpo legal, toda vez que no se indican cuáles son las reales y objetivas necesidades de la empresa que obligaron a despedir al demandante y que no dependen de su mera voluntad, se acogerá la demanda de despido injustificado. SEXTO: DESCUENTO POR APORTE DEL EMPLEADOR AL SEGURO DE CESANTÍA: El artículo 13 de la ley 19.728 regula la materia al autorizar al empleador a descontar el aporte patronal al seguro de cesantía desde la indemnización por años de servicios a pagar al trabajador despedido por las causales de despido previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto la citada norma dispone expresamente que: “Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta

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Valdivia, cuatro de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en esta causa Rit M 196-2023, el trabajador don CESAR ENRIQUE CARRILLO AGUILAR, cédula nacional de identidad N° 16.049.704-1, actualmente cesante, domiciliado en Maipú N°187, OF. 23, comuna Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su empleador, FALABELLA RETAIL S.A, Rol Único Tributario N° 77.261.

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