12º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ENARE SPA

Rol

C-30684-2018

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 02 de octubre de 2018, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº 1687, Comuna de Santiago, quien asumiendo la representación del Fisco de Chile - Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, órgano de la administración centralizada del Estado que carece de personalidad jurídica propia, interpone demanda de cobro de pesos en contra de ENARE SpA, representada legalmente por don Rodrigo Parada Tapia, ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Manuel de Salas Nº 35, Depto. 122, comuna de Ñuñoa, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Señala, que por sentencia Nº 4715, de fecha 15 de junio de 2015, pronunciada por don Carlos Aranda Puigpinos, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se aplicó a ENARE SpA una multa de 1000 UTM (mil unidades tributarias mensuales). La sentencia sanitaria se encuentra ejecutoriada, según consta de certificado de fecha 7 de marzo de 2018, emanado de don Gabriel Antivilo Bruna, quien fue designado como Ministro de Fe del Departamento Jurídico de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, según Resolución Exenta Nº 486, de 20 de abril de 2016. De lo anteriormente expuesto, se desprende que ENARE SpA adeuda al Fisco de Chile la suma de 1000 UTM (mil unidades tributarias mensuales). Lo anterior, en virtud de la Ley Nº 20.724 que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, con fecha 14 de febrero de 2014, reemplazando el inciso 2º del artículo 174 del Código Sanitario, señalando expresamente que “las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán merito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 18.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que señala: “Los actos administrativos C-30684-2018 Foja: 1 gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”. Por otro lado, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, que señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Además de lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 174 del Código Sanitario, modificado por la Ley Nº 20.724 de fecha 14 de febrero de 2014; los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y los artículos 2497 y siguientes del Código Civil. solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de ENARE SpA, representada legalmente por Rodrigo Parada Tapia, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, condenar a la parte demandada a pagar al Fisco de Chile – Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana la suma de 1000 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la fecha de interposición de esta demanda a $48.016.000.- (cuarenta y ocho millones dieciséis mil pesos), conforme al valor de la UTM correspondiente al mes de octubre de 2018 ($48.016.-); más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha en que la sentencia sanitaria fue notificada, esto es, el 17 de junio de 2015 y hasta el pago efectivo, con costas. Que, con fecha 20 de junio de 2019, se notificó personalmente la demanda y su proveído a don RODRIGO PARADA TAPIA, en su calidad de representante legal de la empresa demandada ENARE SPA., en el domicilio de calle Los Comendadores parcela 49, de la comuna de Lampa. Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuada la contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. Que, con fecha 02 de enero de 2020, el Fisco d

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C-30684-2018 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30684-2018 CARATULADO : FISCO dE CHILE/ENARE SPA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 02 de octubre de 2018, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal

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