MOLINA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE TARAPACÁ
Rol
T-272-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VALERIA DE LOURDES MOLINA NÚÑEZ, kinesióloga, con domiciliado en Iquique, calle Gorostiaga N°91,viene en deducir, conforme los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ocurridos durante la vigencia de la relación laboral en forma permanente y con ocasión del despido, en contra de su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE TARAPACA , representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, don DAVID VALLE MANCILLA, todos con domicilio en calle Thompson N°127, oficina 901, Edificio Puerto Mayor, Iquique. Señala que con fecha 18 de julio de 2020, suscribió contrato de trabajo con la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE TARAPACÁ, a fin de prestar labores relacionadas con vigilancia epidemiológica, en el contexto de la pandemia por el COVID-19. Así, entre las labores que inicialmente se le encargaron, destacaban las relativas a la estrategia Testeo, Trazabilidad y Aislamiento; investigación epidemiológica en casos confirmado Covid-19; identificación de contactos estrechos de casos confirmados; seguimiento de casos confirmados, entre otras funciones. Tal como lo establece la cláusula “2”, las actividades descritas en el contrato se desempeñaron dentro del marco establecido por el Decreto N°4 y Decreto N°6, ambos del MINSAL, de febrero de 2020, los que decretaron Alerta Sanitaria, otorgándose facultades extraordinarias en nuestra Región. Se estableció que la jornada de trabajo, fuera de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado y divididas en jornadas de 7,5 horas diarias. La remuneración pactada fue la suma mensual bruta de $973.000. Se fijó la vigencia del contrato, hasta el 31 de octubre de 2020 (fecha establecida en el referido Decreto), o hasta la fecha que se extienda la Alerta Sanitaria, en caso de que ello ocurra. El 26 de octubre de 2020, las partes acordaron un Anexo de contrato, en el cual se prorrogó la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha en que se extienda la Alerta Sanitaria, en caso de que aquello hubiera ocurrido. El 1 de febrero de 2021, se modificó las funciones establecidas en el contrato original, asignándose funciones de Apoyo Coordinador Seguimiento de casos, con la responsabilidad que ello considera. A partir de esta modificación, se le entregó funciones de distribución de casos, informe de casos complejos, monitoreo de cantidad de pacientes, entre otras. Asimismo, se aumentó la remuneración a $1.200.000 mensuales. Nuevamente se extendió el contrato el 30 de junio de 2021, o hasta la fecha en la que se extienda la alerta sanitaria. El 9 de julio de 2021, se suscribió por las partes, Anexo de Contrato de Trabajo, modificándose la jornada laboral, de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 16:30 ho
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar del día en que los obligados al pago se constituyan en mora y hasta su pago efectivo. DÉCIMO QUINTO: Que, como medida reparatoria se ordena que la demandada SEREMI DE SALUD DE TARAPACÁ, ofrezca disculpas por escrito a la actora, debiendo éstas ser distribuidas vía correo electrónico a los funcionarios de la SEREMI de Salud de Tarapacá, y difundida por redes sociales, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM. DÉCIMO SEXTO: Que, la prueba fue valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica. No fue considerada la declaración de parte por ser una reiteración de lo expuesto en la demanda. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 73, 160, 162,168, 173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, Constitución Política de la República, se DECLARA: I.-Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido impetrada por VALERIA DE LOURDES MOLINA NÚÑEZ, en contra de su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE TARAPACA , representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por el Sr. Secretario Regi
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Iquique, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VALERIA DE LOURDES MOLINA NÚÑEZ, kinesióloga, con domiciliado en Iquique, calle Gorostiaga N°91,viene en deducir, conforme los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, demanda laboral en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ocurridos durante la vigencia de
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