BANCO DE CHILE/VARELA
Rol
C-2013-2020
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparecen doña Carolina Ramírez Morales y Carolina Pérez González, ambas abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2°piso, comuna de Santiago; quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de Servicios de Transportes P y G Varela Sanchez Limitada, ignora giro comercial, representada por don Patricio Manuel Varela Bravo, factor de comercio, domiciliados en Pasaje Santa Julia 1144, La Florida, Santiago; y contra don Patricio Manuel Varela Bravo, factor de comercio, domiciliado en Pasaje Santa Julia 1144, La Florida, Santiago, en su calidad de fiador y codeudor solidario. A folio 7, consta notificación personal efectuada a la parte demandada de autos. A folio 25, rola comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y, en rebeldía de la demandada. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A fojas 26, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante relata que mediante escritura pública otorgada con fecha 23 de abril de 2018, en la notaria de don René Benavente Código: TXFCXCXFXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2013-2020 Foja: 1 Cash, de Santiago, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual, la demandante dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: 1 minibús marca Mercedes Benz modelo Vito Tourer Select 114, 8 asientos, año 2018, nuevo y sin uso, placa patente KLDR96. Indica, que en el referido contrato de arrendamiento, se estipuló que éste duraría hasta el día 20 de mayo de 2022 y que el precio del arrendamiento sería pagado en la siguiente forma: 48 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $716.389.- más Impuesto al Valor Agregado. Detalla, que dichas rentas serían pagadas a contar del 20 de mayo de 2018. Comenta, que las partes pactaron que el arrendatario incumplirá el contrato, entre otras circunstancias, si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso el demandante quedaría facultado para solicitar la terminación del presente contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: 1) Todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y 2) A título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado. Agrega, que según da cuenta la escritura fundante de la acción deducida, este contrato encuentra Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Indica, que el arrendatario se obligó a pagar una comisión a favor del Fondo equivalente a 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo, comisión que el banco recauda para dicho Fondo, el cual cauciona el presente contrato de leasing en un 80% del saldo de capital adeudado. Sostiene, que la arrendataria, no ha pagado las rentas desde la N°15 con vencimiento al 20 de julio de 2019, en adelante, las cuales se encuentran vencidas, por lo que el demandante hizo efectivo su derecho de solicitar la Código: TXFCXCXFXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2013-2020 Foja: 1 terminación anticipada del contrato de arrendamiento, de exigir la restitución de los bienes arrendados; el pago de las rentas vencidas, c
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda, y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo restituirse el bien arrendado, individualizado en el contrato, dentro del plazo de tercer día a que la presente sentencia cause ejecutoria. II. Que, se CONDENA a la parte demandada, al pago de $20.196.679. - por concepto de rentas, más intereses, en conformidad al considerando décimo tercero, más la comisión del 1,3% a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios", en conformidad al considerando duodécimo. III. Que se CONDENA en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese. PRONUNCIADA POR DOÑA GABRIELA SILVIA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. C-2013-2020. Código: TXFCXCXFXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2013-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintid só Código: TXFCXCXFXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-09T11:19:47-0300
Texto Completo (Preview)
C-2013-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2013-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VARELA Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparecen doña Carolina Ramírez Morales y Carolina Pérez González, ambas abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancari
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