GOLDENFROST S.A./FUENTES
Rol
I-140-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que requiere de la valoración, apreciación y resolución de una controversia sobre el pago de la asignación compensatoria de sala cuna, que por su naturaleza contractual, ha sido expresamente acordada por las partes, al suscribir el anexo respectivo que precisamente regula esta materia, todos antecedentes que fueron desconocidos por la reclamada, sin motivo alguno, ya que el único argumento que señala la resolución de multa, referido al artículo 203 en relación con el artículo 208 del Código del Trabajo, no tiene aplicación alguna en la especie, pues dicha norma no regula el otorgamiento de una asignación compensatoria, sino que el derecho de sala cuna, y además infringe los principios de legalidad y juridicidad a que debe sujetarse, en tanto integrante de la Administración del Estado. En subsidio, alega infracción a los principios de legalidad y tipicidad, pues la ley no impone obligación alguna respecto del pago de un bono compensatorio de sala cuna, ya que en el Código del Trabajo no se regula tal obligación, no se determina un monto, y tampoco condiciones para su procedencia, de manera que, el supuesto fáctico que sustenta la multa no se encuadra en las normas por cuya infracción se sanciona, según se aprecia en el artículo 203 en relación con el artículo 208, ambos del Código del Trabajo, ni tampoco constituyen una infracción a los derechos que protegen la maternidad, y tampoco la resolución de multa menciona la normativa de la Dirección del Trabajo sobre la materia, ni la relaciona con algún pronunciamiento que permita comprender cuál es el sustento que se pretende otorgar a dicha infracción, de manera que, el fiscalizador no sólo sanciona por el incumplimiento de una obligación legal que es inexistente, sino que además, exige el cumplimiento de un estándar que dice relación con normas de protección a la maternidad, que no resulta procedente aplicar en la especie, por cuanto el legislador no ha previsto el pago de un bono compensatorio como un derecho pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de GOLDENFROST S.A. RUT N°96.605.880-3, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, piso 14, Providencia, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, piso 6, Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, respecto de la resolución de multa N°8601/22/86 de 06 de diciembre de 2022, solicitando se deje sin efecto, y en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, la reclamada cursó la resolución de multa N°8601/22/86 de 06 de diciembre de 2022, en el curso de una fiscalización realizada el 07 de octubre de 2022, por “No otorgar íntegramente el beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa, que ocupa 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: habiéndose constatado que las partes suscriben con ficha 01.01.2022, un pacto de bono compensatorio por un monto de $200.000.-, en razón de que el menor, hijo de la trabajadora de doña Tiare Valenzuela Castillo, mantiene problemas de salud para asistir a sala cuna; sin embargo, el empleador descontó $50.000.- en el mes de julio 2022 y $50.000.- en el mes de agosto de 2022, pagando por concepto de bono compensatorio de beneficio de sala cuna, un monto de $150.000.-, considerando infringido artículo 203 en relación con el artículo 208 e inciso sexto del artículo 506 Código del Trabajo, aplicando una multa de 168 UTM equivalente a $ 10.132.080.- Como primera alegación, señala que tomó conocimiento del número de la resolución de multa que se reclama, al aparecer en proceso de cobro, de la cual no tenía antecedente alguno, por lo que, el 02 de marzo de 2023, presencialmente, realizó una solicitud de información a la Dirección del Trabajo, informándosele que la resolución de multa fue notificada a la empresa el 13 de diciembre de 2022, a las 11:01 horas, sin proporcionar el correo electrónico al que se habría remitido la resolución, indicando solo que se remitió al correo electrónico de quien se encuentra registrado como representante de la empresa. Afirma que, su representada, en el portal de la Dirección del Trabajo. mantenía registrado el correo electrónico gcontreras@goldenfrost.cl, correspondiente a Gladys Contreras, Gerente de Gestión Humana, conforme dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, en el que no consta la recepción del correo en cuestión, y por lo tanto, ninguna notificación y en aquel correo electrónico no fue recepcionada ninguna notificación, agregando que, luego de una revisión de los correos de los trabajadores de la empresa, verificó que la resolución reclamada, fue notificada al correo electrónico ctello@goldenfrost.cl, de Carlos Tello, que insiste no corresponde al registrado para la empresa en la Direc
Fallo
se acuerda el pago de un bono compensatorio de sala cuna, por la suma de $200.000.- actuando siempre de buena fe y en respeto de las normas legales de la protección a la maternidad, en atención a la situación de salud de su hijo, asignación de naturaleza imponible y tributable, y no procederá el pago del monto antes indicado, según sea el caso, en los períodos en que la trabajadora se encuentre haciendo uso de permisos, licencias médicas o ausencias injustificadas, lo que la trabajadora declaró conocer y aceptar. Aduce que la trabajadora estuvo con licencia médica desde el 23 de mayo hasta el 06 de junio de 2022 (15 días), bastando la simple lectura de las liquidaciones de remuneraciones de los meses en comento, para evidenciar que en aquellos su representada pagó el bono compensatorio sala cuna por la suma de $200.000.- en circunstancias que, tal como lo acordaron expresamente las partes, no procede el pago del bono compensatorio en comento, en aquellos períodos en que la trabajadora se encuentre haciendo uso de licencia médica, de manera tal, que se verificó un pago en exceso debido a un error por una descoordinación interna ocurrida en la empresa, y corresponde a la suma de S100.000.- por los 15 días que estuvo con licencia médica. En los meses de julio y agosto de 2022, identificado el pago en exceso por concepto de bono compensatorio sala cuna, tomó contacto con la trabajadora y explicándole la situación, acordando que en los meses de julio y agosto de 2022, se realizarí
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de GOLDENFROST S.A. RUT N°96.605.880-3, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, piso 14, Providencia, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTI
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