Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OYARZÚN/SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Rol

T-54-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desempeñan las mismas funciones que el personal a contrata, pero en condiciones normalmente más desfavorables, resulta necesario que la relación que los una con la Administración sea estatutaria, con los mismos derechos y obligaciones que el legislador ha previsto para el resto de los funcionarios públicos.”. Es por todos los antecedentes de hecho y derecho, jurisprudencia citada y el importante dictamen N°E173171N22 de la Contraloría General de la Republica recientemente emitido es que se solicita a vuestro Tribunal que se declare la existencia del vínculo laboral entre mi persona Ana De Los Angeles Oyarzún Bertín y mi empleador la Subsecretaría de Obras Públicas. DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Como he señalado en los párrafos anteriores me desempeñaba como encargada del área de participación ciudadana a nivel regional para SEREMI de Obras Públicas, realizando funciones administrativas en las dependencias de la entidad y en terreno a lo largo de la región en cada una de las actividades de inauguración, reuniones, visitas a obras, etc. Desde mi ingreso como funcionaria de la institución siempre tuve como superior jerárquico al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de los Ríos de turno, el cual cumplía la función de jefe sobre mí, por lo que se encargaba de encomendarme labores, supervisar las mismas y aprobar las entregas de las documentaciones que se me solicitaban. A lo largo de los casi 4 años dentro de la institución jamás tuve notas de demerito por el desempeño de mis labores, siendo desde mi entrada al MOP una funcionaria responsable y proactiva, lo que se tradujo por ejemplo en el mes de enero de 2022 en una anotación de mérito por mi destacado compromiso y participación en la institución. Que no obstante lo recién señalado, el día 24 de marzo de 2022 y mientras me encontraba con licencia médica por problemas de salud mental, recibo en mi hogar una carta por parte de mi empleador, en la cual me seña

Fundamentos

motivos y por los fundamentos que pasaré a desarrollar el Código del Trabajo y sus Leyes complementarias. Es en este sentido que podemos apreciar que las labores que realizaba tienen características que logran poder acreditar la existencia de un vínculo laboral real, es así como en particular en distintas cláusulas del acuerdo y en la realización de las labores diarias de las jornadas de trabajo vemos el constante control y dirección por parte de las jefaturas a mi persona. De esta manera se establece y exige el cumplimiento de una jornada laboral, señalando el convenio el establecimiento de una jornada semanal de 44 horas, lo que en la práctica se materializaba en horarios distribuidos de lunes a jueves de 9:00 am a 18:00 pm y el día viernes de 9:00 am a 17:00 pm. Es así como podemos apreciar el establecimiento de una jornada laboral tal como característicamente establecen los contratos de trabajo “Con jornada de 44 horas semanales” la cual se debía cumplir en un lugar determinado que en este caso era en las dependencias de la SEREMI de Obras Públicas de Los Rios ubicada en calle Yungay Nº621, y posteriormente a raíz de mejoras en el edificio, en calle Moctezuma N°646, ambas en la comuna de Valdivia. Bajo esta misma lógica el convenio establece formas de control por parte de las mismas jefaturas, señalando por ejemplo “El responsable de supervisar el cumplimiento de labores y funciones encomendadas a la experta, será el SEREMI de la región de los Ríos o quien lo subrogue o reemplace”, lo que en la práctica se traducía en la existencia de una jefatura la cual me encomendaba labores, las que eran supervisadas y aprobadas por la misma, existiendo esta lógica de trabajo durante el transcurso de toda la relación de trabajo. Así también el contrato establece formas de registro de entrada y salida de mi jornada de trabajo, en particular “bajo un sistema de marcación biométrico o cualquier otro que el servicio decidiera habilitar”. De tales citas del convenio a honorarios podemos observar elementos claves de lo que el Código del Trabajo establece como un vínculo laboral bajo subordinación y dependencias, las cuales se caracterizan por una relación entre trabajador y empleador caracterizado por posiciones de mando, órdenes directas en la ejecución de funciones y control directo de las mismas. Otro rasgo característico de los contratos de trabajo que podemos observar en el convenio son el establecimiento de remuneraciones en montos del mismo valor los cuales son pagados mes a mes, en este sentido el último convenio celebrado entre la parte demandante y demandada fijaban el pago de 12 montos del mismo valor por la suma $ 1.495.577, los cuales eran pagados los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación de los servicios. Así también, y haciéndome cargo de la posibilidad que la Ley N°18.834 en su artículo 11 otorga para contratar en la administración pública a prestadores de servicios bajo régimen de honorario, hay que tener presente que e

Fallo

fallo Rol N°4095- 1995 señala “Establecida la relación de dependencia o subordinación de la persona que presta los servicios, debe concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo, no obstante, la declaración en sentido contrario formulada por éstas en el propio contrato, en orden a calificarlo como de prestación de servicios. Ello porque en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ellas, y atendido que los derechos derivados de un contrato de trabajo son irrenunciables”. Tales conclusiones por parte de la Corte nos dan a entender de qué forma los Tribunales deben adoptar sus decisiones en casos como los descritos, situaciones que si bien aparentan y se titulan de una manera en la práctica encubren una realidad distinta. Así también en reciente dictamen de la Contraloría General de la Republica y redactado por el Contralor General de la Republica don Jorge Bermúdez Soto, numero de dictamen E173171N22 de fecha 10 de enero de 2022, se refiere y reconoce la recurrente mala práctica realizada por los organismos estatales en la utilización de la contratación a honorarios en casos en que tales funciones se escapan del supuesto de hecho establecido por el artículo 11 de la Ley 18.834, generando una precarización laboral inaceptable para tales trabajadores, así se refiere a la problemática el Contralor señalando “Ante la anacrónica composición de la planta de personal de un servicio o una insuficiente dotación a contrata,

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa Rit T 54-2022, doña Ana De Los Ángeles Oyarzún Bertín, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°14.281.301-7, domiciliada en calle Valle Nevado 2432, Villa Del Rey, Valdivia, demandando a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, Rut 61.201.001-3, repre

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