Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALTAMIRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

T-74-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

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Hechos

hechos prestó sus servicios, se evidencia que sus funciones fueron desarrolladas bajo SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. Entre los indicios que de ello concurren en este caso tenemos:  Cumplimiento de jornada de trabajo.  Control del cumplimiento de la jornada por su jefatura.  Obligación de justificar inasistencias con la respectiva licencia médica.  Sujeción a instrucciones de parte de sus jefaturas (Patricio Figueroa y Gustavo Fuentes).  Ajenidad de medios. Todos los elementos para desempeñar sus funciones le eran proporcionados por la demandada.  Control del ejercicio de las funciones, mediante la obligación de emitir informes.  Continuidad en las funciones por 3 años y 4 meses.  Obligación de asistir a capacitaciones, cursos, charlas, seminarios y comisiones de servicio, a requerimiento de la Municipalidad.  Inserción del trabajador en el ámbito de la organización y dirección del empleador. Sus servicios como ingeniero agrónomo no se prestaron de manera autónoma, sino que se insertó en la estructura organizacional del Departamento de Medio de Medio Ambiente, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Temuco. Tanto así, que incluso, por obligación, debía portar una credencial proporcionada por la demandada, que le identificaba como funcionario del Departamento de Medio Ambiente. También vestía vestimenta institucional proporcionada por la demandada. Además, se le asignó el siguiente correo electrónico institucional: paltamirano@temuco.cl  Prestación de los servicios en dependencias Municipales.  Dependencia económica. Su única fuente de ingresos era la contraprestación económica que efectuaba la Municipalidad por mis servicios.  Derecho al feriado anual de 15 días hábiles pagado por el demandado. De esta forma, es claro que, pese a la denominación de los sucesivos contratos suscritos entre las partes, su propio contenido y la forma en que se prestaron los servicios en la realidad, dan cuenta de qu

Fundamentos

Considerando 20°. El destacado es propio) En forma reciente, ha sostenido la misma doctrina el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en sentencia de fecha 11 de julio de 2022, dictada en causa RIT T-33-2022, resolviendo que, respecto de la denuncia interna efectuada a la misma empresa por parte de la trabajadora por malas condiciones laborales y malos tratos por parte de otra trabajadora: “tales hechos dan cuenta de haberse transgredido la garantía constitucional del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la Republica, al haberse sancionado a la denunciante como consecuencia de haber reclamado en contra de la denunciada, por los malos tratos ejercidos por la señora Arévalo, y por el mal funcionamiento de una de las máquinas, cuestión que la denunciante hizo presente al Comité Paritario, traduciéndose esa transgresión en que las comunicaciones efectuadas por la trabajadora tuvieron una consecuencia en el ámbito laboral, produciéndose el despido de la operaria.” De este modo, despedir, dejar sin trabajo, sin fuente de ingresos al actor, por el ejercicio de su libertad de expresión al conversar con una concejala sobre sus condiciones laborales, lesionó dicho derecho, configurándose así la vulneración denunciada. Los indicios de que el despido de don Pablo Altamirano obedeció a una represalia por el ejercicio de este derecho son los siguientes: El correo enviado por su jefe Sr. Gustavo Fuentes Barra, director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el mismo día y a tan solo horas de concluida la reunión con la concejala Viviana Díaz. En dicho correo: Se reprocha el no haber informado a sus jefaturas que la reunión tendría lugar. Se le requiere “a la brevedad posible, que informe: el lugar, objetivo y temática, Lo anterior, según el propio Sr. Fuentes “para analizar con la administración”. Las reuniones presenciales ocurridas con posterioridad al 1 de septiembre de 2022, la primera de ellas esa misma semana y la segunda a mediados de octubre, en dependencias del punto limpio del sector “Las Quilas”, en las cuales el Sr. Fuentes les manifestó expresa y directamente al actor y sus colegas su molestia por la reunión con la concejala, y, que, a raíz de ella, “su continuidad en el municipio seria revisada”. Los hostigamientos posteriores a la reunión, consistentes en exclusiones de las actividades propias del Departamento de Medio Ambiente El contrato “a honorarios” del actor de fecha 2 de septiembre de 2019, fue renovado el para el 2020, luego para el 2021 y luego para el 2022, y no es renovado para el año 2023, luego de haber sostenido la reunión. Dos de los tres trabajadores que participaron en la reunión -Pablo Altamirano y Rose Marie Mateluna- fueron despedidos por la demandada en la misma fecha. Vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica. Artículo 485 y 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica. El despido de fecha 31 d

Fallo

por tanto, siempre serán contrataciones a honorarios. Es decir, la propia ley señala cuando se infringe el artículo 4 del Estatuto Administrativo por parte de la Municipalidad, y esto será, si se contrata con imputaciones diferentes a las del 21.04, ya que al tratarse de programas extrapresupuestarios, nunca serán actividades habituales de la Municipalidad. Respecto al pago de cotizaciones, no existe la obligación de por parte de la Municipalidad de pagar las cotizaciones previsionales cuando se suscribe en base a Honorarios en dicha obligación de conformidad a la Ley 20.225, dictada con fecha 11 de marzo de 2008, ya que existe obligación de cotizar de acuerdo al porcentaje de emisión de las boletas de honorarios. El funcionario a honorarios puede elegir en cotizar con toda la retención realizadas en sus boletas emitidas o solo en parte de ellas. Por ello, condenar a la municipalidad al pago de cotizaciones conllevará necesariamente a un doble pago, situación que pugna contra el principio de repudio al enriquecimiento sin causa. 4.-En relación a lo establecido por la jurisprudencia sobre esta materia: “En dichas condiciones, esta Corte estima que los hechos establecidos se subsumen en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.883, en la medida que se trató de cometidos específicos circunscritos en tiempo y especificidad de manera suficiente para satisfacer los requisitos normativos, de modo que no se ha cometido error alguno en la calificación contenida en el fal

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-74-2023 comparece don Fernando Andrés Daller Gutierrez, C.I. 16.996.436-K, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, oficina 911, comuna de Temuco, en representación de don PABLO CAMILO ALTAMIRANO ARAVENA, cédula de identidad N° 18.148.275-3, ingeniero agr

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