IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MERCAVISIÓN LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE S
Rol
I-423-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE. Sostuvo que por resolución, fechada el 30 de junio de 2022 y notificada el 15 de julio de 2022, se impusieron multas identificadas como 8418.22.18/1 y 8418.22.18/2, las que ascienden a 40 unidades tributarias mensuales cada una. El fundamento de dichas multas se basa en las siguientes infracciones cometidas, respectivamente: (1) no pagar remuneraciones y (2) no pagar semana corrida. Las infracciones constatadas se refieren exclusivamente al trabajador don VALENTÍN ANTONIO GALÁN RUZEK, identificado con la cédula nacional de identidad N°9.583.743-3. El 2 de agosto de 2022, se presentó una solicitud de reconsideración por error de hecho respecto a la multa relacionada con la infracción (1), pues para determinar la existencia de la infracción y la consecuente imposición de la multa, la Inspección se basó en la documentación proporcionada por la empresa. Luego de revisar dicha documentación, se concluyó que durante el período comprendido entre marzo de 2021 y abril de 2022 existían facturas en las que no se habría pagado al trabajador su comisión correspondiente, según lo estipulado en el contrato entre las partes. Sin embargo, esta conclusión a la que llegó la Inspección y que sirvió como base para imponer la multa en cuestión es un error de hecho evidente y total. El supuesto número de facturas y las comisiones impagas se obtienen de una revisión detallada de las facturas pagadas a la empresa. Estas facturas, si bien indican que el cliente pagador está asignado al mencionado trabajador, especifican claramente que las compras se realizaron en la casa matriz. Por lo tanto, el pago de comisión a don Valentín Galván no corresponde según su contrato de trabajo, ya que no participó en dichas transacciones. Además, el contrato celebrado entre las partes establece en los puntos 4.2 y 4.3 que el factor determinante para la obligación de pagar comisiones es la venta. En este sentido, la conclusión a la que ha llegado la Inspección resu
Fundamentos
fundamentos de la reclamada para la imposición de la multa, que dicen relación con una reparación previa al tiempo de efectuar la solicitud de reconsideración a la Inspección del Trabajo. Efectividad de que la presentación ha sido efectuada en los términos contemplados en la norma. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA RECLAMANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1. Resolución N°8418.22.18/1 de fecha 30 de junio de 2022. 2. Resolución Exenta 1301-6241/2022. 3. Contrato de don Valentín Galván de 1 de febrero de 2018 y anexos de 1 de marzo de 2020 y 1 de noviembre de 2020. 4. Liquidaciones y comprobantes de pago de remuneración de don Valentín Galván de los meses de marzo de 2021 a abril de 2022. 5. Cadena de correos electrónicos enviados entre don Marcelo Carvajal y don Juan Armijo, entre el 25 de mayo y 1 de julio de 2022. 6. Archivo “Excel – Comparativo Comisiones SR. Valentín Galván” enviado vía correo electrónico por don Marcelo Carvajal a don Juan Armijo con fecha 29 de junio de 2022. 7. Finiquito de contrato de trabajo entre la empresa Mercavisión Ltda. y don Valentín Galván de fecha 4 de agosto de 2022 8. Comprobante de transferencia de parte de Mercavisión Ltda. a don Valentín Galván, emitido por Banco de Créditos e Inversiones con fecha 8 de julio de 2022. 9. Transacción celebrada entre la empresa Mercavisión Ltda., y don Valentín Galvan de fecha 6 de julio de 2022. 10. Solicitud de reconsideración y rebaja de multa presentada ante Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. 11. Correo electrónico de presentación de solicitud de reconsideración y rebaja de multa. 12. Carta de don Kajia Wu Ye, enviada por correo electrónico a don Juan Armijo, con fecha 29 de junio de 2022. II.- Testimonial. Declaró, previo juramente de rigor, Evelyn Andrea Vergara Crisosto. SEXTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA RECLAMADA. Que por su parte la demandada en la oportunidad pertinente rindió. I.- Documental: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Resolución N°1301-6241-2022, de fecha 14-11-2022 y correo de notificación de 15 de noviembre de 2022-. 2. Solicitud de reconsideración de multa N°8418.22.18-1 y 2, presentada con fecha 03-08-2022, compuesta por correo electrónico, formulario recurso administrativo, minuta de descargos y documentos que acompaña a presentación. 3. Carátula de Informe de fiscalización N°1301.2022.760 e Informe de Exposición redactado por fiscalizador Juan Armijo Astudillo. 4. Resolución de Multa N°8418.22.18-1 y 2, de fecha 30-06-2022. 5. Activación de fiscalización N°1301.2022.760, de fecha 25-02-2022. 6. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N° 1301.2022.760, visitas inspectivas realizadas, misiva de fecha 29-06-2022 de Kajia Wu Ye, por Mercavisión Ltda. 7. Liquidación de remuneraciones de don Valentín Gal
Fallo
se resuelve mantener la multa dictada por resolución Nº8418.22.18. Se funda la decisión en que: Los hechos constatados por el fiscalizador actuante gozan de presunción legal de veracidad con arreglo al artículo 23 del D.F.L. de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto a la Multa Nº1), la recurrente no logra demostrar la existencia de un error de hecho, toda vez que el fiscalizador actuante detecta una disminución en las comisiones desde marzo del año 2021, junto con la existencia de 8.292 facturas sin pago de comisiones, que proviene de la revisión documental de 21 planillas Excel con las ventas mensuales y aquellas aportadas por el trabajador afectado. A su vez, no acredita la corrección de la falta detectada, correspondiendo mantener la sanción aplicada. Respecto a la multa Nº2), la recurrente no acredita la corrección de la infracción constatada al no pagar la semana corrida del período comprendido entre el mes de abril de 2020 a abril de 2022. La transacción que acompaña la recurrente no podrá estimarse como un principio de cumplimiento, quedando a salvo los derechos del trabajador afectado mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo suscrito por las partes. Lo anterior, en consideración a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo manifestada en el Ord. 72/5 de 05.01.1999 que señala que "no resulta jurídicamente procedente que las partes de la relación laboral, mientras ésta se encuentra vigente, celebren un contrato de transacción so
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MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MERCAVISIÓN DEMANDADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO RIT : I-423-2022 RUC : 22-4-0445039-9 Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audi
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