FLORES/SERVICIOS KINESICOS ADEKIN LIMITADA
Rol
O-3556-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Que en el mes de Septiembre de 2009 empezó a prestar servicios como Kinesióloga para SERMETER LTDA, emitiendo boletas de honorarios mensualmente sin que se escriturara Contrato de Trabajo. Para esta empresa estuvo prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el mes de Abril de 2018 en el Hospital del Profesor. Con fecha 01 de Mayo de 2018 se firma Contrato de Trabajo entre las partes. Dentro sus cláusulas se establece que la trabajadora es contratada para desempeñar la labor de Kinesióloga, desempeñando con preferencia sus labores en las dependencias del Hospital del Profesor ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°4860, comuna de Estación Central, sin perjuicio que pudiese desempeñar labores en otros lugares en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Código del Trabajo. De acuerdo con el Contrato celebrado por las partes, la jornada de trabajo era de cinco días a la semana de lunes a viernes desde las 16 horas a las 20 horas. Excepcionalmente, en caso de que se requiriera, debía trabajar los sábados. En lo que respecta a la remuneración, se convino una remuneración de $276.000 pagaderos los días primeros de cada mes. Adicionalmente, se conviene un bono de producción equivalente al 20% del valor neto de las consultas médicas que se tomaran con la profesional, pagadero de la misma forma que la remuneración. Paralelamente, ya teniendo contrato de trabajo con Sermeter, desde Julio de 2018 empieza a su vez a emitir boletas para Servicios Kinésicos ADEKIN LTDA, la cual tiene el mismo representante legal y el mismo domicilio de SERMETER LTDA, teniendo desde esa fecha remuneración mensual por ambas empresas, desempeñando labores para ambas Empresas en el mismo lugar de trabajo (Hospital del Profesor), trabajando más horas de las señaladas en el respectivo Contrato de Trabajo (Jornada Diurna y Vespertina) y trabajando también los días sábado. Con fecha 31 de Julio de 2019 es finiquitada por SERMETER LTDA por
Fundamentos
fundamentos de derecho. Se menciona el artículo 171 del Código del Trabajo. Luego, se hace referencia al número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Se menciona la jurisprudencia de la Corte Suprema, en un caso específico (causa Nº3668-2014), donde se determinó que el incumplimiento del empleador en el pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. También se señala que el retraso en el pago de las remuneraciones constituye un incumplimiento grave, ya que el sueldo es el sustento del trabajador y aceptar el atraso implica traspasar al trabajador el riesgo de la empresa. En cuanto a la "nulidad del despido", se explica que es una sanción establecida cuando el empleador incumple sus obligaciones previsionales. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que, para proceder al despido, el empleador debe informar por escrito al trabajador sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes correspondientes. Si el empleador no ha realizado el pago de las cotizaciones al momento del despido, este no producirá efecto. Además, se establece que el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación de despido al trabajador. Se hace referencia a un caso judicial (RIT O-3848-2012) del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, donde se confirmó la procedencia de la nulidad del despido cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales ni las remuneraciones. La parte demandante solicita virtud de los fundamentos de hecho anteriormente expuestos, los artículos 171, 160, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, que se tenga por interpuesta la Demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Reconocimiento de Relación Laboral y Cobro de Prestaciones en contra de Servicios Médicos y Terapéuticos SERMETER LTDA y en contra de SERVICIOS KINESICOS ADEKIN LTDA; que se declare primeramente que la demandante prestó servicios para SERMETER LTDA entre septiembre de 2009 y abril de 2018 bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del Artículo 7° del Código del Trabajo, y que ambas empresas son el mismo empleador, lo cual daría lugar al despido indirecto. Asimismo, se solicita que se condene a las Empresas demandadas al pago de las siguientes sumas: Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la cantidad de $837.009. Indemnización por Años de Servicio por la cantidad de $8.450.592. Recargo del cincuenta por ciento por aplicación de la causal del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Gratificaciones y Feriados Proporcionales adeudados por SERMETER LTDA y ADEKIN LTDA, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 67 y 71 del Código del Trabajo. En el caso de SERMETER, se solicita el pago desde septiembre de 2009 hasta abril de 2018, y en el caso de ADEKIN LTDA, desde mayo de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 184, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por doña SORAYA AMALIA FLORES OSMAN en contra de su ex empleador SERVICIOS MEDICOS Y TERAPEUTICOS SERMETER LTDA y SERVICIOS KINESICOS ADEKIN LIMITADA por despido indirecto y nulo, entendiéndose en consecuencia que la demandante renunció a su contrato de trabajo en conformidad a lo establecido en artículo 159 Nº1 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo el día 25 de marzo de 2022, por lo que solo se acoge la demanda de cobro de prestaciones en los siguientes términos: Feriado proporcional por $413.678. II.- Que la suma ordenada pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que se establecen en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Enterar diferencia de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Provida, Isapre Banmédica y AFC según los siguientes montos mensuales: $792.411 en septiembre de 2018, $400.622 en octubre de 2018, $470.528 en noviembre de 2018, $468.576 en diciembre de 2018, $527.633 en enero de 2019, $357.945 en febrero de 2019, $165.820 en marzo de 2019, $282.106 en abril de 2019, $324.350 en mayo de 2019, 328.921 junio de 2019, $278.749 en julio de 201
Texto Completo (Preview)
MATERIA : AUTO DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SORAYA AMALIA FLORES OSMAN DEMANDADO : SERVICIOS MEDICOS Y TERAPEUTICOS SERMETER LIMITADA Y OTRA RIT : O-3556-2022 RUC : 22-4-0407010-3 Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto au
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