1º Juzgado Civil de Concepción

VILLABLANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-2420-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, con fecha 08 de junio de 2022, se presenta el letrado don Mauricio Leiva Reyes, con domicilio en An bal Pinto 509, oficina 1002-A, Concepci n,í ó en representaci n de don ó SERGIO JESUS VILLABLANCA FUENTEALBA, pensionado, del mismo domicilio anterior para estos efectos, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de acciones de cobro de derechos municipales, por concepto deó aseo domiciliario o extracci n de basura en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su alcalde, don ú JAVIER GUI EZ CASTROÑ , funcionario p blico, ambos, domiciliados en calle Los Acacios 43, Villa San Pedro,ú comuna de San Pedro de la Paz. Funda su demanda en que su representado es due o del inmueble ubicado en Lasñ Golondrinas 278, comuna de San Pedro de la Paz y que existe a la fecha deuda en favor de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracci n de basura, por un monto que alcanza los $2.924.501, deudaó que se arrastra desde el a o 1997 y en la que su representado tiene la calidad deñ deudor. Indica que desde el 15 de abril del a o 1997 a la fecha, la Ilustre Municipalidadñ de San Pedro de la Paz no ha ejercido acci n de cobro alguna por dicha deuda, por loó que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. Luego indica que el art culo 2521 del C digo Civil dispone en su inciso 1 que:í ó ° "Prescriben en tres a os ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.". Agrega que, en el evento de que el tribunal estime que no opera en el caso de autos la norma antes referida, el art culo 2515 establece la norma general en materia deí prescripci n extintiva, por el plazo de 5 a os. ó ñ Concluye indicando que han transcurrido los plazos establecidos en las normas referidas, por lo que la deuda se encuentra prescrita de forma parcial, ya sea

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el demandante SERGIO JESUS VILLABLANCA FUENTEALBA solicita se declare la prescripci n extintiva de corto o de largo tiempo en juicio ordinario de menor cuant aó í de la acci n de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de laó propiedad que se ala, por el monto y per odos que indica, debido a que la demandadañ í ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tales derechos. 2 .- º Que, la demandada contestando aleg en que la municipalidad est obligadaó á por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, agregando que en el caso de autos corresponder a la demandante probar que en la especie concurren los supuestos queá exige la ley para declarar la prescripci n de las acciones de cobro que menciona.ó Código: QXXVXCHGPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2420-2022 Foja: 1 3°.- Que, teniendo presente que la instituci n jur dica de la prescripci n extintivaó í ó parte del supuesto que exista v lidamente una obligaci n, la cual, ante la negligencia deá ó su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuni ndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida, debe entenderse queé los requisitos para la procedencia de la acci n intentada, son: la existencia de unaó obligaci n y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso.ó 4°.- Que, con el fin de acreditar los fundamentos de su acci n, la parteó demandante rindi prueba documental consistente en Certificado de Deuda Derechosó “ de Aseo , allegado junto a la demanda y en el folio 29, no objetado de contrario,” emitido el 20 de abril de 2022 por la Direcci n de Administraci n y Finanzas deló ó municipio demandado, a nombre de Sergio Villablanca Fuentealba, documento que consigna que el inmueble ubicado en Las Golondrinas 0278, Rol 128320025, registra impagos un total de 100 giros, emitidos y vencidos desde el a os 1997 al 2021, ambosñ inclusive, deuda que en su totalidad, al mes de abril de 2022, asciende a $3.034.860 incluido reajustes y multas. 5 .-° Que, conforme al art culo 2.514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente con la notificaci n v lida de laó ó á demanda conforme al art culo 2.518 del C digo Civil en relaci n con su art culo 2.503.í ó ó í Finalmente, el art culo 2.521 del C digo Civil expresa que las acciones a favor o ení ó contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 6°.- Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en el caso deó autos, resulta necesario est

Fallo

por lo expuesto precedentemente y teniendo presente que la notificaci n de la demanda se produjo el 6 de julio de 2022, deben estimarse prescritasó las acciones para el cobro de los derechos municipales de servicios de extracci n deó residuos domiciliarios con vencimiento antes del 6 de julio de 2017, y que son aquellos con vencimiento entre el 15 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, seg n se detalla en el Certificado de Deuda referido.ú Cabe aclarar que, si bien respecto de esta acci n en principio se pidi declarar laó ó prescripci n de las acciones correspondiente al per odo comprendido entre el 15 de abriló í de 1997 al 31 de diciembre de 2016, luego se otorga competencia al tribunal para determinar los periodos y sumas a declarar prescritas, motivo por el que se acoger laá acci n de la manera referida en el p rrafo anterior, pues respecto de todas ellas hanó á transcurrido m s de cinco a os desde sus respectivos vencimientos hasta la fecha deá ñ notificaci n de la demanda, y as se declarar en lo resolutivo de este fallo.ó í á Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.698, 1.702, 1.706, 2.081, 2.305, 2.492, 2.493, 2.497, 2.514, 2.521 y 2.523 delí C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 314, 341, 342, 346 y 698 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil; Decreto-Ley N 3.063 sobre Rentas Municipales; y Ley 18.695; se° declara: I.-Que SE RECHAZA, sin costas, la demanda principal de prescripci nó extintiva de

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C-2420-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2420-2022 CARATULADO : VILLABLANCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , diez de diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, con fecha 08 de junio de 2022, se presenta el letrado don Mauricio Leiva Reyes, con domicilio en An bal Pinto 509, ofi

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