2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANDIA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

O-4986-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Que sostuvo que con fecha 10 de Septiembre de 2007, fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para realizar labores de ELECTRICISTA MAESTRO PRIMERA. Sus labores las desarrolló en la comuna Santiago, en una jornada que se extendía de lunes a sábado en modalidad de subcontratación para la COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A., para quien su empleadora prestaba servicios como contratista. Además, TECNET S.A. pagó sus remuneraciones hasta el mes de Febrero del presente año, siendo CGE DISTRIBUCIÓN S.A. quien pagó por subrogación durante los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022. La remuneración mensual al momento de su despido era de $750.853.- más anticipo de gratificación de $145.833, colación de $105.018, y movilización de $57.856, lo que hacía un total de $1.059.560. En cuanto a la duración del contrato, este se encontraba en calidad de INDEFINIDO. Expuso que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. Señaló además que fue despedido el día 3 de junio de 2022 por la causal establecida en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, "Necesidades de la empresa". Asimismo, se le señaló que el finiquito se encontraría disponible materialmente para su aceptación el día 17 de Junio del año 2022, en las dependencias de la empresa. Llegada la fecha indicada anteriormente y hasta el día de hoy, dicho finiquito no se ha puesto a disposición de su persona para poder disponer del dinero válidamente obtenido por su función laboral. Por esta razón, presentó un reclamo administrativo ante la Inspección de trabajo correspondiente, siendo citadas ambas partes con fecha 15 de julio del año en curso, compareciendo a la audiencia citada a través de apoderado, sin que la empresa compareciera. Es necesario indicar que poster

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. DÉCIMO. Que la carta de despido aportada al juicio indica como hechos fundantes del despido los siguientes: “…con fecha 29 de junio de 2016 y con fecha 09 de julio del 2019 Compañía General de Electricidad S.A. celebró con nuestra empresa TECNET un contrato y posterior modificación de este por la prestación de servicios (N5201903/E200/116/96837950k/C0439) denominado "Acuerdo Marco", en virtud del cual esta última se obligó a ejecutar para la primera los servicios de Atención de Emergencias SAE y brigadas de alerta con servicios relacionados en distintas comunas de nuestro país. Con motive de la prestación de los servicios contratados por CGE, nuestra empresa celebró con usted un contrato individual de trabajo, en virtud del cual usted se obligó a ejecutar las Sabores de ELECTRICISTA MAESTRO PRIMERA exclusivamente en los servicios individualizados en el párrafo precedente. Ahora bien, como es de público conocimiento, durante los últimos años la empresa se ha visto sumergida en una importante crisis financiera, la que, a pesar de nuestros esfuerzos por superarla, con el tiempo ha ido incrementando al punto de hacer insostenible la continuación de nuestras operaciones. Dada la compleja situación por la que atraviesa la empresa, nos ha sido muy difícil cumplir con todas nuestras obligaciones, tanto para con nuestros trabajadores como con nuestros clientes y proveedores. La situación se ha hecho insostenible a tal nivel que, debido a las condiciones económicas de !a empresa, Compañía General de Electricidad S.A., nos dio aviso de termino de contrato de prestación de servicios individualizado anteriormente, el pasado 29 de marzo de 2022, circunstancia esta última que nos obliga a poner término a su contrato de trabajo y al de los restantes trabajadores que ejecutan labores en los servicios señalados, a contar del día 03 de junio de 2022, siendo ese día 03 de junio de 2022 su último día de contrato, invocando en cada caso la causal establecida en el inciso 1º del articulo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio". Es necesario indicar además que este era el único contrato que la empresa mantenía vigente, ya que todos los restantes contratos de prestación de servicios han sido terminados por los distintos mandantes de la compañía, por lo cual, en este momento lamentablemente no existen otras obras o faenas de la empresa en las que usted pueda ejecutar las labores para las cuales fue contratado, por cuanto su puesto no será reemplazado. Esto configuraría las causales de hecho que permiten poner térmi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido improcedente y nulo, y solo se acoge la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por don MARIANO JOSÉ CANDIA FUENTES en contra de su ex empleador TECNET S.A, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.007.027; ii. Indemnización por años de servicios por $11.077.297. ii. Feriado legal/proporcional por la suma de $707.684. iii. $235.895 por bono participación por resultado. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A., en su calidad de empresa principal a pagar subsidiariamente indemnización por años de servicio y feriados, limitado al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación entre 2 enero de 2018 al 31 de octubre de 2019, desde el 2 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020, del 1 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2021, y del 2 de enero de 2022 al 31 de mayo de 2022, en los términos establecidos en el artículo 183–D del Código del Trabajo. La cantidad a pagar por dicho periodo será determinada en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. IV. Que

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MATERIA : DESPIDIDO INJUSTIFICADO, NULO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : MARIANO JOSÉ CANDIA FUENTES DEMANDADO : TECNET S.A. Y OTRAS RIT : O-4986-2022 RUC : 22-4-0420851-2 Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de

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