1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

RADICH/

Rol

V-7-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y rectificación de folio 9 comparece la abogada doña Daniela Paz Flores Morales, chilena, cédula nacional de identidad 16.522.176-1, en representación de don Jorge Fernando Manuel Radich Harris, chileno, casado, ganadero, cédula nacional de identidad N°7.347.131-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasajes Expedición Monte Olivia N°01406, ciudad de Punta Arenas, quien solicita autorización judicial para donar a título gratuito a su hijo don Chistopher Paul Radich Caffi, cédula nacional de identidad N°17.346.147-K el 15% de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA GANADERA Y FORESTAR J.R LIMITADA. Dice que, según consta en certificado acompañado en autos, con fecha 16 de junio de 2020 contrajo matrimonio con doña Karim Janet Wohlenger Tomkowiak encontrándose actualmente casados bajo el régimen de separación total de bienes y que de su anterior matrimonio nacieron sus hijos Kristel Marcella Radich Caffi, Christian Jorge Radich Caffi y Christopher Paul Radich Caffi. Argumenta que, su representado posee bienes suficientes como para poder disponer por vía de donación de los derechos sociales, el monto líquido de su patrimonio supera los $5.000.000.000 considerando dineros en efectivos, derechos sociales, inmuebles, vehículos e inversiones diversas. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1386, 1147 y siguientes del Código Civil, solicita se autorice la insinuación de donación del 15% de los derechos sociales que posee de la sociedad AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL J.R. LIMITADA a don CHISTOPHER PAUL RADICH CAFFI, por acto entre vivos, por mera liberalidad y en forma irrevocable. SEGUNDO: Que, a folio 6, se rindió declaración sumaria de testigos consistentes en las declaraciones de don Cristián Rodrigo Molina Cabezas, don Rodrigo Roberto Mattioni Cárdenas y don Ramiro Alejandro Soto Volkart, quienes fueron previamente individualizados y juramentados, señalando todos que Código: HYMBXCXJHWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocen al solicitante hace años y que saben y les consta que Jorge Fernando Manuel Radich Harris y que quiere hacerle en vivo una donaciones a cada uno de ellos, específicamente en estos autos quiere donar a su hijo Chistopher Paul Radich Cafii en un 15% de la participación de la sociedad Agrícola Ganadera y Forestar Jr Limitada. Don Cristian Molina Cabezas señala que tiene una serie de bienes inmuebles agrícolas que superan en conjunto las 5.500 hectáreas de superficie, asimismo posee ingresos por su giro de agricultor en relación a los distintos productos que producen sus inmuebles agrícolas. Finalmente tiene participaciones en sociedades y posee inversiones en distintos instrumentos financieros, dice que, su patrimonio es elevado y que debería ser superior a unos diez mil millones de pesos motivo por el cual esta donación no afectaría sus gastos d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I. Que, se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza a Jorge Fernando Manuel Radich Harris, cédula nacional de identidad N°7.347.131- 1, para que done en forma irrevocable y por mera liberalidad a su hijo don Cristopher Paul Radich Caffi, cédula nacional de identidad N°17.346.147-K, el 15% de los derechos sociales que posee de la sociedad AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL J.R. LIMITADA. II.- Que, se tiene por aprobado el monto y pago de impuesto de la presente donación, según el mérito del comprobante de pago allegado a los autos el que da cuenta del ingreso en arcas fiscales de la suma total de $429.880.- Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-7-2022. DICTADA POR DON CLAUDIO IVÁN NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veintidós Código: HYMBXCXJHWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T10:57:37-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-7-2022 CARATULADO : RADICH/ Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y rectificación de folio 9 comparece la abogada doña Daniela Paz Flores Morales, chilena, cédula nacional de identidad 16.522.176-1, en representación de don Jorge Fernando Manuel

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