CÁCERES/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.
Rol
O-1180-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 7, 38, 58, 73, 160N°7, 168, 171, 172, 420 al 459 del Código del Trabajo. SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por HÉCTOR FRANCISCO CÁCERES LABBÉ, cédula de identidad número 6.869.778-6 en contra de SOCIEDADINMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., Rut número 76.087.948-7, ya individualizados, declarándose que la demandada ha incurrido en la causal de caducidad del contrato establecida en el artículo 160 N°7 en relación a lo establecido en el artículo 171 del código del ramo y por ellos deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) $11.854.795 por concepto de años de servicios incrementado en un 50% conforme el recargo legal dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $5.927.398. B) $1.077.709 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. C) $87.733 por concepto de feriado legal o vacaciones proporcionales. D) Se condena a la demandada a pagar todas las cotizaciones adeudadas en las instituciones previsionales AFC, FONASA Y AFP Capital desde enero del año 2020 a la fecha, en base a una remuneración de $1.077.709. E) Se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del termino de los servicios, esto es, el autodespido del días 13 de febrero del 2023 y hasta que se convalide el mismo en base a una remuneración imponible de $1.077.709 Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 445 del Código del Trabajo, habiendo resultado totalmente vencida la demandada se le condena en costas a la suma de $300.000. III.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. IV.- Ejecutoriada que esté en la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día.
Fundamentos
Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago HÉCTOR FRANCISCO CÁCERES LABBÉ, cédula de identidad número 6.869.778-6, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., Rut número 76.087.948-7, representada legalmente por ANDRÉS CHAME PALACHI, cedula de identidad Nº 7.946.175-K, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte N° 5132, Comuna de Huechuraba Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 7, 38, 58, 73, 160N°7, 168, 171, 172, 420 al 459 del Código del Trabajo.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por HÉCTOR FRANCISCO CÁCERES LABBÉ, cédula de identidad número 6.869.778-6 en contra de SOCIEDADINMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., Rut número 76.087.948-7, ya individualizados, declarándose que la demandada ha incurrido en la causal de caducidad del contrato establecida en el artículo 160 N°7 en relación a lo establecido en el artículo 171 del código del ramo y por ellos deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) $11.854.795 por concepto de años de servicios incrementado en un 50% conforme el recargo legal dispuesto en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $5.927.398. B) $1.077.709 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. C) $87.733 por concepto de feriado legal o vacaciones proporcionales. D) Se condena a la demandada a pagar todas las cotizaciones adeudadas en las instituciones previsionales AFC, FONASA Y AFP Capital desde enero del año 2020 a la fecha, en base a una remuneración de $1.077.709. E) Se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del termino de los servicios, esto es, el autodespido del días 13 de febrero del 2023 y hasta que se convalide el mismo en base a una remuneración imponible de $1.077.709 Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo I
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario, PRESENCIAL. FECHA 04/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0461965-9 RIT O-1180-2023 CARATULADO CÁCERES/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 13:47
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