PENTA FINANCIERO S.A / ELECTRICIDAD EUROELECTRIC LTDA
Rol
C-15028-2015
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 19 de junio de 2015, comparece en autos, don Patricio Rodríguez Vignoli, abogado, con domicilio en Huérfanos N°1373 en representación de la sociedad comercial Penta Financiero S.A, del giro de su denominación, representada por doña Claudia Andrea Sepúlveda Cabrera, ingeniero comercial y don Cesar Francisco Rodrigo Sprohnie, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, piso 6, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Electricidad Euroelectric Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, ignora profesión, ambos domiciliados en calle José Joaquín Pérez N°4949, comuna de Quinta Normal, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño y legitimo portador del pagaré, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2014, en virtud del cual la demandada se obligó a pagar a la orden de su representada la suma de $13.934.714, con fecha de vencimiento el día 22 de diciembre de 2014. Acusa que dicha suma no fue pagada por el demandado al vencimiento de la obligación. Refiere que la solidaridad de Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, consta en el contrato de factoring suscrita entre Penta Financiero y la demandada, con fecha 7 de mayo de 2013. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Electricidad Euroelectric Limitada, representada legalmente por don Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, en su calidad de deudor principal, y de don Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, en su calidad de fiador y codeudor Código: BSSRXCJKXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15028-2015 Foja: 1 solidario, todos ya individualizados y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.394.714.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Por resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, se tuvo por notificado la demanda y requerido de pago al demandado Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, a contar de la fecha de la presentación a folio 46, conforme consta en la carpeta electrónica. Mediante presentación de 24 de febrero de 2020, el ejecutado Sebastián Alejandro Yáñez Quezada opuso a la ejecución, la excepción de prescripción, confiriéndose el respectivo traslado. Por resolución de 13 de octubre de 2022, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de junio de 2015, comparece en autos, don Patricio Rodríguez Vignoli, abogado, en representación de la sociedad comercial Penta Financiero S.A, representada por doña Claudia Andrea Sepúlveda Cabrera, y don Cesar Francisco Rodrigo Sprohnie, e interpone demanda ejecutiva en contra de Electricidad Euroelectric Limitada, representada legalmente por don Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, en su calidad de deudor principal, y de don Sebastián Alejandro Yáñez Quezada, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.394.714.- más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, y se resuelve: I.-Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 24 de febrero de 2020, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-15028-2015.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só Código: BSSRXCJKXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15028-2015 Foja: 1 Código: BSSRXCJKXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T10:16:41-0300 2022-12-07T10:54:34-0300
Texto Completo (Preview)
C-15028-2015 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15028-2015 CARATULADO : PENTA FINANCIERO S.A / ELECTRICIDAD EUROELECTRIC LTDA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 19 de junio de 2015, comparece en autos, don Patricio Rodríguez Vignoli, abogado, con domicilio en Huérfanos N°1373 en representación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica