ZTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/NORAMBUENA
Rol
C-508-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 27 de julio de 2021 comparece don Juan Pabloó Guti rrez Silva, abogado, en representaci n de Ita Corpbanca,é ó ú representada por Gabriel Amado de Moura, y este a su vez en representaci n convencional de Tesorer a General de la Rep blica,ó í ú demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Ariel Ignacioé Norambuena Salvo, domiciliada en calle Aguacate N 3.733, El Array n,º á comuna de Puente Alto, por la suma de 588,0582 UF m s intereses yá costas Indica que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é - pagar equivalente a 11,4893 UF, con vencimiento el d a 10 deé í enero de 2022. - pagar equivalente a 576,5689 UF, con vencimiento el 10 de eneroé de 2022. Los pagar s fueron suscritos el 10 de diciembre de 2021 por uné apoderado del Banco Ita Corpbanca, cuya firma se autoriz ante notario,ú ó quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandada y deudora, yó ú que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para“ í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Ley Nó í ú ° 20.027 .” Las partes pactaron que el capital adeudado devengar a a contar de laí fecha de su suscripci n, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de inter só é m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroá é reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al m ximoí é á convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. El inter s seó é é Código: NNSDXCMVEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calcular sobre el capital adeudado y correr desde la mora o simple retardoá á hasta la fecha del pago efect
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 10 de diciembre de 2021° por don Antonio Enrique Tuya Fuentes, en representaci n de la ejecutante,ó actuando como mandatario del ejecutado, por las sumas de 11,4893 UF y 576,5689 UF, pagaderos el 10 de enero de 2022. SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a a la parte demandada acreditar los sustentosó í f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.á ó á Código: NNSDXCMVEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga fuerza ejecutiva, í sustentada en que la ejecutada no firm los pagar s ante notario, tal como se se al en el motivo segundo,ó é ñ ó dicha parte confiri mandato al ejecutante para suscribir en su nombre yó representaci n uno o m s pagar s, pudiendo los suscriptores autorizar suó á é firma ante notario p blico, por lo que esta alegaci n ser rechazada.ú ó á QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval deló é é estado y la ley especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci nó de los derechos de los consumidores y que adem s supone una inmoralidadá deber semejante cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci nó consagrado en el art culo 19 N 10 de la Constituci n, í ° ó tambi n seré á desechada, toda vez que las alegaciones de la ejecutada exceden el mbitoá del presente juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales yó í ú habi ndose contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a laé í normativa legal vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é SEXTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las clausulasí 6 y 7 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, y se ha procedido a ejecutar al deudor siní demostrar que se cumpli con el per odo de gracia de 18 mesesó í acompa ando el certif
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-508-2022 CARATULADO : ZTESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/NORAMBUENA Santiago, siete de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 27 de julio de 2021 comparece don Juan Pabloó Guti rrez Silva, abogado, en representaci n de Ita Corpbanca,é ó ú representada por Gabriel Amado de Moura, y
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