Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

DAZA/HORMIBAL PRETENSADO SPA

Rol

O-252-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento en los antecedentes Rit Nº O-252-2022, compareciendo don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de don PATRICIO EDGARDO DAZA HERNÁNDEZ, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Florida número 970 de la ciudad de Concepción, legalmente asistido por el abogado don Juan Alberto Fuentes Pomeri, y la demandada HORMIBAL PRETENSADO SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don Juan Enrique Figueroa Oyarce, ambos domiciliados en Camino a Nacimiento, kilómetro 2.5 del sector Pata de Gallina de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Pablo Llanquilef Durán.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Remberto Valdés Hueche, en representación de don Patricio Edgardo Daza Hernández, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Hormibal Pretensado SpA, representada por don Juan Enrique Figueroa Oyarce, solicitando acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar, la existencia de la relación laboral, que es ajustado a derecho el autodespido por falta de probidad y/o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, declarando, además, la nulidad del despido por no pago de cotizaciones de salud, de seguridad social y de seguro de cesantía durante los períodos enunciados de la relación laboral, daño moral y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, pactados a todo evento en el contrato de trabajo ofrecido o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, la suma de $10.500.000.- (tres años de servicios garantizados en oferta). b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.500.000 o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho. c) Recargo del cincuenta por ciento, en su caso, de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) El lucro cesante correspondiente a los tres años garantizados de contrato, a todo evento correspondiente a veintiséis meses restantes y no percibidos, suma equivalente a $91.000.000.- e) El pago de remuneraciones pendientes, correspondientes a los dos primeros meses de la relación laboral trabajados septiembre y octubre por un monto equivalente a $7.000.000, o a suma que el Tribunal estime pertinente. f) Las remuneraciones y todas las demás prestaciones a que tuviere derecho convencional o legalmente que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, conforme a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo el artículo 162 del Código del Trabajo. g) Pago de feriado proporcional por siete días por la suma total de $817.000 o la suma que el Tribunal estime pertinente. h) Condenar a la demandada al pago de la suma de $25.000.000, por concepto del daño moral sufrido producto del no cumplimiento de lo ofrecido contractualmente, la perdida de los años de servicio a raíz de la renuncia de trabajo anterior, estrés y afectación de su calidad de vida del que fue víctima de su mandante y que trajo como consecuencia su auto despido. i) El pago de las cotizaciones previsionales no enteradas al demandante durante los dos primeros meses de la relación laboral. j) Los gastos no reembolsados a su representado de tipo operacional suma que alcanza $3.628.008.- k) Los intereses y reajustes legales. l) Expresa condena en costas de la causa. En todos los casos, la cantidad mayor o menor que el Tribunal estime de justicia. Indica que en junio de 2021 a su representado don Patricio Edgardo Daza Hernández, se l

Fallo

fallo que, en lo pertinente, indica “1° Que, la jurisprudencia ha establecido que para que se trabe una relación que tenga la calidad de vínculo jurídico laboral, es necesario que existan los sujetos de la relación laboral, una prestación de servicios personales, una remuneración por tales servicios y vinculación de subordinación o dependencia respecto de quien se obliga a prestar servicios.” Relata que en la práctica, el vínculo de subordinación o dependencia se manifiesta en aspectos tales como la continuidad o permanencia de los servicios en el lugar de las faenas, cumplimiento de horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, dar cuenta de la labor realizada, la obligación de ceñirse a las instrucciones del empleador y de mantenerse a disposición de éste. Manifiesta que por el contrario, el contrato a honorarios se caracteriza porque el profesional o técnico desarrolla su actividad en forma absolutamente independiente, presta sus servicios a título de asesoría, consulta, por un trabajo, obra, estudio o función determinada, no recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, no está obligado a asistir regularmente a la empresa ni al cumplimiento de un horario fijo de trabajo, trabaja por su cuenta y la asistencia a la empresa es esporádica, irregular y discontinua. (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 26 de septiembre de 2001. Rol N° 2.307-2011) Sostiene que pues bien, todos los requisitos establecidos por la jurisp

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Los Ángeles, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento en los antecedentes Rit Nº O-252-2022, compareciendo don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de don PATRICIO EDGARDO DAZA HERNÁNDEZ, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Florida número 970 de la ciudad de Conc

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