1º Juzgado Civil de Temuco

HORMAZÁBAL/

Rol

V-216-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MIRIAM ALICIA HORMAZÁBAL ALEXANDRE, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 10.723.440- 3, domiciliada en Calle Santa Carolina Nº 0105, Población Lavandero, comuna de Temuco y solicita se declare la interdicción definitiva por demencia y la designación de curadora definitiva de su madre doña CARMEN MIRIAM ALEXANDRE VILLAR, cédula nacional de identidad Nº 5.549.659-5. Funda su solicitud indicando que su madre tiene 80 años y padece de Alzheimer, Dependencia Severa y Síndrome de Postración, lo que le produce un grado de discapacidad global profundo de un 82,50%, cuestión que consta en certificado médico que acompaña. Añade que la enfermedad que sufre su madre es irreversible y definitiva situación que la vuelve completamente dependiente de sus cuidados de manera permanente, siendo por ende imprescindible que sea declarada la interdicción definitiva, así como también le sea otorgado la administración de sus bienes como su curadora, todo esto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 18.600 En cuanto a los fundamentos de derecho citan y reproducen artículo 4 de la Ley 18.600 y artículo 375 y 378 del Código Civil. Finaliza solicitando tener por presentada la solicitud y declarar a su madre, doña CARMEN MIRIAM ALEXANDRE VILLAR, en interdicción de administrar sus bienes, por causa de incapacidad, declarando su interdicción definitiva, designándole como curadora y eximiéndola de la obligación de rendir fianza, de la confección de inventario solemne y de la obligación de reducir a escritura pública la sentencia sobre nombramiento de curador, ordenando las publicaciones e inscripciones que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley N°18.600 señala en su inciso segundo que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título II de la Ley No.19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción Código: PNBBXCGVZXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre, madre o descendiente que la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda de un menor adulto y del disipador, respectivamente. TERCERO: Que, en consecuencia, cabe hacer presente que en este caso debe aplicarse el procedimiento especial estable

Fallo

se declara: QUE HA LUGAR a la solicitud y, en consecuencia, se declara a CARMEN MIRIAM ALEXANDRE VILLAR, cédula nacional de identidad Nº 5.549.659-5, interdicta por causa de demencia, quedando, por tanto, privada de la administración de sus bienes; designándose como curadora de su persona y bienes a su hija MIRIAM ALICIA HORMAZÁBAL ALEXANDRE, cédula nacional de identidad Nº 10.723.440-3, relevándosele de la obligación de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia. Notifíquese a la persona designada para que previa aceptación del cargo y juramento, proceda a su cometido. Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y notifíquese públicamente mediante tres publicaciones en el Diario Austral de la capital regional, una vez que se encuentre ejecutoriada. Para efectos de la inscripción estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-216-2022 CARATULADO : HORMAZ BAL/Á Temuco, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MIRIAM ALICIA HORMAZÁBAL ALEXANDRE, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 10.723.440- 3, domiciliada en Calle Santa Carolina Nº 0105, Población Lavandero, comuna de Temuco

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