Juzgado de Letras de Parral

FUENTES/

Rol

V-107-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de octubre de 2022, comparece JIMENA PAOLA FUENTES BUENO, labores de hogar, RUT N° 11.567.041-7, domiciliada en Pasaje Licanray N° 49, Villa Pablo Neruda, de la ciudad y comuna de Parral, Séptima Región del Maule, señalando, que viene en iniciar gestión voluntaria de rectificación de inscripción de dominio, esto en relación con la inscripción de fojas 132, número 694, del Registro de Propiedad del año 2009, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Parral, en el sentido de que se rectifique lo que indica. Respecto a los hechos en que funda su solicitud, señala que es hija y heredera de don Carlos Leandro Fuentes Villalobos, quien falleció el 18 de julio del año 2011. La posesión efectiva, les fue otorgada a sus herederos, mediante resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 71.267, de fecha 25 de octubre de 2021. Indica que su padre adquirió una propiedad ubicada en Pasaje Licanray N° 44, de esta ciudad y comuna de Parral, mediante escritura pública de fecha 02 de marzo de 2009, otorgada ante el Notario Público de Parral, don Jorge Gillet Bebin, y anotada en el repertorio bajo el N° 567/2009. Dicha propiedad fue inscrita a nombre de su padre, a fojas 1326 bajo el número 694 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Parral, correspondiente al año 2009. Agrega que no obstante, y por un error involuntario, se plasmó tanto en la escritura como en la correspondiente Código: JECXXCXLYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inscripción “Don CARLOS LEANDRO FUENTES VILLALOBOS, cédula nacional de identidad número dos millones doscientos sesenta y siete mil ciento ocho guion uno (2.267.108- 1), jubilado, casado con doña Teresa de Jesús Bueno Bueno…” Lo anterior, es errado, pues el nombre de su madre, quien era su cónyuge al momento de la compraventa de esta propiedad, era el de Teresa de Jesús Bueno, y erradamente fue reiterado su apellido tanto al confeccionar la escritura, como en la correspondiente inscripción. Señala que con posterioridad al fallecimiento de su padre, falleció su madre con fecha 23 de mayo de 2013. En virtud de ello, se comenzó con las trámites para obtener la herencia de ambos, de esta forma se tramitó la posesión efectiva mencionada en los párrafos anteriores, sin embargo, y con ocasión del error antes mencionado, no se ha podido proceder a la inscripción de la misma en el Conservador de Bienes Raíces de Parral, quien requiere que este error sea subsanada, previo a poder inscribir la posesión efectiva. Resulta prístina, y acreditará mediante el acta de matrimonio y el correspondiente certificado de matrimonio, en los cuales se podrá observar, que la fecha de celebración del matrimonio entre sus padres, fue el 29 de Octubre de 1949, y que no existen anotaciones de que den testimonio de su término por lo que en consecuencia, al momento de adquirir la propiedad antes

Fallo

por tanto, ella y Teresa de Jesús Bueno Bueno, son la misma persona. En efecto, la correcta individualización de las titular del dominio a que hace referencia la solicitud de autos es la que se lee en los certificados de matrimonio y defunción de la misma, donde se le indica con nombre completo y cédula de identidad. Estos datos son coincidentes con aquellos contenidos en la solicitud de posesión efectiva y esta, en cuanto a la propiedad que se señala, es la misma que se encuentra inscrita en el atestado que se pide rectificar. Todos razonamientos que llevan a concluir que la discordancia con el nombre que aparece en la inscripción obedeció a un error de transcripción. SEXTO: Que, entonces, verificándose en la especie la hipótesis fáctica señalada en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, es que se accederá a lo solicitado, como se dirá en definitiva. Y teniendo presente además, lo dispuesto en el artículo 2° del Código Orgánico de Tribunales, artículos 31, 33 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la solicitud formulada a lo principal del escrito fecha 5 de octubre de 2022, del abogado don Tomás Ignacio Romero Parada, en representación de doña JIMENA PAOLA FUENTES BUENO y, en consecuencia, se ordena rectificar la inscripción conservatoria de fojas 1326, bajo el N° 694, del Registro de Propiedad del año 2009, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Parral, en el sentido que el n

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- .- Causa Rol: V-107-2022 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO SOLICITANTE: Jimena Paola Fuentes Buenos R.U.T: 11.567.041-7 ABOGADO PATROCINANTE: Tomás Ignacio Romero Parada R.U.T: 16.939.453-9 Fecha Ingreso: 5 de octubre de 2022 Cit. Oír sentencia: 17 de noviembre de 2022. Parral, siete de diciembre dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica