9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / AQUEA

Rol

C-33089-2009

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 19 de octubre de 2009 comparece don Cristi nó á Andr Contreras Loyola, abogado, en representaci n del Banco del Estadoé ó de Chile, representada por don Pablo Bernardino Pi era Echenique,ñ domiciliados todos en calle San Diego N 81, piso 3, comuna de Santiago,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don C sar Antonioé é Aquea Veloso, domiciliado en Pasaje Llongol N 208, departamento N 12,° ° comuna de Pudahuel, por la suma de $4.249.149 m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar N 5842772 suscritoñ é ° por el ejecutado por la suma de $4.273.686 m s intereses, que se oblig aá ó pagar en 30 cuotas mensuales de $52.323 cada una, salvo la ltima deú $3.109.305, toda con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar del 10í de junio de 2019. Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagarí desde el incumplimiento, intereses penales equivalente al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el banco para hacerá exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó El deudor no cumpli con su obligaci n al no pagar la cuota conó ó vencimiento 10 de julio de 2009, por tanto demanda la totalidad de la deuda, por la suma de $4.249.142 m s los intereses pactadas devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, mas costas. En presentaci n de 15 de diciembre de 2009 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Código: XNLSXCRGXXQ E

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar (cuotasí é iguales-tasa fija) N operaci n 00005842772 suscrito por el ejecutado el 6 de° ó abril de 2009, por la suma de $4.273.686, capital adeudado que devengar aí una tasa de inter s de 0,3% mensual vencido. El capital y los intereses seé pagar an en 30 cuotas a contar del 10 de junio de 2009. í La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de alguno de losó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, no ser acogida porque si bien la contribuci n de laá ó Ley de Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presenteí ejecuci n, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndoseó í º á Código: XNLSXCRGXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de bancos como ocurre en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s deó é formularios mensuales de pago de dichos tributos en Tesorer a, bastando alí efecto consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos,ú la que en el pagar de autos se observa en la parte final de la primeraé p gina, cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m rito paraá í é restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de la concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó esta se sustenta en vagas afirmaciones de la parte ejecutada, sin que proporcione ning n antecedente concreto que las haganú plausibles, por lo cual ser desestimada. á CUARTO: Que finalmente, en lo referente a la excepci n de nulidadó de la obligaci n, por no haberse presentado el pagar de autos a cobro, loó é que correspond a seg n el ejecutado, por tratarse de uno a la vista, cabeí ú se alar que esta defensa carece de fundamento y ser rechazada, ya que elñ á t tulo de que se trata es un pagar en cuotas.í é QUINTO: Que por lo razonado, la ejecuci n deber seguir adelanteó á y el ejecutado soportar el pago de las costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adelante la ejecuci nó hasta el completo pago de lo debido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de diciembre de dos mil veintid s.ó Código: XNLSXCRGXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T07:53:05-0300 2022-12-07T09:00:39-0300

Fallo

por tanto demanda la totalidad de la deuda, por la suma de $4.249.142 m s los intereses pactadas devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, mas costas. En presentaci n de 15 de diciembre de 2009 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado . ó ” Código: XNLSXCRGXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago de impuesto previsto por el art culo 1 N 3 de Decreto Ley N 3.475 en concordando con el art culo 26í ° ° í inciso 1 .° Se ala que debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria alñ ó ó momento de interponer la demanda, de lo contrario el pagar caraca deé t tulo ejecutivo.í - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Indica que su representada se encuentra en conversaciones con el demandante y se le han concedido esperas. - La del N 14° , La nulidad de la obligaci n .“ ó ” Indica que siendo el documento un pagar a la vista, la fecha de sué vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la pr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33089-2009 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / AQUEA Santiago, siete de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 19 de octubre de 2009 comparece don Cristi nó á Andr Contreras Loyola, abogado, en representaci n del Banco del Estadoé ó de Chile, representada por don Pablo Bernardino Pi era E

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