2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES Y TÉCNICOS METRO S.A./EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MET

Rol

O-7355-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1.- Si en los contratos de trabajo y anexos se consignan las funciones que deben desempeñar los trabajadores. Así como el reglamento interno. 2.- Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada respecto de a lo menos 13 trabajadores que alega, de esa obligación. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- 27 contratos individuales de trabajo de los siguientes trabajadores, de las fechas que se indican: - Dante Guilliano Leiva Mayorga, 05 de diciembre de 2016. - Ricardo Esteban Campos Vásquez, 11 de octubre de 2016. - Gonzalo Andrés Zamorano Cortez, 25 de julio de 2016. - Rodolfo Felipe Leyton Acevedo, 22 diciembre 2017. - Patricia Nathaly Villegas Suárez, 04 diciembre 2017. - Jhoanna Carvajal Rey, 13 de noviembre 2017. - Nicolás Alberto Vega Montoille, 06 de noviembre de 2017. - Manuel Joel Marambio Silva, 10 octubre de 2017. - Marcela Bernardita Negrón Sánchez, 11 de septiembre de 2017. - Cristián Alejandro Moya Carrasco, 14 agosto 2017. - Segundo Alejandro Jiménez Henríquez, 15 de mayo 2017. - Carlos Rodrigo Ulloa Morales, 08 mayo 2017. - Kelvin Ender Peña Pérez, 03 de abril 2017. - Félix Arturo Espinoza Cárdena, 01 de marzo 2017. - Patricio Eduardo Núñez Vargas, 03 enero 2017. - Carlos Humberto Ibaceta Basualto, 18 de julio 2018. - María Doraliza Álvarez Piña, 09 mayo 2018. - Gabriel de la Cruz Steck Bermúdez, 12 marzo 2018. - Pedro Antonio Villegas Fernández, 19 de febrero 2018. - Carlos Javier Espinosa Núñez, 12 de febrero 2018. - Carlos Alexis Alarcón Muga, 02 enero 2018. - Alexis Esteban Fuentes Meneses, 02 de enero 2018. - Freddy Alejandro Núñez González, 02 de enero de 2018. - Freddy Alejandro Roa Oyarzo, 29 de octubre de 2019. - Noelia Barco Villalba, 27 de septiembre de 2019. - Ivonne Andrea Verdugo González, 13 de septiembre 2019. 2.- Correo electrónico enviado por Ada Ramos al Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos

Fundamentos

considerando el área en que se desempeña cada persona, que es lo que la empresa ha hecho luego del pronunciamiento de la Dirección del trabajo, conforme a la declaración del absolvente de posiciones, lo que se analizará luego. Ahora bien, esta pretensión confunde dos elementos, por un lado el cargo que ejerce la persona y por otro el área en que dicho cargo es ejercido., De esta manera, si bien en el reglamento no hay una descripción, por ejemplo, de lo que hace un analista de remuneraciones versus un analista de relaciones laborales, el caso es que ambas personas tiene el mismo cargo, de analista, que si es descrito en el reglamento de la empresa, y lo era la momento de la interposición de la demanda, debiendo por ende ambas personas hacer el mismo trabajo, solo que en reparticiones distintas, por lo que si bien es cierto cada persona hace operaciones concretas diarias diferentes, porque se analiza información diversas, el trabajo de análisis es siempre el mismo. Lo anterior queda claro cuando se revisa la declaración del testigo Valenzuela, de la parte demandante, quien declara haber sido en un momento analista de fiscalización laboral y luego analista de relaciones laborales y describe cuales eran sus funciones en cada oportunidad, señalando que en el primer caso era la revisión de cumplimiento de normativa laboral por parte de empresas contratistas, documentalmente y en terreno, debiendo recabar información y evacuar los informes correspondientes, mientras que como analista de relaciones laborales su función era recabar información sobre requerimientos de organizaciones sindicales, generales o particulares, y elaborar los informes correspondientes, es decir, en ambos casos el trabajo era el recabar información, procesarla y plasmarla en un informe ordenado para el conocimiento de la empresa en general y de las áreas correspondientes, lo que es coherente con la descripción del reglamento interno, en donde se señala que un analista es un: “Profesional o técnico que administra, controla, coordina las operaciones e informaciones y realiza análisis y procesos para el área en que se desempeña en el cumplimiento de sus roles.”

Fallo

se resuelve que la situación sería efectiva, en el sentido de que la descripción de cargos de los señalados documentos no es suficientemente específica, por lo que se infringirían las normas del Art. 10 N° 3 y 154 N° 6 del Código del Trabajo, señalándose que a juicio del órgano administrativo que se estaría en presencia de descripciones genéricas, ambiguas o imprecisas. Sin embargo, analizados dichos documentos por parte del Tribunal no se aprecia que haya un incumplimiento de las normas. De los contratos de trabajo que fueron incorporados por la parte demandante, hay 10, de un total de 27, en los que no solamente se consigna el cargo que ejecutar por el trabajador, sino que además se especifica en que consiste la función, describiendo cual es la función principal, explicándose además se señalan que hay otras labores anexas que son propias del cargo, lo que es lógico porque la ley exige que se mencionen la funciones a desarrollar, pero no exige que se especifique cada de las tareas que se requieren en cada de día de trabajo para dar cumplimiento a la labor, ya que en ejercicio de un trabajo obviamente son necesarias múltiples operaciones diarias, algunas de las cuales son específicas y forman parte de un procedimiento estándar del que se debe informa al trabajador por medio de una capacitación, pretender que esa descripción de funciones esté íntegramente en el contrario no es razonable, ya que se transformaría el contrato y la descripción de cargos en el reglamento en proced

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Paula Andrea Rivas Villarroel, cédula de identidad número 12.657.697-8, en su calidad de presidente y representante legal del Sindicato de Trabajadores Profesionales y Técnicos de Metro S.A., RSU 13.01.2083, RUT 72.696.800-4, ambos con domicilio en Valentín Letelier N° 20, oficina 301, comun

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