2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

T-1396-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de violencia contra niño alguno, ya sea dentro o fuera de su lugar de trabajo, y en ningún caso ha actuado siguiera con tratos bruscos hacia los niños. Como refirió, en sus más de 30 años de trabajo para Integra siempre se he caracterizado por tratar con cariño y respeto a los niños. En cuanto a los supuestos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a estrados doña MARITZA SOLEDAD LOPEZ VARELA, chilena, casada, cesante, cédula de identidad N°9.305.627-2, con domicilio en calle Los Copihues N°3096, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485, 489 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en tiempo y forma, vino en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral en contra de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, en adelante “INTEGRA”, persona jurídica sin fines de lucro Rol Único Tributario N°70.574.900-0, representada legalmente por su directora ejecutiva doña Claudia Pamela Lagos Serrano, chilena, casada, educadora de párvulos, cédula de identidad N°11.948.061-2, calle Alonso Ovalle N°1180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya, que sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en base a las consideraciones de hecho y de Derecho que expone: a. Antecedentes esenciales de la relación laboral Indica que ingresó a prestar servicios para Integra el día 01 de mayo de 1995, desempeñando labores como "Auxiliar de Párvulos”, funciones que desempeñó durante toda la vigencia de la relación laboral en el "Jardín Infantil Girasol”, dependiente de Integra, ubicado en Calle 2 N°3780, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. A la fecha de su desvinculación el contrato de trabajo era de duración indefinida. En lo que se refiere a la jornada de trabajo, debía cumplir una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes entre 08:30 y 17:30 horas. Por dichos servicios, percibía una remuneración mensual de $785.711.-. Es menester señalar que durante los casi 30 años de servicios que prestó para Integra en el jardín infantil referido, nunca tuvo inconveniente alguno, y siempre fue calificada positivamente por su empleadora y los padres de los niños bajo su cuidado. Finalmente, la denunciada puso término a la relación laboral con fecha 20 de mayo de 2022, invocando de forma ilegal, arbitraria e indebida la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. b. Del desarrollo y término de la relación laboral Expone que como indicó, trabajó por casi 30 años para Integra en el Jardín Infantil Girasol, dedicando casi la totalidad de su vida laboral a tareas enfocadas al cuidado de los niños. Durante todo el tiempo que ha trabajado en este tipo de labores habría desplegado una conducta intachable, y siempre ha tratado a los niños y niñas bajo su cuidado con cariño, respeto y paciencia. Estas características en su trabajo le han recompensado a lo largo del tiempo con el cariño y respeto de los niños y niñas a su cuidado, así como también de los padres y familias de ellos. Es en este contexto que la intrincadamente maquinada supues

Fallo

se decide iniciar proceso de investigación interna, designándose como Asesor Jurídico a cargo del proceso al profesional Cristian Sobarzo Marambio. Todo lo anterior, en virtud del Título XXIII “De las investigaciones internas” del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (en adelante RIOHS) de la Fundación, el cual fue recibido, tomando conocimiento de él, y firmado por la actora. Indica que a este respecto, deben destacar que la investigación interna es un procedimiento administrativo regulado en el reglamento interno de Fundación Integra, cuyo objetivo es recabar antecedentes necesarios para dilucidar aquellas situaciones que pudieran constituir una infracción a la ley, al reglamento interno y/o al contrato de trabajo, a efecto de establecer las responsabilidades de los involucrados y poder adoptar las medidas pertinentes a cada caso en concreto. Es del caso que, al regular la investigación interna, el artículo 107 del reglamento interno establece una serie de principios rectores en resguardo de la integridad, la honra, el respeto y la dignidad de los trabajadores que puedan verse sometidos a la misma, entre los cuales dispone el derecho a tomar conocimiento de los hechos en que se le atribuye responsabilidad, así como también el derecho a ser oído, a presentar descargos y los antecedentes que se consideren pertinentes en defensa. Así las cosas, Fundación Integra como empleadora ejerce sus facultades disciplinarias de manera racional y justa, libre de cualquier capri

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a estrados doña MARITZA SOLEDAD LOPEZ VARELA, chilena, casada, cesante, cédula de identidad N°9.305.627-2, con domicilio en calle Los Copihues N°3096, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485, 489 y demás normas pertinentes del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica