2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MACHUCA/DITZLER CHILE LIMITADA

Rol

T-1526-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de septiembre de 2003 comencé a prestar servicios para la empresa demandada como encargado de recepción realizando las siguientes funciones de recepción y almacenaje de frutas como materia prima fresca y recepción de contenedores; encargado de almacenaje de cámaras 0a; entregas a procesos frescos; Inventario; requiriéndome estudios técnicos, cursos de administración de bodegas, manejos de planillas de cálculo y 5 años de experiencia en cargo similar. En un comienzo mis labores eran recepcionar camiones con fruta que venían en bins (cajas plásticas, ideales para transporte o almacenamiento de diversos productos. Livianos y apilables en dos pisos con carga. Al ser plegables, optimizan espacio en bodegas de almacenaje de embalajes y en su transporte), y pallets, debía corroborar los pesos de estas cargas, también estaba encargado de conseguir fletes para los productos y regularizar el valor de éstos; debía involucrarme también en la calidad de la fruta lo que se tradujo en recurrentes viajes para visitar a productores frutícolas, principalmente en la ciudad de Chillón. Esto, con el tiempo, fue evolucionando realizando otras labores que por contrato no me correspondían, como el de retiro de residuos peligrosos y no peligrosos de la planta. Me encargué de la logística interna y abastecimiento de las áreas productivas de la planta, la solicitud de materias primas, congelados y almacenaje que se encontraban dentro de la misma empresa a una temperatura de -20°, respecto de esto diariamente se hacía entrega a empresas de retail. Otra de mis funciones fue el ingreso de información al “SAP” consistente en registrar los kilos recepcionados, comprados, envases arrendados, kilos consumidos en las distintas áreas de la empresa para que el departamento de contabilidad pueda disminuir el Stock, pagar productos y fletes. También dentro de mis funciones ajenas al contrato de trabajo se sumó el aseo dentro de la planta, del sector de las anti cámaras y cámaras us

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARIANO MIGUEL MACHUCA QUEZADA, R.U.T. 12.725.095-2, desempleado, domiciliado para estos efectos en General del Canto N°105, oficina 407, comuna de Providencia, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en juicio del trabajo de aplicación general, en contra de la DITZLER CHILE LTDA., R.U.T. 96.678.110-6, representada legalmente por don MICHAEL BROGLE FENNER, R.U.T. 10.980.407-K, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Santa Marta N°2004, Maipú, a fin de que se acoga la demanda de autos y se de lugar a ella condenando a las demandadas al pago de las sumas que indica en su libelo pretensor, con costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 22 de septiembre de 2003, fue contratado para prestar servicios personales para la demandada de autos, en calidad de “ENCARGADO DE RECEPCIÓN”, prestando servicios en las dependencias de la denunciada ubicadas en Camino Santa Marta N°2001, Maipú, sin perjuicio que pueda ser trasladado a otros lugares y recintos a prestar sus servicios, sin limitación de jornada según el artículo 22 del Código del Trabajo. Para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $1.266.023.- Relata como fundamento de la vulneración de derechos fundamentales que denuncia, y del despido indirecto materializado, los siguientes hechos: “El día 22 de septiembre de 2003 comencé a prestar servicios para la empresa demandada como encargado de recepción realizando las siguientes funciones de recepción y almacenaje de frutas como materia prima fresca y recepción de contenedores; encargado de almacenaje de cámaras 0a; entregas a procesos frescos; Inventario; requiriéndome estudios técnicos, cursos de administración de bodegas, manejos de planillas de cálculo y 5 años de experiencia en cargo similar. En un comienzo mis labores eran recepcionar camiones con fruta que venían en bins (cajas plásticas, ideales para transporte o almacenamiento de diversos productos. Livianos y apilables en dos pisos con carga. Al ser plegables, optimizan espacio en bodegas de almacenaje de embalajes y en su transporte), y pallets, debía corroborar los pesos de estas cargas, también estaba encargado de conseguir fletes para los productos y regularizar el valor de éstos; debía involucrarme también en la calidad de la fruta lo que se tradujo en recurrentes viajes para visitar a productores frutícolas, principalmente en la ciudad de Chillón. Esto, con el tiempo, fue evolucionando realizando otras labores que por contrato no me correspondían, como el de retiro de residuos peligrosos y no peligrosos de la planta. Me encargué de la logística interna y abastecimiento de las áreas productivas de la planta, la solicitud de materias primas, congelados y

Fallo

se resuelve en la de indemnizar a mi representado por los daños provocados por su incumplimiento. En lo tocante al despido indirecto indica que las causales de auto despido que se invoca en la presente demanda: CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL (Artículo 160 Numeral 1 letra f, INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO (Art. 160 N°7 del Código del Trabajo): y ENFERMEDAD LABORAL. Pese a no encontrarse expresamente señalado en el contrato de trabajo como deber del empleador, dar un trato digno y no someter a tratos vejatorios, de acoso laboral y hostigamiento a su personal, este derecho se encuentra consagrado en nuestra legislación laboral e incluso en nuestra Constitución Política de la República. Señala que cobra particular relevancia en la prevención y represión del acoso laboral, la norma del artículo 184 del citado cuerpo legal, que establece el deber de protección en el ámbito laboral, en los siguientes términos: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo la condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". Ahora bien, con el objeto de precisar el sentido y alcance del concepto de acoso laboral, resulta necesario, primeramente, desentrañar el significado de los términos "agresión" y "hostigamiento", "meno

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARIANO MIGUEL MACHUCA QUEZADA, R.U.T. 12.725.095-2, desempleado, domiciliado para estos efectos en General del Canto N°105, oficina 407, comuna de Providencia, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, tutela por vul

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