Juzgado de Letras de Angol

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOAR LTDA.

Rol

C-257-2020

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado don RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, Rut: 15.625.822-9, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en Ahumada N° 251, Santiago, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de los bienes y pago de rentas de arrendamiento, en contra la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOAR LIMITADA, empresa giro de su denominación, RUT 77.652.940-0, representada legalmente por don ASMER DEL CARMEN AEDO POBLETE, de quien ignora profesión u oficio, RUT 4.647.148- 2 y por doña SIBEL ORIANA AEDO RODRÍGUEZ, de quien ignora profesión u oficio, RUT N°12.994.729-2, y en contra de ésta última igualmente en su calidad de fiadora solidaria y codeudora solidaria, todos domiciliados en Rancho Santa María Lolenco Km. 8, Camino Angol-Collipulli, comuna de Angol,, en adelante también denominada “La Arrendataria”. 1. Del contrato. Señala que consta de contrato suscrito con fecha 15 de mayo del año 2017, ante el Notario Público de la ciudad de Angol don Carlos Fuentes Cáceres, que el Banco de Chile celebró un “contrato de arrendamiento con opción de compra” de los bienes muebles que más adelante se singularizan, con la “La Arrendataria”. Indica que se estipuló en el contrato de arrendamiento, que éste tendría un plazo de duración desde la fecha de celebración de referido contrato, hasta el día 15 de julio del año 2020 y que el precio del arrendamiento sería pagado de la siguiente manera: 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $6.100.429 pesos cada una de ellas que deberán pagarse a partir del día 15 de junio del año 2017, renta que no incluye el IVA, el cual se obligó a pagar la arrendataria conjuntamente con cada una de las rentas. Código: KFDEXCEQYTQ Este documento tiene firma electrónica y su origina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el Banco de Chile, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad Constructora Socoar Limitada, representada legalmente por don Asmer Del Carmen Aedo Poblete y por doña Sibel Oriana Aedo Rodríguez, y en contra de ésta última igualmente en su calidad de fiadora solidaria y codeudora solidaria, conforme los argumentos consignados en lo expositivo de este fallo. Código: KFDEXCEQYTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que a folio 25, rola contestación mediante minuta escrita presentada por el abogado Luis Chamorro Díaz, en los siguientes términos: Solicitó que la demanda sea desestimada en todas sus partes, con costas, por manifiestamente infundada, por basarse en hechos falsos y carecer de fundamento legal. Señala que su representada no ha contraído contrato alguno con demandante con fecha 11 de junio del año 2015, que la ejecutante solicita se tenga por terminado en lo principal de su presentación, y del cual solicita la restitución de bienes muebles y el pago de cuotas por la cantidad de $121.270.808.- Que si bien en el primer otrosí de la demanda la demandante acompaña una copia del contrato distinto del cual funda su acción, suscrito con fecha 15 de mayo del año 2017 ante el notario Publico de Angol don Carlos Fuentes Cáceres, señala que ese contrato se encuentra terminado por las partes con fecha 28 de mayo del año 2020 como consta en actas de entrega voluntaria y renuncia a opción de compra, actas en las cuales se hace entrega de los bines dados en arrendamiento por el Banco de Chile, como así también se hace entrega de otros bienes como pago total y final de las obligaciones que con el Banco de Chile se adquirieron. Por lo que se otorgó finiquito total, y se señaló expresamente que su representada nada le adeuda por ningún concepto, y que el Banco de Chile renuncia expresamente a todas las acciones civiles y penales que puedan derivar de las obligaciones contraídas por las personas señaladas. Es así que la demandante alude documentos que fundarían su acción que no acompañan en la demanda, alega la existencia física de un contrato, en definitiva arguyen elementos que necesariamente serán carga de la contradictora probar en la etapa procesal correspondiente. TERCERO: Que la demandante conjuntamente con la demanda, aparejó los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del contrato suscrito con fecha 15 de mayo del año 2017, ante el Notario Público de la ciudad de Angol don Carlos Fuentes Cáceres. 2.- Copia autorizadas del acta de entrega de los bienes muebles ya individualizado. Código: KFDEXCEQYTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Copia autorizada de las facturas Nº 108575, N°108574 y notas de crédito electrónica N° 11854 y 11853, todas emitidas por COMERCIAL KAUFFMANN S

Fallo

En mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698, 1915, 1942, 1977 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta a folio 1 por don RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, en representación del BANCO DE CHILE, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOAR LIMITADA, representada legalmente por don ASMER DEL CARMEN AEDO POBLETE y por doña SIBEL ORIANA AEDO RODRÍGUEZ y en contra de ésta última igualmente en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, y por consiguiente, se tiene por terminado el Código: KFDEXCEQYTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 15 de mayo de 2017, por no pago de las rentas convenidas sobre DOS CAMIONES MARCA MERCEDES BENZ MODELOACTROS 3336K (EURO v), AÑO 2017, NUEVOS Y SIN USO. II.- Que, en consecuencia, se condena a la sociedad demandada a restituir los bienes arrendados, fijándosele al efecto el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, según el caso. III.- De igual modo, se condena a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, que ascienden a $121.270.803, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, en razón de $6.100.429.- mensuales, más el máximo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-257-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOAR LTDA. Angol, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece el abogado don RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, Rut: 15.625.822-9, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro

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