CAMPOS/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.R EXPRESS)
Rol
M-239-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fueron aceptados por la demandada al contestar la demanda y se corrobora con el contrato de trabajo y el finiquito suscrito por la trabajadora. La controversia radica en determinar la existencia de los hechos de la causal de despido, su calificación y la procedencia de las prestaciones solicitadas. Octavo: Que el empleador fundó el despido en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos, según da cuenta la carta de despido: “La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado de trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consuno de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados.” “El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada, sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral, y de haberte dado la opción de capacitarse para desarrollar estas nuevas competencias, sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional.” Noveno: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por e
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Décimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Undécimo: Relacionada lo referido en la carta de despido con los medios de prueba incorporados por la parte demandada, en especial el contrato de operador de tienda, la descripción del referido cargo y el organigrama de la estructura interna del formato express, queda de manifiesto la existencia de un cambio de diseño en la forma de organización de la empresa, con la finalidad de un mejor aprovechamiento del recurso humano al asignársele más y diversas funciones a las que desarrollaba el reponedor, pero nada dice la prueba sobre el hecho que tal medida sea una respuesta para enfrentar problemas económicos o de mercado que hagan necesaria la desvinculación de los trabajadores para la subsistencia de la empresa. En consecuencia, los hechos que da cuenta la carta de despido y que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, no constituye la causal de nece
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Causa Ruc 23-4-0485538-7 Rit M-239-2023 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Gloria Andrea Campos Poblete 15.149.728-4 Abogado Orlando Javier Cáceres Zamorano C.I. 16.456.468-1 Demandado Administradora De Supermercados Express Ltda. Rut 76.134.946-5 Abogados Carolina Isabel Araya López Guillermo Alejandro Carmona Polde
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